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lunes, 7 de agosto de 2017

Modifican Registro de trabajadores de construcción civil

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por D.S Nº 009-2016-TR

El D.S. 014-2017-TR (publicado  6-8-2017) ha modificado el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC (aprob. por D.S.009-2016-TR) con el objeto de adecuarlo a las recientes modificaciones sobre simplificación administrativa (D.Legs. 1246 y 1272), el régimen de trabajadores extranjeros (D.Leg. 1350) y la intervención del Gobierno Nacional frente a desastres (Ley 30556).


Requisitos de inscripción trabajador extranjero
Con relación a los requisitos de inscripción en el RETCC se ha establecido que el trabajador extranjero que desea inscribirse debe contar con una calidad migratoria que lo habilite a desarrollar actividades laborales en el país, conforme a las normas migratorias.

Cancelación del registro.
Se ha establecido el procedimiento de cancelación del registro y se ha ampliado por un (1) año adicional la vigencia de la inscripción en el RETCC de los trabajadores que obtuvieron su inscripción durante el año 2015



DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-TR
Publicado : 06/07/2017

Modifíquese los artículos 6, 10, 11 y 13 :

“Artículo 6.- Requisitos para la Inscripción
6.1. Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil;

La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.

b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro de los dos (02) años anteriores a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, fecha de inicio y fin del vínculo, y el puesto u ocupación desempeñado.

En caso que, el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados o constancias de trabajo correspondientes, podrá sustituirlos con boletas de pago de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que evidencie la realización de labores en la actividad de construcción civil, sujeto a fiscalización posterior.

De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción.

c) No registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108,108-A, 108- C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.
La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC.

6.2. En adición a lo indicado, el trabajador extranjero que desea realizar su inscripción debe contar con una calidad migratoria que lo habilite a desarrollar actividades laborales en el país, conforme a las normas migratorias.

6.3. En caso que la interoperabilidad no permita obtener los datos necesarios para evaluar la procedencia de la inscripción en el RETCC, conforme al requisito previsto en el literal c) del numeral 6.1. del artículo 6, la autoridad competente requiere la presentación del certificado de antecedentes penales.”

“Artículo 10.- Vigencia de la Inscripción
10.1. La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento. De no renovarse oportunamente la inscripción, esta caducará de manera automática.

10.2. En el caso del trabajador extranjero, la vigencia de la inscripción corresponde al plazo durante el cual éste se encuentre habilitado para ejercer actividad laboral en el país conforme a la respectiva calidad migratoria habilitante, sin que aquella pueda exceder de dos (02) años. De no realizarse la renovación en el plazo correspondiente, la inscripción caduca de manera automática.”

“Artículo 11.- Renovación de la inscripción en el Registro
11.1. Las solicitudes de renovación de inscripción, que se formulen antes o después de su caducidad, se sujetan a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento, sin que les sean aplicables las facilidades o excepciones previstas para la primera inscripción.

11.2. Durante el primer año contado desde la incorporación al Registro, las renovaciones de inscripción que realice el trabajador extranjero con motivo de la prórroga o cambio de su calidad migratoria habilitante, pueden realizarse con las facilidades previstas en los literales a) y b) del numeral 6.1. del artículo 6 del presente Reglamento.”

“Artículo 13.- Cancelación de la inscripción
La inscripción en el RETCC se cancela cuando:
1) Es solicitada por el propio trabajador, en cuyo caso la solicitud es aprobada de manera automática.

2) La autoridad competente verifica el fraude o la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.

3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108- C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal.

Los supuestos de cancelación previstos en el presente artículo se aplican sin perjuicio de la facultad de declaración de nulidad del acto de inscripción, regulada en las normas generales del procedimiento administrativo


Incorporación de artículo al Reglamento del RETCC
Incorpórese el artículo 13-A al Reglamento del RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016- TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-TR, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13-A.- Procedimiento de cancelación
La autoridad competente para la inscripción en el RETCC cancela el registro mediante resolución motivada previa notificación al administrado otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule los descargos que considere, desvirtúan la causal emplazada, en lo que fuere aplicable.

La resolución de cancelación es apelable dentro de los quince (15) días hábiles de notificado. La autoridad competente debe resolver de forma definitiva en el plazo de tres (03) días hábiles.

El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación, en cuyo caso debe acreditarse fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de su nueva inscripción.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo precedente, la reinscripción en el RETCC está sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.”

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