Lo siguiente es el pliego de reclamos ( El sindicato de trabajadores de construccion civil lo presenta como Proyecto de convenio colectivo , en esencia es lo mismo) .correspondiente al periodo 2017-2018
PROYECTO
I. -INCREMENTOS REMUNERATIVOS:
Primero. - Los empleadores convienen en otorgar a cada uno de los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, un aumento general sobre su jornal básico, según categoría de acuerdo a lo siguiente:
OPERARIO S/. 8.00 nuevos soles
OFICIAL S/. 7.00 nuevos soles
PEÓN S/. 6.00 nuevos soles
II. -CONDICIONES DE TRABAJO:
BUC OPERARIO CIVIL
Segundo. - Las partes convienen que el BUC para los operarios de todas las especialidades será el equivalente al 36% de su jornal básico, el cual estará compuesto por el 6% de bonificación por especialización y el 30% de las demás bonificaciones.
MOVILIDAD
Tercero. - Los empleadores convienen en incrementar en las mismas condiciones que se encuentran vigentes, la bonificación acumulada por movilidad urbana e interurbana a S/.2.50 el valor de cada pasaje.
VIGÍAS
Cuarto. - Los empleadores convienen en reconocer a los trabajadores y trabajadoras que realicen labores de vigías, banderilleros o señalizadores en la obra, la categoría de oficial; debiendo otorgarles todos los beneficios y derechos que le corresponden a tal categoría.
ALIMENTACIÓN
Quinto. - Los empleadores que ejecuten obras ubicadas fuera del radio urbano, otorgarán alimentación a todos los trabajadores que laboren en dicha obra, sin distinción de categoría ni lugar de residencia.
BOLSA DE TRABAJO
Sexto. - Los empleadores y trabajadores ante la violencia, la extorsión y el sicariato, generado en las obras de construcción por seudas organizaciones sindicales y poblaciones, acuerdan otorgar una bolsa de trabajo a los sindicatos afiliados la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú. La Bolsa de Trabajo será el 50% en las diferentes categorías.
PERIODO DE COMPENSACIÓN POR DESARRAIGO FAMILIAR
Sétimo. - Los empleadores convienen otorgar a los trabajadores, que laboran en proyectos que se encuentren ubicados en lugares de distinta jurisdicción al lugar de residencia habitual del trabajador, una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico por cada 28 días de trabajo consecutivo. Esta compensación solo se hará efectiva si la distancia en que se encuentra el proyecto con referencia a la residencia habitual del trabajador hace imposible que este pueda realizar su visita familiar en su descanso semanal obligatorio.
El reconocimiento de esta bonificación implica el respectivo pago de los beneficios sociales y las gratificaciones ordinarias.
Buenas tardes, aún no ha salido la Tabla Salarial respecto al periodo 2017 - 2018
ResponderEliminarAl 26 de Julio 2017 aun no se ha terminado la negociacion entre CAPECO y la Federacion de trabajadores de Construccion civil
ResponderEliminarEn consecuencia la tabla salarial 2017-2018 mantiene su vigencia hasta ser reemplazada por la que resulte al termino de la negociación.
buenos dias, para hallar el calculo de la planilla, se sigue utilizando la tabla anterior. O ya salio la nueva tabla del 2018
ResponderEliminaraun no se aprobado la nueva tabla de remuneraciones por favor confirmar
ResponderEliminarCUANDO SALE LA TABLA ACTUALIZADA?
ResponderEliminarEso esta en función del termino de negociaciones entre CAPECO y la Federación de trabajadores.
ResponderEliminarAl final se aplicaran los aumentos pretendidos? de ser así igual se va a exigir los reintegros.
ResponderEliminarEs costumbre pagar reintegros ....
ResponderEliminarYa salió publicado en el diario el peruano el nuevo aumento.
ResponderEliminarCuanto es el nuevo aumento para operario
ResponderEliminarAl 24/08/2017 aun están en proceso de negociación.
ResponderEliminarConverse con su dirigente sindical
De verdad se va a pagar las bajadas y se va a ser cumplir
ResponderEliminarDe verdad se va a pagar las bajadas y se va a ser cumplir
ResponderEliminarY hasta cuando sabremos cuando será el aumento
ResponderEliminarEso depende de la negociacion entre CAPECO y la Federación de trabajadores de construccion civil
ResponderEliminarEL RETRAZO DE LA NUEVA TABLA SALARIAL ESTA TRAENDO COMO CONSECUENCIA EL DESPIDO PERSONAL EN EMPRESAS CON LA SOLA RAZON DE NO PAGARLES EL REINTEGRO
ResponderEliminarLo que dice debe ser demostrado.
ResponderEliminarUsen los símbolos:¿?, Para hacer preguntas, gracias.
ResponderEliminarPor ejemplo a mi me liquidaron el 31 de agosto de un proyecto pero sigo trabajando en otro proyecto. Ya no podré pdir mi reintegro?
ResponderEliminar¿cuando se aprobará el aumento oficialmente?
ResponderEliminar¿cuando saldrá publicado oficialmente en el diario el peruano?
Eso depende del termino de negociacion entre CAPECO y la Federación de trabajadores.
ResponderEliminarLo de publicado en el diario oficial el Peruano , no es necesario
como es el tema de reintegro ,actualmente estoy laborando ya llevo 3 meses si sale la nueva tabla se me tiene que regularizar todo este tiempo con la nueva tabala salarial ? y si salgo antes que salga la tabla salarial tengo derecho a reclamar reintegro?cuanto tiempo despues?
ResponderEliminarLos reintegros se aplican desde el 01/06/2017 este o no laborando
ResponderEliminarUna consulta, a partir de que mes considero los nuevos salarios, ya que la tabla salarial acaba de salir.
EliminarGracias
Alguien por favor que me de información de cuál es la nueva tabla salarial, para el periodo 2017-2018
ResponderEliminarya salio amiga
Eliminaraun no sale en la pagina de capeco?
EliminarVer la tabla 2017-2018 aqui
Eliminarhttp://regimendeconstruccioncivil2012.blogspot.pe/2017/09/tabla-de-jornales-construccion-civil.html
Ver el texto del convenio 2017-2018 aqui
ResponderEliminarhttp://regimendeconstruccioncivil2012.blogspot.pe/2017/09/texto-convenio-colectivo-construccion.html
Amigo mi opinión si ya se está pagando con la nueva tabla salarial por que en la empresa donde trabajo aún no están pagando con la nueva tabla salarial
ResponderEliminarEl pago con la nueva tabla esta vigente .
ResponderEliminarSi su empresa no lo esta haciendo debe comunicarlo al sindicato o a la sunafil
buenas, donde puedo ver o si alguien me puede explicar si los beneficios que se leen:
ResponderEliminarindemnizacion 15%
vacaciones 10%
gratificacion por navidad
estas se consideran todo el año? o solo si se esta en los meses designados
por ejemplo estamos en septiembre. que corresponde? y porque? gracias.
El pago de indemnizacion y vacaciones con el porcentaje indicado se cancela al fin de la relacion laboral.
EliminarLa gratificacion por navidad , esta orientada a cubrir los gastos del trabajador por las fiestas navideñas.
ricardo candela , muchas gracias pro tu respuesta.
Eliminarpero, cuando dices al fin de la relacion laboral te refieres como a la liquidacion? por ejemplo en obras menores se hace el pago semanal, la indemnizacion y vaciones se pagan semanalmente?
por otro lado la gratificacion de navidad se paga solo en diciembre o desde que mes?
aqui en obra un dirigente explico que la tabla en donde figura el pago de FIESTAS PATRIAS se hace de enero a julio.
y la tabla donde figura NAVIDAD se pagaba de agosto a diciembre. harian el favor de explicar dicha confusion?
fin de la relacion laboral te refieres como a la liquidacion
EliminarSe refiere al momento en que te cesan en el trabjo.
La liquidación es solo una obligación formal del empleador , pues debe pagarte lo que adeudan al cesar.
Lo de pago semanal , de la indeminzacion y vacaciones es una modalidad muy personal de algunas constructoras ,pero ¿ Sabes como se calcula o si es el monto que te corresponde? En realidad son montos aproximados.
FIESTAS PATRIAS se hace de enero a julio.
y la tabla donde figura NAVIDAD se pagaba de agosto a diciembre. harían el favor de explicar dicha confusión?
Lo que debe decir ... la gratificación por fiestas patrias se calcula considerando los meses laborados de enero a julio
( pagandose en efectivo en Julio ) y navidad considerando los meses laborados de agosto a diciembre .( pagandose en efectivo en diciembre)
Si laboraste dichos meses en forma completa te corresponde la gratificación completa . Si laboraste solo algunos meses se te pagara la gratificación que te corresponda de forma proporcional.
Buenas.. Quisiera saber si ya s esta pagando el aumento d salario por q hasta ahora nahh en la empresa q estoy y si no esta para cuando seria la fecha... ???
ResponderEliminarBuenas.. Quisiera saber si ya s esta pagando el aumento d salario por q hasta ahora nahh en la empresa q estoy y si no esta para cuando seria la fecha... ???
ResponderEliminarEn la actualidad esta vigente el pago con el nuevo aumento.
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ResponderEliminarAki en el proyecto q estoy nah aun. Q nos dan el reintegro akien tendria.. Q rrecurrir. Para q nos den. Umm
ResponderEliminarDeben solicitar una visita inspectiva de la SUNAFIL en su zona
ResponderEliminarOla muy buenos dias lo que pasa en mi tema esque ami ya me likidaron y aun no me pagan el reintegro la empresa cobra peru se hacen lo locos y no quieren pagar a los que siguen trabajando en la obra ya le acaban de pagar pero a los que stamos liquidados no quieren pagar como podrie revlamar ese reintegro que es de junio y julio que debo hacer
ResponderEliminarSolicite una visita de la SUNAFIL
ResponderEliminarhablo como empleador, si ya estoy obligado a pagar el reintegro, gracias por la respuesta
ResponderEliminarhablo como empleador, si ya estoy obligado a pagar el reintegro, gracias por la respuesta del 2017-2018
ResponderEliminarSi.
ResponderEliminarYa debe hacerlo.
Hasta ahora no me reintegran el aumento de la construcción civil
ResponderEliminar¿En los gobiernos regionales cual es el régimen o sub régimen laboral aplicable a los obreros contratados para obras de inversión por administración directa?
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