Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2016-TR
Publicada : 03/11/2016
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El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.
Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)
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Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.
La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles
Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Regtión Callao respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.
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Disponen la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de la Región Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2016-TR
Lima, 2 de noviembre de 2016
VISTOS: El Proveído N° 4977-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 2984- 2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 3037-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3, se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;
Que, el literal d) de la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009- 2016-TR dispone que mediante resolución ministerial se establece las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del referido decreto supremo; entre otros, para establecer la región o circunscripción territorial en la que opera la modalidad virtual de inscripción o renovación, ya sea con carácter sustitutorio o alternativo de la modalidad presencial, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva debe contar con los recursos y garantías apropiados para la implementación de esta modalidad y la verificación de los requisitos exigidos para la inscripción conforme al presente decreto supremo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2016- TR se regula la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, y su renovación, cuya primera disposición complementaria final indica que los trabajadores de la actividad de construcción civil podrán realizar la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC, una vez que se haya dispuesto por resolución ministerial que opera esta modalidad virtual en una determinada región o circunscripción territorial;
Que, ateniendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao informa contar con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, en la modalidad virtual, es razonable disponer la implementación del RETCC, en dicha circunscripción territorial;
Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación del RETCC en la Región Callao
Iníciase la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en el ámbito territorial de la Región Callao.
La implementación se realiza en la modalidad virtual con carácter sustitutorio de la modalidad presencial, para tramitar las solicitudes de primera inscripción en el RETCC.
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao inicia la implementación, conforme a lo antes indicado, para lo cual habilita las instalaciones apropiadas para tramitar y/o evaluar las solicitudes de inscripciones en el RETCC a partir del día 07 de noviembre de 2016, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento.
Se inscriben bajo esta modalidad las personas que domicilien en el ámbito territorial de la región Callao según la información consignada en el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao, mediante resolución de la dirección regional, podrá establecer un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC, así como los horarios de atención para la entrega del carné y trámites relacionados, dicho cronograma no podrá exceder del plazo de sesenta (60) días hábiles.
Vencido dicho plazo, se entiende implementado el RETCC y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
Artículo 3.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en El Callao, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.
Estando a lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008 2013- TR, implementado el RETCC en el ámbito territorial de la Región Callao, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la responsabilidad
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao adopta las medidas administrativas que resulten necesarias para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial, a fin de implementar el RETCC en el término establecido en el primer párrafo del artículo 2.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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