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martes, 6 de septiembre de 2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2016-INEI

Titulo : Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondientes a los meses comprendidos de junio de 2015 a mayo de 2016

Norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2016-INEI

Publicado : 06/09/2016
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Para recordar : Por Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación


RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2016-INEI
Lima, 5 de setiembre de 2016
Visto, el Oficio Nº 184-2016-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, Expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14-NC.

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación;

VER AQUI
Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14- NC, con fecha 15 de julio de 2016, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 04 de agosto de 2016, con el Auto Directoral General Nº 186-2016-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2016;

Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2015 a mayo de 2016; toda vez que, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; tal como se desprende del informe Nº 01-08- 2016-INEI/DTIE;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2015 a mayo de 2016, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2016, en la forma siguiente:


Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.



Regístrese y comuníquese

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