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sábado, 3 de septiembre de 2016

Renta de quinta categoría en construcción civil

Para efectos del régimen laboral especial de construcción civil , ¿ Que conceptos son base de calculo para el impuesto a la renta por quinta categoría?
¿ Existen conceptos en el régimen de construcción civil que son inafectos a la renta de quinta categoría ?


Respuesta :

Base de calculo renta de quinta categoría en construcción civil
VER AQUI
Para efectos del régimen laboral especial de construcción civil los conceptos remunerativos para la base cálculo afectos al impuesto a la renta de quinta categoría son:
- Jornal Básico.
- Dominical.
- Feriados.
- Bonificación Unificada de la Construcción (BUC).
- Bonificación por altura.
- Bonificación por altitud
- Bonificación por trabajo nocturno
- Bonificación por contacto directo con agua y aguas servidas.
- Bonificación por Cota Cero.
- Bonificación por Alta Especialización.
- Horas extra.
- Asignación por Escolaridad.
- Gratificación de Navidad.
- Gratificación de Fiestas Patrias.
- Bonificación Extraordinaria
- Vacaciones
- Otros montos que sean consecuencia del trabajo realizado.

Conceptos inafectos al calculo de la  renta de quinta categoría en construcción civil

La legislación laboral no considera como conceptos remunerativos los señalados en el artículo 19º del Decreto Supremo Nro. 001-97-TR; éstos no deberían ser considerados para el cálculo del impuesto a la renta ya que no representan específicamente ganancia o renta a favor del trabajador, por lo que para el régimen laboral especial de construcción civil se tiene los siguientes:

- Compensación por tiempo de servicios.
- Asignación por sepelio.
- Utilidades.
- Bonificación por movilidad.
(Este último concepto se encuentra en controversia entre la SUNAT y el MTPE)



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