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miércoles, 25 de noviembre de 2015

Ampliación del periodo de descanso por maternidad y protección contra su despido

Madres trabajadoras:


La Ley 30367 (publicado el 25-11-2015) ha dispuesto la ampliación del periodo de descanso por maternidad, así como el fortalecimiento de la protección contra el despido de las trabajadoras por motivo de embarazo.

En ese sentido, ha establecido que:
Descanso por maternidad
- Las madres trabajadoras tienen derecho a 98 días de descanso por maternidad (49 días de descanso pre-natal y 49 de post-natal) (modificación de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal)

Despido laboral
- Es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento del hijo, sus consecuencias o la lactancia, que se produzca en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los doce meses posteriores al parto (modificación del TUO del D. Leg 728)

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LEY Nº 30367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO
ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO DE DESCANSO

Artículo 1. Modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728
Modifícase el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los términos siguientes:
“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
(…)
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento.
Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.
Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley 26644
Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, en los términos siguientes:
“Artículo 1. Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.
El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante.
Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.
(…)”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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