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jueves, 17 de septiembre de 2015

Convenio 2009-2010

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2009 – 2010
 
EXPEDIENTE Nº 45767-2009-MTPE/2/12.210.

En Lima, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil nueve , siendo las 9:30 horas se reunieron en el local de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 147, Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores (….) , y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; (…. ) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2009 - 2010 que corre en el Expediente Nº 45767-2009-MTPE/2/12.21, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado:



Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2009 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente:
OPERARIO S/. 2.01 nuevos soles
OFICIAL S/. 1.54 nuevos soles
PEON S/. 1.37 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO
Asignación por sepelio
Segundo .- Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el Contrato de Trabajo es de (1) Unidad Impositiva Tributria ( UIT) , siempre y cuando el costo de la obra presupuestadas sea igual o mayor a trescientos cincuenta ( 350 ) Unidades Impositivas Tributarias ( UIT).

Bonificacion por Altitud:
Tercero .- Los empleadores de construcción civil que contratan los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que lo presten en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar , deberán pagarle una bonificación por altitud a ascendente a S/ 0.50 Nuevo Sol por dia laborado.
Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales ni para la indemnización del tiempo de servicios ni vacaciones.

III.- Otros puntos:

VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil nueve, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727.

REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente negociación colectiva, tienen A ¿carácter permanente de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio
Colectivo 2010 - 2011, suscrito entre, la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al período 2009-2010, materia del expediente Nº 45767-2009-MTPE/2/12.210.

Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en ponerla en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

(… siguen firmas ) ….

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