CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2007 – 2008
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2007 – 2008
EXPEDIENTE Nº 82546-2007-MTPE/2/12.210.
En Lima, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil siete , siendo las 15:30 horas se reunieron en el local de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 147, Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores (….) , y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; (…. ) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2007 - 2008 que corre en el Expediente Nº 82546-2007-MTPE/2/12.210. dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado:
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Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2007 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente:
OPERARIO S/. 1.50 nuevos soles
OFICIAL S/. 1.20 nuevos soles
PEON S/. 1.10 nuevos soles
II.- CONDICIONES DE TRABAJO
Seguro de vida :
Segundo .- A partir de la fecha de suscripción de la presente Convención Colectiva , los empleadores de la construcción contrataran a favor de sus trabajadores con contrato vigente la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD+VIDA , adicional al seguro Complementario Por Trabajo de Riesgo (SCTR) , y cuando el costo de obra presupuestada sea mayor a 400 UIT.
Contacto con aguas servidas :
Tercero.- Los empleadores se comprometen , bajo los alcances del punto 6 del acta de solución de fecha 9 de septiembre de 2004 , en hacer extensiva la bonificación ascendente al 20 % sobre el jornal básico , a los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores , entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida.
Comprobante de pago de retenciones y aportes:
Cuarto.- Los empleadores se comprometen a entregar a los trabajadores de la obra una certificación que acredite el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud a que se refiere la Ley 27605 del 20 de diciembre de 2001 , en la oportunidad en que lo requieran y soliciten al empleador , cuando necesite ser tratado en ESSALUD , con su liquidación de beneficios sociales y/o tramite de jubilación.
III.- Otros puntos:
Seguridad durante la construcción
Quinto.- Las partes declaran , que considerando que la Comisión Nacional de Metrados del Ministerio de Vivienda y Construcción , ha aprobado una partida específica y debidamente detallada para SEGURIDAD EN OBRA Y MEDIO AMBIENTE , concordante con la Norma de Seguridad , de manera tal que las instituciones públicas y privadas tengan la obligación de consignar o incluir en sus presupuestos base dicha partida , ACUERDAN, y se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades que correspondan para que el Reglamento Nacional de Metrados sea aprobado y promulgado a la brevedad.
Certificación de competencias y capacitación
Sexto.- Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil , por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO , declaran su compromiso de solicitar a SENCICO , en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución , para que anualmente el 20 % del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias ( COCO) , asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras , el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90 % de sus costos.
VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil siete, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727.
REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente negociación colectiva, tienen carácter permanente de acuerdo a Ley.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio
Colectivo 2007 - 2008, suscrito entre, la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al período 2007-2008, materia del expediente Nº 82546-2007-MTPE/2/12.210.
Asimismo , las partes declaran que rechazan los actos de violencia e intimidación de toda clase , en las obras , sus bienes , y en general contra sus activos , ingenieros , funcionarios , personal administrativo y trabajadores de construcción de las empresas a nivel nacional.
Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en ponerla en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.
(… siguen firmas ) ….
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