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jueves, 9 de abril de 2015

Inspeccion laboral sobre registro situación educativa del trabajador

Aprueban la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INII denominada: “Directiva que establece el Protocolo de actuación inspectiva sobre el registro de la Situación educativa de los Trabajadores en el T-Registro.
Norma : Resolución Nro 066-2015-SUNAFIL
Públicado : 09/04/2015
Vigencia : 10/04/2015
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Para recordar :
Mediante Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias;

A través de la Resolución Ministerial Nº 107- 2014-TR se modifica la Resolución Ministerial Nº 121- 2011-TR y se establece la obligatoriedad del registro de la Situación Educativa del Trabajador; por Resolución Ministerial Nº 231-2014-TR se amplía el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2º de la R deebnesolución Ministerial Nº 107-2014-TR, mediante la cual se modifi có los anexos de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR que aprobó información de la planilla electrónica, tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación, y dictó otras medidas;

Asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 019-2015-TR se amplía el plazo señalado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 231-2014-TR hasta el 31 de mayo de 2015;


La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propuso la aprobación del “Protocolo de actuación inspectiva sobre el registro de la Situación Educativa de los Trabajadores en el T Registro.


Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INII
Dicha Directiva sera publicada en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe)

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Usted debe cumplir esto :

Obligacion del empleador
Los empleadores estan obligados a registrar la informacion de la situacion educatiuva de los nuevos trabajadores en el registro de informacion laboral ( T-Registro ) de la Planilla Electronica , hasta del 31 de mayo de 2015. ( En la directiva dice : " A partir del 31 de Mayo 2015").


Asimismo , los empleadores que , con anterioridad al 01 de Julio 2014 , hayan registrado a sus trabajadores en el T-Registro con la situacion educativa de los tipos 11 y del 13 al 31 de la Tabla 9 : " Situacion Educativa " del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nro 121-2011-TR y sus normas modificatorias , deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador hasta el 31 de Mayo del 2015.

Se debera tener en cuenta que la información a detllas sera solo de los trabajadores con :

Educacion superior completa ( contempla la formaciób brindada en los institutos de educacion superior tecnico , instituto superior pedagogico , instituto superior de formacion artistica y las escuelas de sub oficiales de las fuerzas armadas y policiales).
o
Universitaria completa. ( Contempla la formaciuon brindada en las universidades y en las escuelas de oficiales de las fuerzas armadas y policiales).

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