nuevas versiones y sustitución de rubros en la planilla electrónica
Norma : Resolución 032-2015-SUNAT
Publicada : 30/01/2015
Vigencia : 31/01/2015
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La Resolución 032-2015-SUNAT ha aprobado nuevas versiones de los formularios virtuales 0601- PLAME y 616 - Trabajadores independientes (versiones 2.8 y 1.6, respectivamente).
Asimismo ha dispuesto sustituir dos rubros de la Tabla 22 del Anexo 2 de las Tablas paramétricas de la planilla.
Planilla electrónica – Plame
¿ Porque la nueva versión?
El Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00)
En dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);
Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP.
Estas situaciones motivan el emisión de una nueva versión del Plame , asi como la correcciones en la tabla paramétrica de conceptos indicados.
¿ Cual es la nueva versión del Plame?
PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.8
¿ Desde cuándo se debe utilizar esta versión?
Para las declarar los ingresos y retenciones del mes Enero 2015.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 Enero 2015 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015
PDT Trabajadores independientes
¿ Porque la nueva versión?
Que mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica
el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente.
¿ Cual es la nueva versión del PDT Trabajadores independientes ?
La nueva versión es : Trabajadores Independientes – Versión 1.6.
Sera utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración.
El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Actualízate 2015
Texto norma Res 032-2015-Sunat
Lima, 28 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobaron, mediante Resolución de Superintendencia Nº 329-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 235-2013/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.7 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5, respectivamente;
Que posteriormente, mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente;
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00);
Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes;
Que de otro lado, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, que establece las disposiciones relativas al documento denominado “planilla electrónica”, dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, podrá efectuar las modificaciones posteriores del contenido de la planilla electrónica, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; añade que las tablas paramétricas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;
Que en dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);
Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado en la Ley Nº 30296 y el Decreto Supremo Nº 347-2014- EF, y por otro lado, que la modificación de la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, obedece a lo señalado en el considerando precedente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del periodo enero de 2015.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos periodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.
Artículo 2°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 – PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Apruébese el Formulario Virtual Nº 616 – PDT
Trabajadores Independientes – Versión 1.6, a ser utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración. El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Artículo 3°.- SUSTITUCIÓN DE DOS RUBROS DE LA TABLA 22 DEL ANEXO 2 – TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Sustitúyase los rubros “SUBSIDIOS POR MATERNIDAD” y “SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD” identificados respectivamente con los códigos 0915 y 0916 en la Tabla 22: ”Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.
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