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martes, 10 de diciembre de 2013

Nueva escala de multas laborales desde 01 de Marzo 2014

Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley General de Inspecciones de trabajo

Norma : D.S. 12-2013-TR
Publicado : 07/12/2013
Vigencia : 01/03/2014
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De los procedimientos en trámite

El presente Decreto Supremo será aplicable únicamente a los procedimientos que se inicien con
órdenes de inspección emitidas a partir del 01/03/2014


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Del recurso de revisión
Los recursos de revisión interpuestos de manera excepcional , son admisibles a partir de la instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
Para la procedencia del recurso de revisión, se aplican los criterios de califi cación previstos por las normas reglamentarias pertinentes.



El nuevo tratamiento de las infracciones laborales
Si en visita inspectiva se determina que existe omisiones a las normas laborales ,se indicara al empleador para que en un plazo determinado corrija dicha situación.

Al termino de dicho plazo , el inspector confirmara la subsanación .
Pero de todos modos se aplicara la multa administrativa . El haberla subsanado el da el derecho a la aplicación de una rebaja del 90 % .

Debe recordar : En la actualidad y hasta el 28 de Febrero 2014 , la subsanación del incumplimiento laboral no genera multa administrativa.


Las infracciones insubsanables
Existen infracciones a las normas laborales que por su naturaleza no pueden ser corregidas.
Ejemplo :

Menores de edad
25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral (1)

D.S. 019-2006-TR , articulo 25


Trabajo forzoso
25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin

D.S. 019-2006-TR , articulo 25
Nueva escala de multas administrativas laborales desde el 01 Marzo 2013



Sunafil



Lo que debe saber :
a.- Esta tabla incorpora la reducción del 50 % correspondiente a la Mype
b.- Tratandose de infracciones motivadas derechos colectivos ( ejemplo : constitución de sindicatos , candidatos a dirigentes sindicales ) no se consideran el beneficio de la reducción del 90 % de la multa.
Evitese infracciones y problemas laborales en su empresa
Manual de Auditoria Laboral
ver aqui



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