Páginas

miércoles, 24 de julio de 2013

Feriados por Fiestas Patrias 2013


Para el sector Publico : 27 , 28 , 29 y 30 de Julio 2013
Para el sector privado : 27  y 30 por acuerdo o decisión del empleador .
28 y 29 por ser feriados no laborables. 
Para recordar :

Los días 28 y 29 de Julio son días no laborables .


Por  D.S.123-2012-PCM  se dispuso que el día 30 de Julio 2013 sea día no laborable compensable para el sector publico , pudiendo el sector privado acogerse a este beneficio.

VER DOCUMENTO AQUI
Las dudas de siempre :
¿ Los días 27 y 28 de Julio deben ser compensados ?
No . Estos días son considerados no laborables remunerados .
El empleador debe pagarlos considerando los días laborados en la semana .

¿ Cuando deben ser compensado el día 30 de Julio para el sector publico ?
Las horas no trabajadas en esta ocasión serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

¿  Y que pasara en aquellos servicios públicos en donde se necesite atención el día 30 de Julio 2013?
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

¿ Y para el sector privado , como debe tomarse la decisión de no laboral el día 30 de Julio 2013?
Los trabajadores del sector privado también podrán beneficiarse de este feriado largo; en este caso, la norma señala que estos podrán acogerse a esa disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

¿ Y si no hay acuerdo entre los trabajadores y el empleador , entonces no se aplicara ese descanso ?
No . Si el empleador decide aplicarlo esta en la facultad de hacerlo.

¿ Cuando debe ser compensado las horas dejadas de laborar el día 30 de Julio para el sector privado ?
Ya sea por acuerdo entre los trabajadores y el empleador , o en el peor de los casos cuando este no existe , el empleador decidirá el momento en que se debe compensar dichas horas .

¿ La forma de compensar dichas horas serán con horas extras o por otro medio ?
Si el empleador o en  el acuerdo entre las partes lo determina podrá ser :
a.- Por horas adicionales a la jornada normal
b.- Por descuento en el periodo vacacional futuro.
c.- Otras que se determine

Importante : Si el empleador decide no aplicar la compensación y pagar normal dicho día , es potestad del mismo hacerlo de esa forma.

Lic.. Ricardo Candela Casas

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
 ¿ Tiene mas dudas ?  Consulte

Pulse aquí

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

No hay comentarios:

Publicar un comentario