En el sector privado existe el termino : remuneración minima vital
Un importe que representa lo minimo que debe percibir un trabajador al relizar una jornada de 08 horas diarias.
En el sector construcción civil
El termino " remuneración minima vital " , ha sido superado para los trabajadores obreros del sector construcción civil.
Esto debido , fundamentalmente a los pliegos de reclamos con que se regula las condiciones economicas y de servicios en este sector.
Las categorias
Para los trabajadores obreros de construcción civil el ingreso " minimo " que deben percibri estan determinados por las categorias existentes :
Operario
Peón
Oficial
Lo interesante de esto , es que cada año el " Jornal minmo" es incrementado a traves de negociación colectiva .
Lic. Ricardo Candela Casas
No hay comentarios:
Publicar un comentario