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miércoles, 14 de febrero de 2018

Manual identificacion de riesgos disergonomicos en construcción civil

Documento en formato PDF
43 Paginas



Contenido

Capítulo I
¿Qué es la ergonomía?


Capitulo II
Legislación en la seguridad y salud en el trabajo
¿ Existe alguna obligación en desarrollar la ergonomía en las empresas?


Capitulo III
El programa de ergonomía
La aplicación de la ergonomía en las empresas supone elaborar un plan o programa ajustado a las necesidades y posibilidades de la organización.


Capitulo IV
Los factores de riesgos disergonómicos en Construcción Civil

Capitulo V
Identificación de riegos según postura adoptada y repetición de movimiento
Por puesto  de  trabajo
1. Factores de riesgo del encargado de encofrar
2.- Factores de riesgo del encargado de la habilitación y colocación de acero de los
diferentes elementos estructurales del concreto armado.
3.- Factores de riesgo del encargado de construcción de muros con ladrillos.
4.- Factores de riesgo del encargado del montaje de yeso laminado

Capítulo VI
Identificación de riegos en el manejo manual de cargas
Riesgos asociados
Propuestas de medidas de prevención


Capítulo VII
Identificación de riesgos por las condiciones del ambiente de trabajo

Capítulo VIII
Lista de Autodiagnostico de riersgos disergonomicos en construcción civil




Costo documento
S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles)
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banco de credito compra manuales laborales

Forma de pago
Agencia Bancaria o en Agente BCP mas cercano a su domicilio o centro laboral
Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Debe llamar al 999062932 Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.

______________________________________

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

lic ricardo candela casas
Forma de envió : A su correo electrónico en formato PDF
Coordinaciones de la compra :

martes, 13 de febrero de 2018

Duplicidad de sanción por una misma falta laboral


¿ Se puede duplicar sanción por una misma falta laboral ?

Si el empleador en un primer momento determina sancionar a un trabajador por la comisión de una falta administrativa con la suspensión de tres días de labor y posteriormente se demuestra de manera fehaciente que el trabajador cometió falta grave , no podrá despedirlo por esta causa .
Base legal : RSL del 02-06-1993


Caso practico
=======================================
Un trabajador fue sancionado con 03 suspensiones en diferente oportunidades , por haber
incurrido en diferentes faltas :
- Transportar pasajeros sin emitir boletos
- Transportar mercadería no permitida , y
- Desarmar las piezas del bus sin comunicación al jefe inmediato.

Mediante carta de preaviso de despido se le informo que , por sus reiteradas faltas ,el Directorio
de la empresa le otorgaba un plazo de 6 días para que realice su descargo respectivo.
Luego se le despidió sobre la base de dicha carta.

¿ Es procedente este despido?
No.
El empleador no respeto las disposiciones laborales que señalan que si un trabajador es
sancionado por una falta cometida , luego no puede sustentar el despido en la misma falta que
ya fueron cometidas.
Base legal : Sala Especializada en derecho Contractual de Lambayeque expediente 01809-
2010-0-1706-JR-CI-07

Manual ¿ Como aplicar las medidas disciplinarias en su empresa?



Documento en formato PDF
80 paginas


¿ Cuantas clases de medidas o sanciones disciplinarias existen?

¿ Como sanciono al trabajador sin riesgo de  una visita por el servicio de inspección laboral ?

¿ Que criterio debo aplicar para seleccionar el tipo de sanción disciplinaria?

lunes, 12 de febrero de 2018

Compendio convenios colectivos régimen laboral de construcción civil


===============================
Documento de 55  paginas en formato PDF

Incluye :

Texto de Convenio Colectivo en Construcción civil año :

2001
2002
2003
2004-2005
2006-2007
2007-2008
2008-2009
2010-2011
2011-2012
2012-2013
2013-2014
2014-2015
2015-2016
2016-2017

2017-2018 ( Vigente)


Resolverá sus dudas mas frecuentes ..

 ¿ En que convenio se acordo el pago por asignación escolaridad ?

¿ Desde que convenio el topografo es considerado como operario en construcción civil?



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Costo Compendio Convenios colectivos de Construcción civil  

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles

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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .

3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher


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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.


También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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Usted recibirá :

Manual Laboral de construcción civil 2017-2018 en formato PDF

Adicionalmente en formato EXCEL
a.- Tabla de jornales construcción civil 2017-2018
b.- Ejemplo de modelo de planilla de pago remuneraciones que incluye boletas de pago
c.- Modelo de planilla para el cese trabajadores
d.- Tabla de nuevos beneficios laborales 2017-2018
e.- Tabla calculo de reintegros por el convenio 2017-2018 en construcción civil




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Ver legislación laboral aplicada a personal empleado Pulse aqui
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Catalogo Manuales laborales legislación peruana 2018

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jueves, 8 de febrero de 2018

Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral

<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
Se declara el 27 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Hostigamiento<br />
Sexual en el Ámbito Laboral”<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg1VEVLeQUfBKF-xaLXY-d2BFLW9ZJPCxDvEbXr1YANLrev3HvX_SMKhbbQ_AG6nFIDdfhNIroptlkLsEgA3rLTlcI8HVWrCpicKzoWl2zPwChPmsm6YW1uInUromSpipVbp34vcKPCBFDE/s1600/D%25C3%25ADa+de+la+Lucha+contra+el+Hostigamiento+Sexual.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="121" data-original-width="375" height="103" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg1VEVLeQUfBKF-xaLXY-d2BFLW9ZJPCxDvEbXr1YANLrev3HvX_SMKhbbQ_AG6nFIDdfhNIroptlkLsEgA3rLTlcI8HVWrCpicKzoWl2zPwChPmsm6YW1uInUromSpipVbp34vcKPCBFDE/s320/D%25C3%25ADa+de+la+Lucha+contra+el+Hostigamiento+Sexual.jpg" width="320" /></a></div>
<br />
<br />
<br />
La Res. 041-2018-TR (pub. 8-2-18) ha declarado el 27 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral”.<br />
<br />
¿ Por el 27 de Febrero?<br />
Es una forma de recordar la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, publicado&nbsp; el 27 de febrero de 2003<br />
<br />
¿ Es un dia feraido no laborable?<br />
No.<br />
<br />
¿ Es un dia no laboirable compensable?<br />
No.<br />
<br />
¿ Entonces?<br />
Es&nbsp; solo una declaración formal para realizar actividades en el Ministerio de Trabajo a nivel nacional , por dicha ocasión.<br />
<br />
<br />
<span style="color: red;"><span style="background-color: red;">_______________________________________</span></span><br />
<br />
Lima, 7 de febrero de 2018<br />
VISTOS: El Informe Técnico Nº 003-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe Nº 272-2018- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,<br />
<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el literal a) del inciso 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;<br />
<br />
Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como competencia exclusiva del Sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, entre otros;<br />
<br />
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, se incorpora al Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM, norma que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, el Anexo de Políticas Nacionales de Empleo, el cual establece como Estrategia 5.1.6 la de la Política Específica 5, el diseñar e implementar mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual;<br />
<br />
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, establece que los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores;<br />
<br />
Que, los artículos 65 y 68 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-MIMDES, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros, promoverá la difusión a nivel nacional de la citada Ley y su Reglamento;&nbsp; asimismo, establece que a través de las instancias competentes del Sector, se realizará el seguimiento del cumplimiento de las referidas normas, en las instituciones del ámbito del sector privado laboral a nivel nacional y en los ámbitos subnacionales;<br />
<br />
Que, el hostigamiento sexual es una forma de discriminación de género y una forma específica de violencia contra las mujeres que es necesario erradicar;<br />
<br />
Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, se publicó el 27 de febrero de 2003, y si bien a 15 años de su publicación se han advertido resultados positivos, se requiere fortalecer y priorizar las actividades o acciones en torno al cumplimiento de su objetivo, teniendo en cuenta que el hostigamiento sexual en el ámbito laboral afecta derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras;<br />
<br />
Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2018- MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ha propuesto declarar el 27 de febrero de cada año, en el marco del aniversario de la publicación de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, como el “Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral”;<br />
<br />
Con las visaciones del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,<br />
<br />
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR;<br />
y, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del<br />
Hostigamiento Sexual;<br />
<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Declarar el día 27 de febrero de cada año, como el “Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral”.<br />
<br />
Artículo 2.- Disponer que los Despachos<br />
Viceministeriales de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, incluyendo sus Programas, presten la colaboración necesaria para la realización de actividades o acciones durante el mes de febrero de cada año en el marco del “Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral”, siendo con cargo al presupuesto institucional los gastos que irroguen su celebración.</div>

lunes, 5 de febrero de 2018

Conratación de subcontratistas




Los subcontratistas que ingresan a trabajar a una construcción y que van a desarrollar trabajos de estructura Metálica, o de Instalación de Aire Acondicionada, Sistemas contra Incendios ¿ Deben tener planilla de Regimen de Construccion Civil?.

Si el costo de la obra en su conjunto obliga a estar en el regimen de construccion civil, los subcontratistas ( los que harán partes de la obra general) ,tambien deben ingresar al regimen de construccion civil.


Manual regimen laboral construcción civil 2017-2018


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Documento de 436  paginas en formato PDF

Incluye : Convenio Colectivo 2017-2018
En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2017-2018
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2017-2018

Ver aqui

¿ Se puede aplicar la remuneración integral anual a un trabajador de construcción civil?

¿ A qué se llama remuneración integral anual?
Es una forma permitida por la legislación laboral , de considerar el pago de la remuneración del trabajador de manera global  

¿ Que trabajadores pueden percibir la remuneración integral anual?
Es solo aplicable para aquellos que perciben una remuneración mensual equivalente a 2 Unidades impositivas tributarias


¿ Es posible  que un trabajador que percibe menos de 2 UIT pueda gozar de esta forma de pago?
No.


¿ Es posible aplicar la Remuneración integral anual a un trabajador de construcción civil?
Si se respeta los montos remunerativos acordados en los convenios colectivos vigentes , no seria posible la aplicación de la remuneración integral anual , debido a que ningun trabajador de las tres categorias existentes perciben 02 UIT como minimo al mes.

Ejemplo :
Convenio colectivo 2017-2018
Categoria : Oficial
Jornal basico diario   : S/ 64.30
BUC  diario                : S/ 20.58

Total diario                 : S/ 84.88
Al  mes                       : S/ 2,547

2 UIT 2018                 : S/ 8,300

¿ Entonces es imposible aplicar la remuneración integral a un trabajador de construcción civil?
Como se indico.
Con los ingresos remunerativos acordados no es posible.

Sin embargo , el empleador puede incrementar la remuneración del trabajador de construcción civil para que pueda alcanzar los S/ 8,300 al mes.

Pero eso es una decisión que muy pocos o casi nadie de los empleadores aceptaría hacer.


Manual regimen laboral construcción civil 2017-2018


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Documento de 436  paginas en formato PDF

Incluye : Convenio Colectivo 2017-2018
En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2017-2018
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2017-2018

Ver aqui

martes, 30 de enero de 2018

Publican convenio colectivo construcción civil 2017-2018 en el Peruano


Disponen publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017 - 2018”, entre la CAPECO y la FTCCP


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2017-TR
Publicado : 23/09/2017
=================
Lima, 22 de setiembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 2653-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 1119-2017- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290- 2005-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 314- 2006-TR, establece que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción;

Que, mediante escrito de fecha 8 de setiembre de 2017, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) presenta a la Dirección General de Trabajo un original del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018”, suscrito en trato directo con fecha 25 de agosto de 2017, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la mencionada organización sindical;

Que, mediante el oficio de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publícase en el Diario Oficial
El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018”, suscrito en trato directo el 25 de agosto de 2017, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Asimismo, publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.



CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2017 - 2018

Expediente Nº 106-2017-MTPE/2.14-NC

En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, siendo las 11:30 horas se
reunieron en local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores:

(...)
; y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores;
(...)

 con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2017-2018, que corre en el Expediente Nº 1062017-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2017, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
Operario S/. 2.90 nuevos soles
Oficial S/. 1.70 nuevos soles
Peón S/. 1.60 nuevos soles

II.- OTROS PUNTOS:
VIGENCIA:
Segunda:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir
del primero de junio del dos mil diecisiete, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS:
Tercera: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Cuarta: Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente negociación colectiva tienen vigencia y validez mientras no sean modificados por un nuevo convenio.

DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES:
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2017-2018, suscrito entre CAPECO y la FTCCP.

Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP correspondiente al periodo 2017-2018, materia del expediente Nº 106-2017-MTPE/2.14-NC.

Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.

Asimismo, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción flagrante; lo que se rechaza en toda su extensión.

Asimismo, las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.

Leída la presente Acta que consta de cuatro páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

Por la CAPECO

(...)
Ver ademas 

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Manual regimen laboral construcción civil 2017-2018


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Incluye : Convenio Colectivo 2017-2018
En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2017-2018
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2017-2018

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