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martes, 11 de octubre de 2016

R.M. 232-2016-TR

Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC): Inscripción a través de la
modalidad virtual

La R.M. 232-2016-TR (pub. 8-10-2016) ha aprobado los aspectos que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores (RETCC) y su renovación, tales como el procedimiento a seguir, los requisitos, la autoridad competente, los plazos, los mecanismos de fiscalización, entre otros.


Establecen disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2016-TR

Lima, 7 de octubre de 2016

VISTOS: El Informe Técnico Nº 061-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 023- 2016-MTPE/4/13.2/MAZM de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Nº 137-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 01-2016-MTPE/3/19.2/DALT/EORC/KRC/LRC/PACC/VKRG de la Sub Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y el Informe Nº 2876-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone en su artículo 8 la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, el cual se encuentra a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo y es habilitante para el desempeño de actividades de construcción
civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016- TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, estableciéndose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación;

Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC establece que mediante resolución ministerial se establecen las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, entre otros aspectos, para el establecimiento de reglas especiales relativas a la implementación de la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC, regulando, entre otros, el procedimiento a seguir, el cumplimiento y verificación de los requisitos exigidos, la autoridad competente, plazos, mecanismos de fiscalización y otros necesarios para la aplicación de la referida modalidad;

Que, el inciso 20.1.2 del artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, determina que las notificaciones podrán ser efectuadas mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado;


Que, asimismo, el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 27444 establece que el administrado interesado o afectado por el acto, que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente, podrá ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello;

Que, conforme a lo indicado, corresponde emitir las disposiciones necesarias para regular la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación; modalidad que regirá en la región o circunscripción territorial en la que así se disponga mediante resolución ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución ministerial tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación.

Cuando la presente resolución ministerial haga mención al Reglamento del RETCC, se refiere al
Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente resolución ministerial resulta de aplicación a:

a) Las dependencias competentes de las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo en cuyo ámbito territorial se disponga la implementación de la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación.

b) Los trabajadores de la actividad de construcción civil que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, o su renovación, bajo la modalidad virtual en la región o circunscripción territorial correspondiente.

Artículo 3.- Autoridad competente
3.1. La Sub Dirección de Registros Generales o la que haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo es la dependencia competente para conocer las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC que se presenten bajo la modalidad virtual.

3.2. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o la que haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo es competente para conocer el recurso de apelación por denegatoria de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

Artículo 4.- Medios de inscripción virtual
4.1. La modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC es puesta en funcionamiento a través de un aplicativo informático disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, MTPE).

4.2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del RETCC, el desarrollo y cabal funcionamiento del aplicativo es responsabilidad de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE.

4.3. Las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de cada Gobierno Regional coadyuvan al adecuado funcionamiento de la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, asegurando contar con los recursos materiales, humanos, informáticos, entre otros necesarios para tal efecto.

Artículo 5.- De la solicitud de inscripción
5.1. A fin de iniciar el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, el trabajador accede al aplicativo informático desde el portal institucional del MTPE, ingresando su nombre, domicilio y número de documento de identidad, debiendo manifestar su voluntad de regirse por las disposiciones previstas en la presente resolución ministerial.

El aplicativo informático valida en línea la información inicial con los datos disponibles en las bases de datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC y de otras entidades públicas disponibles.

5.2. El trabajador proporciona, a través del aplicativo, la información relativa al cumplimiento de requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

En caso el trabajador opte por acceder a los servicios de promoción del empleo, ingresa la información adicional prevista en la Resolución Ministerial Nº 146-2015-TR.

En los casos en que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuente con mecanismos de cooperación que le permitan validar la información contenida en los certificados de antecedentes policiales, judiciales o penales, así como el cumplimiento de otros requisitos necesarios para la inscripción, la conformidad de la información ingresada por el trabajador se sujeta a dicha validación.

5.3. Completada la información necesaria, el aplicativo informático genera una constancia de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, la cual especifica fecha y hora de presentación, y proporciona un código a fin de que el trabajador pueda acceder al módulo de consulta disponible en el portal institucional del MTPE.

La constancia de solicitud de inscripción indica el plazo dentro del cual será comunicado, a través del módulo de consulta, el resultado de la calificación de la solicitud.

5.4. Iniciada la sesión de la solicitud de inscripción virtual en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, el trabajador cuenta con cuarenta y ocho (48) horas para completar dicho proceso.

En caso que en una determinada sesión no se complete la información de todos los campos necesarios, el aplicativo informático conserva la información hasta el vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior.

5.5. No es posible el trámite de más de un procedimiento de inscripción de manera simultánea; no obstante, archivado el procedimiento de inscripción, el interesado podrá iniciar uno nuevo.

5.6. El aplicativo informático permite la presentación de solicitudes de inscripción todos los días, las veinticuatro (24) horas.

Las solicitudes de inscripción ingresadas en días hábiles con posterioridad a las 17:00 horas, así como durante días inhábiles, se entenderán presentadas en el día hábil inmediato siguiente.

Sin perjuicio de ello, mediante resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo regional se establece el cronograma para la inscripción virtual de los trabajadores.

Artículo 6.- Calificación de la solicitud de inscripción
6.1. Recibida la solicitud de inscripción, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a su evaluación dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

6.2. De verificarse el cumplimiento de los requisitos legales para la inscripción conforme al Reglamento del RETCC, la Autoridad Administrativa de Trabajo genera la comunicación al interesado indicándole la procedencia de su solicitud, así como la oportunidad en la cual podrá acercarse a recoger su Constancia de Inscripción y el respectivo carné.

6.3. De advertirse algún incumplimiento o asunto por dilucidar, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a comunicar ello al solicitante a efectos de que subsane el incumplimiento o se pronuncie conforme a su derecho en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.

El escrito a través del cual el solicitante absuelve el requerimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la documentación de sustento pertinente, deben ser presentados por escrito en las mesas de partes habilitadas para tal propósito.

6.4. Presentado el escrito de absolución, la dependencia competente cuenta con el plazo de dos (2) días hábiles para emitir pronunciamiento aprobando o denegando la solicitud, según corresponda.

En este último caso, deberá precisarse el motivo de la denegatoria.

Transcurrido el plazo anterior sin que el interesado subsane lo requerido, se tiene por no presentada la solicitud y se procede a su archivo.

Artículo 7.- Captura de imagen y entrega de carné
La dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo realizará la captura de imagen del trabajador en la oportunidad de entrega del carné.

Artículo 8.- Recurso de apelación
Contra la resolución que deniega la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC es posible la presentación del recurso de apelación, en el plazo de dos (2) días hábiles, observando los requisitos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El plazo para resolver este recurso es de dos (2) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su presentación.

Artículo 9.- Obligaciones de los trabajadores solicitantes:
Son obligaciones de los trabajadores solicitantes las siguientes:
a) Brindar información veraz y fidedigna en el procedimiento virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

b) Proporcionar una dirección válida de correo electrónico, la cual debe mantener operativa, así como actualizada.

c) Mantener la confidencialidad del código de acceso al módulo de consulta que le sea asignado.

d) Revisar oportuna y periódicamente el estado de la calificación de su solicitud de inscripción y las comunicaciones relativas a ella a través del módulo de consultas disponible en el portal institucional del MTPE.

Artículo 10.- Notificaciones en el procedimiento de inscripción
10.1. Los actos administrativos que se emitan el marco del procedimiento virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC se notifican mediante su envío electrónico en el módulo de consultas disponible en el portal institucional, para lo cual se debe contar con la solicitud expresa del interesado.

10.2. De manera complementaria a lo anterior, previa autorización expresa del interesado, los actos administrativos emitidos en el marco del procedimiento virtual le son notificados a la dirección de correo electrónico que señale en la solicitud de inscripción.

10.3. El módulo de consultas disponible en el portal institucional del MTPE contiene información acerca de los eventos generados durante el trámite del procedimiento virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, entre otros, respecto de la fecha, hora y nombre del usuario que realiza una acción a través del aplicativo informático.

Artículo 11.- Código de acceso
11.1. El acceso al módulo de consulta disponible en el portal institucional del MTPE se realiza mediante un código generado en la oportunidad en que se emite la constancia de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

11.2. El código de acceso es de uso personal y permite identificar al solicitante.

Artículo 12.- Efectos de la notificación
La notificación realizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo surte efectos desde el día siguiente de su puesta a disposición en el módulo de consultas del portal institucional del MTPE.

Artículo 13.- De la renovación virtual de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC
La renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC que corresponda realizar a un trabajador de la actividad de construcción civil, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento del RETCC, se sujeta a las mismas condiciones previstas para la inscripción, desarrolladas en los artículos precedentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Disponibilidad de la modalidad virtual de inscripción y renovación en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

Los trabajadores de la actividad de construcción civil podrán realizar la modalidad virtual de inscripción o renovación en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC una vez que se haya dispuesto por resolución ministerial que opera alguna de estas modalidades virtuales en una determinada región o circunscripción territorial, conforme a lo previsto en el literal d) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del RETCC.

SEGUNDA.- Formatos del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC
Apruébense los siguientes formatos relativos a procedimientos del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, los que en anexos forman parte integrante de la presente resolución ministerial:
- Anexo A: Formato de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil– RETCC; así como sus sub anexos A-1, A-2 y A-3.

- Anexo B: Formato de solicitud de renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC; así como sus sub anexos B-1, B-2 y B-3.

- Anexo C: Formato de solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

La Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, mantiene actualizada la lista de los perfiles ocupacionales y de los módulos de capacitación vinculados a la actividad de construcción civil, la cual se encuentra disponible en el portal institucional del MTPE.

TERCERA.- Deber de fiscalización posterior
A fin de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por los administrados para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, renovación y otros actos conexos, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento del RETCC, en concordancia con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CUARTA.- Publicación
Disponer que los anexos a que se refiere la Segunda


Disposición Complementaria Final se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

viernes, 16 de septiembre de 2016

Costo hora hombre construcción civil periodo 2015-2016

Periodo 2015-2016

Costo de hora hombre en obras de construcción civil

Vigente al 01 de Junio de 2015 hasta el 31 de Mayo 2016

¿ Desea conocer el costo hora hombre construcción civil
Periodo 2016-2017
Vigente desde el 01 de Junio 2016

Vea

Manual régimen laboral construcción civil 2016-2017

Régimen Laboral, Incluye los cálculos para el periodo 1 de junio 2016 - 31 de Mayo 2017.
Además  normas de seguridad y salud  en Construcción Civil


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Documento de 250 paginas en formato PDF

Incluye : Convenio Colectivo 2016-2017
En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2016-2017
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2016-2017

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Costo Manual labroal de construcción ciivl 2016-2017 [[[[[[[[[[

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles

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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .

3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher


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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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Usted recibira :

Manual Laboral de construcción civil 2016-2017 en formato PDF

Adicionalmente en formato EXCEL
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e.- Tabla calculo de reintegros por el convenio 2016-2017 en construcción civil

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____________________ Contenido _________________

1.- Régimen LaboralContiene la información legal actualizada del Régimen de Construcción Civil, desarrollado de acuerdo con una relación temática, para un mejor manejo, de los aspectos inherentes a la actividad de la construcción.


Temas que conocerá :
Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil
 Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil
 ¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.
 ¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

 





El Contrato de trabajo en construcción civil.
 ¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?
 ¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo ?
 ¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el RETCC
 ( Registro Nacional de trabajadores de construcción civil)
 ¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el RETCC y la empresa lo contrata?

Remuneraciones
1.-Remuneración Básica
a.- Jornal básico mínimo

La Jornada de trabajo
 1.-Turnos corridos
 2.- Tiempo perdido
 3.- Proyectos Remotos de difícil acceso
 4.- Bonificación por Días de bajada
 5.- Bonificación turno noche

Horas extras

Descansos Remunerados
1.- Dominical
2.- Días no laborables compensables
3.- Vacaciones Anuales

Gratificaciones

Bonificaciones
 a.- Bonificación unificada de construcción
 b.- Bonificación por Alta Especialización BAE
 c.-Pasajes
 d.-Por contacto directo con agua
 e.-Por altura
 f.- Por Altitud
 g.- Movilidad Acumulada
 i.- Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial ( mezcla asfáltica )
 j.- Bonificación por Días de bajada
 k.- Bonificación turno noche

Asignaciones
 a.-Escolar
 b.-Por defunción

Viáticos
 1.-Trabajadores destacados








Permisos
 1.-Sindical
 2.-Por duelo
 3.-Para inscripción de nacimiento
4.-Atención en el ESSALUD
 5.- Otros por norma legal.
 Ausencias injustificadas









Capacitación del trabajador
 1.-SENCICO- Asistencia de cursos

Obligaciones especiales del empleador
1.-Refrigerio
 2.-Agua potable
 3.-Rol de servidores
 4.- Seguro de Vida
 5.- Uniformes
 6.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil
 7.- Protector Solar
 8.– Inclemencias del Clima

Seguridad social en Salud
 1.-Inscripción en el ESSALUD
 2.- Registro de concubina
 3.- Pago por descanso médico

Sistema de Pensiones
 1.-Comprobante de pago de retenciones y aportes
 2- Jubilación anticipada en construcción civil

Liquidación de beneficios sociales del trabajador
 1.-Compensación vacacional
2.-Cese - Compensación por tiempo de servicios

Garantía del pago de derechos y beneficios sociales
1.-Solidaridad
 2.-Cláusula de Garantía
 3.-Carta fianza

Impuestos, aportaciones y contribuciones
1.-A cargo del Empleador

a.- EsSalud
b.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
c.- SENCICO

2.-A cargo del Trabajador
 a.-Sistema Nacional de Pensiones ( Oficina de Normalización Previsional).
 b.-Sistema Privado de Pensiones ( SPP)
 c.-Conafovicer
 d.-Cuota Sindical
 e.- Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción civil
 f.- Renta de Quinta Categoría

Planillas de pago
1-Planillas
2.-Boletas de pago
3.-Pago de remuneraciones a través de terceros

Modelos boletas de pago en construcción civil
 Relaciones colectivas de trabajo
 1.- Sindicalización.
 a..-Comité de obra
 b.- Permisos Sindical
 c.- Descuentos Sindicales
 d.- Federación de Trabajadores en Construcción Civil
 2.- Negociación colectiva
3.- La jornada atípica

Seguridad y salud en el trabajo
1.-Principales normas en materia de seguridad y salud en el trabajo
 2.-Botiquín
 3.-Representante ante el Comité de Seguridad
 4.- Protección de riesgo laborales
 5.- Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil

Índice Unificado de Mano de obra

Factores de liquidación
 1- Factor "F"
 2.-Factor " V"

Costo de mano obra 2016-2017
Cuadro resumen


2.- Seguridad y salud en Construcción Civil
El tema de Seguridad y Salud en la Construcción reviste una especial importancia porque constituye una actividad de alto riesgo y repercute, de manera directa, en la producción y la moral
de los trabajadores de cualquier sector y en especial de la construcción. En este documento se presenta las normas basicas vigentes sobre el tema.

Vea : Normas de inspección SUNAFIL en seguridad para construccion civil
3.-  Modelos y formatos relacionados
Modelo de boleta de pago para construcción civil

Formato con sustento legal.





4.- Casos practicos
Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) , Tablas , casos prácticos en construcción civil

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sábado, 10 de septiembre de 2016

Visita inspectiva en su empresa revision de la planilla pago

¿ Que documentos le solicitar un inspector de trabajo que realiza una visita inspectiva relacionada con el pago de las remuneraciones de sus trabajadores ?




A ver si departamento de Personal , recursos humanos , relaciones industriales , contablidad , servicios social o planillas tiene estos documentos :

Sin tratarse de una lista cerrada y dependiendo de las materias a inspeccionar , el inspector comisionado podrá requerir lo siguiente :
VER AQUI
a) Copia de seguridad del PDT 601 O PLAME / Planilla Electrónica y constancia de presentación.

b) Cargos de entrega de la constancia del alta , baja y/o modificación del T-Registro.

c) Boletas de pagos firmadas y/o cargos de entrega

d) Constancia de pago a través de terceros y/o constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador , en los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero.

e)  Registro de control de asistencia

Base legal  :Directiva Nro 001-2016-SUNAFIL /INII

Si le falta alguna en el momento de la visita , el inspector lo citara sus oficinas en la SUNAFIl dentro de un plazo que establecera para  que presente los documentos que falten.

Si llegado el momento no los puede presentar .
( Es el czaso por ejemplo de los regtistros de control de asistencia , la copu de seguridad del PLAME o la constancia de entrega al trabajador de su alta o baja  en el T -Registro . Documento muy frecuentes que causan mas de un problema al empleador ) , estara sujeto a ser sancionado con una  multa administrativa laboral.

Esta se gradua segun el tipo de falta y el numero de trabajadores afectados.

Revise ..

viernes, 9 de septiembre de 2016

Entrega del almuerzo por el empleador en construcción civil

¿ Hay obligacion del empleador de construccion civil de otorgar el almuerzo? 

_________________
Primero debemos definir a se refiere con " el almuerzo".

La alimentación principal
Consideramos que el "almuerzo " es parte de la alimentación principal normado por la legislación laboral peruana.

La alimentación principal es aquel suministro de bienes preparados para consumir al medio dia ( almuerzo ) , en la noche ( cena ) , o en las primeras horas de la mañana ( desayuno).

El otorgamiento de la alimentación principal por el empleador esta sujeta a :
a.- Decisión voluntaria del empleador
b.- Por acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
c.- Cuando es condición de trabajo.
En este ultimo caso , " cuando es condición de trabajo" , el empleador esta obligado a otorgarlo a sus trabajadores.

VER AQUI
¿ Y cuando es condición de trabajo la alimentación principal?
Cuando la empresa desarrolla sus funciones en un lugar apartado o aislado de la comunidad .
Ejemplo : En medio de la selva peruana , o en medio de un desierto.
Donde es imposible que el personal salga a tomar sus alimentos por la zona.



El refrigerio
Existe otro termino asociado con la alimentación del trabajador y es el " refrigerio"
¿ A que se llama refrigerio?
Es la entrega al trabajador de alimentos ligeros ( sandwinchs o gaseosas ) que deben ser consumidos en corto tiempo y siempre que no coincidan con el momento de la alimentación principal.
Por ejemplo : Un refrigerio a las 10.00 a.m.
Un refrigerio a las 05.00 p.m.

Notese que no coincide con la hora del almuerzo ( 12.00 a.m. ) o de la cena ( 07.00 p.m.)

Por lo cual el refrigerio no debe sustituir la alimentación principal.
Caso contrario se estaria incurriendo en una simulación.

Para el caso de construcción civil
No existe clausula en algun convenio colectivo que obligue al empleador otorgar " almuerzo" al trabajador .

Pero si para el caso del refrigerio.
El empleador está obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores que trabajen en turnos corridos, consistente en dos sandwiches y un cuarto de litro de leche por trabajador en cada turno.

Los trabajadores que laboren en turnos corridos tendrán un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.
Base legal :
RM 480 de 20-3-64 , art. 18

Si se trata del turno de noche el refrigerio antes mencionado varía sólo en lo que a la leche se refiere, que debe ser medio litro.
Base legal :
R.M. 480 de 20-3-64, art. 18; R.M. 072 de 4-2-67

El turno de noche es a partir de las 11.00 p.m. En este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

Interesante.....  no

Catalogo manuales legislación laboral peruana

Relación de documentos disponibles  

Actualizados  a la fecha


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