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miércoles, 3 de agosto de 2016

Nuevos jornales basicos construccion civil periodo 2016-2017

El dia 02 de Agosto 2016 , se suscribio el acta final del acuerdo por el convenio colectivo de construccion civil  , durante el periodo 2016-2017


Los jornales basicos
Se acordo  un incremento de los jornales basicos segun las categorias de los trabajadores
siendo el nuevo jornal basico el sigueinte :

Categoria : Operario
Jornal basico : S/ 61.40
Incremento  : S/ 2.80

Categoria : Oficial
Jornal basico : S/ 50.30
Incremenro : S/ 1.80

Categoria : Peón
Jornal basico : S/ 44.90
Incremenro : S/ 1.60

Estos nuevos jornales basicos tendran una vigencia desde el 01 de Junio del 2016 hasta el 31 de Mayo 2017

Proyecto protocolo inspeccion de seguridad en construcción civil

Proyecto del “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector construcción”

Norma : Res. 086-2016-SUNAFIL
Publicado : 03/08/2016
__________________________

La Res. 086-2016-SUNAFIL (pub. 3-8-2016) ha dispuesto la publicación en el portal de la SUNAFIL
(www.sunafil.gob.pe) del proyecto del “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector construcción”

¿ Por que de la norma ?
actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción.

Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los treinta (30) días calendario siguientes al 03 de Agosto del 2016.





Resolución de Superintendencia Nº 086-2016-SUNAFIL

Lima, 27 de julio de 2016
VISTOS: El Informe Nº 107-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión Nº 005-2016-SUNAFIL/INII; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción;

Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción”, en colaboración con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;

Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de protocolo antes referido y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) del proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 2º.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución.


Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Descargue texto del proyecto Protocolo inspección construcción civil : PULSE AQUI

martes, 2 de agosto de 2016

Utilidades personal empleado construcción civil

¿ Que porcentaje de distribución de utilidades corresponde percibir a trabajadores empleados de una empresa de construcción civil, pues a los obreros se les otorga el 3%?

Respuesta :
Si cumplen con :

a.- Tener mas de 20 trabajadores
b.- Haber reportado ante la sunat a traves de su declaracion del impuesto a la renta  , el ingreso por utilidades

De cumplir esas dos condiciones deberan distribuir entre su personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada comun el 5 % 

La participación en las utilidades se computan sobre la renta anual antes de impuestos

sábado, 30 de julio de 2016

Registro de trabajadores en construccion civil Region Cajamarca

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Cajamarca


Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2016-TR
Publicado : 28/07/2016

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VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca  realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca  mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Cajamarca  respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Lima, 26 de julio de 2016

VISTOS: El Oficio Nº 2013-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 2383-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el literal “a” del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, cuyo numeral 3.2 del artículo 3 establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Cajamarca
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Cajamarca.


La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 01 de agosto del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETTC, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida dirección regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Cajamarca, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación  y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias


La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

miércoles, 20 de julio de 2016

Aprueban reglamento del RETCC

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

Norma : D.S. 009-2016-TR
Publicado : 20/07/2016
Vigencia   : 21/07/2016
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Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC): Reglamento

El D.S. 009-2016-TR (publicado el 20-7-16) ha aprobado el Reglamento del Registro de Trabajadores de Construcción Civil.


Lo que debe saber 
¿ A quien se aplica el RETCC?
Se aplican a todos los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada en el territorio nacional a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo.

¿ Y que se considera actividad construcción civil ?
Se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

¿ Quienes no estan comprendidos en el RETCC?
No están comprendidas en la presente norma las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.



Exigencias en la contratación de trabajadores de construcción civil
¿ El empleador debe exigir el RETCC  a sus contratados?
Si
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo las que participan en aquéllas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el RETCC.

A estos efectos se tomará en consideración el valor de la UIT vigente al momento del inicio de la obra.

¿ Y si es una empresa contratista o subcontratista?
En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas, se tomará en consideración el valor total de la obra, con prescindencia de la participación de éstas en ella.

Infracciones graves en materia de relaciones laborales
¿ Que infraccion comete el empleador al contratar a un trabajador en construccion civil no registrado en el RETCC?

Es  infracción grave : Valerse de los servicios de trabajadores que realizan actividades de construcción civil, que no estén inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

Implementación progresiva del RETCC
¿ El registro RETCC ya funciona a nivel nacional?
No
El Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, es implementado progresivamente en las regiones del territorio nacional.

Las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en el territorio de cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de resolución ministerial, establece los plazos de la implementación progresiva del RETCC a nivel nacional.


DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
¿ Es obligación del trabajador de construcción civil registrarse en el RETCC?
Si
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC.

¿ Que derecho origina estar inscrito en el RETCC?
El registro habilita al trabajador a laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional.

¿ Como funciona el RETCC?
Este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


¿ Que requisitos deben cumplirse para la inscripcion en el RETCC?
Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil;

La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.

b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro del año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, el periodo laborado y el puesto u ocupación desempeñado.

En caso que el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados de trabajo correspondientes, es posible indicar en la solicitud de inscripción las obras en las cuales laboró durante el año anterior, lo que tendrá carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización posterior.

De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito.

Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción.


c) Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales, vigentes y en original.
Excepcionalmente, a solicitud del trabajador, es posible cumplir con el presente requisito mediante la presentación de copias autenticadas por fedatarios institucionales, siempre que se cumpla con las disposiciones sobre régimen de fedatarios previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ello implica la posibilidad de retener los originales por el término máximo de dos (2) días hábiles.

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.

La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC.

Del procedimiento de inscripción
¿ El proceso de inscripción es personal ?
Si.
La inscripción en el RETCC se realiza de manera personal y presencial, constituyendo un procedimiento administrativo de aprobación automática.

¿ Si al momento de inscribirse en el RETCC falta algun documento solicitado?
En caso la solicitud del trabajador presentada en físico no contara con alguno de los requisitos o condiciones previstos en el presente reglamento, la autoridad competente procederá a admitirla provisionalmente; notificando en el acto de la disconformidad advertida y otorgándole un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas para su subsanación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.

Subsanada la omisión, la autoridad competente continuará con el trámite de la solicitud c

En caso contrario, transcurrido el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido; procederá, sin mayor trámite, a archivar la solicitud.

Constancia de Inscripción
¿ Existe alguna constancia de inscripción en el RETCC?
Si.
El aplicativo informático genera la Constancia de Inscripción y un carné a favor del trabajador.

El carné acredita la inscripción en el RETCC, contando con un número único de registro e información relevante del trabajador.

El número único de registro se conserva por cada persona al momento de realizar renovaciones o nuevas inscripciones.

La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia.

¿ Y si se pierde el carne?
En caso de pérdida del carné, el trabajador deberá requerir un duplicado ante la dependencia
competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo de cualquier dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo.

Para ello, el trabajador deberá presentar una solicitud indicando su nombre completo, el número de su inscripción en el RETCC o el número de documento de identidad, y el número de operación del pago de la respectiva tasa por duplicado del carné.

A dicha solicitud deberá acompañarse denuncia policial dando noticia de la pérdida del carné respectivo.

La tasa respectiva por el duplicado, será fijada por la entidad competente en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo, conforme al marco normativo vigente.


Vigencia de la Inscripción
¿ Cual es la vigencia de inscripción en el RETCC?
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (02) años.


Requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro
¿ Como se realiza el proceso de renovacion de la inscripcion en el RETCC?
Los trabajadores deben cumplir con realizar el procedimiento de renovación de su inscripción al cumplirse los dos (2) años de vigencia iniciales y hasta antes de finalizada la extensión del plazo de vigencia de lo contrario, caducará su inscripción.

¿ Cual es el plazo de renovación?
Se puede  renovar desde los cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento, hasta el último día de su vigencia.

¿ y si no se renueva en ese plazo?
Esta caducará de manera automática.

¿ Que requisitos deben cumplirse?
La solicitud de renovación de inscripción deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificados o constancias de haber realizado cursos de capacitación o certificados de competencias  laborales.

En el caso de los certificados de competencias laborales, éstos deben estar vigentes a la fecha de solicitud de renovación.

b) Certificados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el período comprendido desde la obtención de última inscripción en el Registro y la solicitud de renovación.

c) Certificados originales de los antecedentes policiales, judiciales y penales, vigentes.

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales c) y d) del presente artículo se aplicarán los mismos criterios establecidos para la inscripción en el RETCC, establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

Prórroga de vigencia de inscripción
Amplíese en seis (6) meses la vigencia de la inscripción en el RETCC de aquellos trabajadores que obtuvieron dicha inscripción durante el año 2014.

Suspensión del Registro
¿ Cuando se suspende el registro del trabajador?
La inscripción en el RETCC se suspende cuando el juez penal haya ordenado una medida restrictiva para la realización de trabajo de construcción civil conforme a lo establecido en la norma penal correspondiente.

La suspensión procede por el tiempo ordenado por el juez.

Cancelación del Registro
¿ Cuando se cancela el registro del trabajador?
La inscripción en el RETCC se cancela cuando:
1) Es solicitada por el propio trabajador.
2) La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás accionesadministrativas y/o penales que se deriven.
3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos Código Penal.

A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas.

¿ Se puede renovar la inscripcion a pesar de haber sido cancelada?
Si.
El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación.

Si el motivo fue un pena condenatoria , la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.


_______________________

DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, el Decreto Legislativo N°1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece entre sus finalidades la de prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuir con la mejora de la seguridad
ciudadana y el orden público en la citada actividad; promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores que intervienen en este sector; velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil;

Que, el referido decreto legislativo, en su artículo 8, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se aprueba el reglamento del RETCC indicándose su objeto; ámbito de aplicación; requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación de la inscripción; causales de suspensión y cancelación; y demás normas de aplicación;

Que, conforme con lo señalado en los párrafos precedentes, se requiere emitir el decreto supremo que apruebe el reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” que consta de tres (3) Títulos, dieciocho (18) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria, una (1) disposición complementaria modificatoria y una (1) disposición complementaria derogatoria; que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo y el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” aprobado mediante el artículo precedente, son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).


REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, estableciendo su ámbito de aplicación, los requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación en el registro, las causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a todos los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada en el territorio nacional a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo.

2.2. No están comprendidas en la presente norma las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

2.3. Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

TÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Artículo 3.- Del Registro
3.1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC.

El registro habilita al trabajador a laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional.

3.2. El RETCC tiene como objetivo contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo.

Asimismo, constituye objetivo de este registro coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores.


3.3. Este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual aprueba mediante Resolución Ministerial las disposiciones de desarrollo sobre el procedimiento de inscripción en el RETCC, garantizando la gratuidad y
simplicidad del mismo.

Artículo 4.- De la responsabilidad del Registro
El RETCC, se encuentra bajo la administración y supervisión de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El RETCC es de ámbito nacional y es operado de manera desconcentrada en las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo.

Artículo 5.- Sobre la Autoridad Administrativa de Trabajo competente
5.1. Tratándose de un registro de carácter nacional, los trabajadores interesados podrán tramitar su inscripción en el RETCC ante cualquier dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo.

5.2. Es competente para tramitar la inscripción en el RETCC, y los procedimientos derivados de éste, la sub dirección de registros generales o quien haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo.

Es competente para resolver los recursos de apelación, la dirección de prevención y solución de conflictos o quien haga sus veces en la respectiva dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo.

Artículo 6.- Requisitos para la Inscripción
Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil;

La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.

b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro del año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, el periodo laborado y el puesto u ocupación desempeñado.

En caso que el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados de trabajo correspondientes, es posible indicar en la solicitud de inscripción las obras en las cuales laboró durante el año anterior, lo que tendrá carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización posterior.

De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito.

Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción.

c) Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales, vigentes y en original.

Excepcionalmente, a solicitud del trabajador, es posible cumplir con el presente requisito mediante la presentación de copias autenticadas por fedatarios institucionales, siempre que se cumpla con las disposiciones sobre régimen de fedatarios previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ello implica la posibilidad de retener los originales por el término máximo de dos (2) días hábiles.

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.

La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC.

Artículo 7.- Del procedimiento de inscripción
La inscripción en el RETCC se realiza de manera personal y presencial, constituyendo un procedimiento administrativo de aprobación automática.

Las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo registran a los trabajadores mediante el aplicativo informático del RETCC.

Artículo 8.- Admisión de la documentación presentada
8.1. En caso la solicitud del trabajador presentada en físico no contara con alguno de los requisitos o condiciones previstos en el presente reglamento, la autoridad competente procederá a admitirla provisionalmente; notificando en el acto de la disconformidad advertida y otorgándole un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas para su subsanación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.

8.2. Subsanada la omisión, la autoridad competente continuará con el trámite de la solicitud conforme a Ley.

En caso contrario, transcurrido el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido; procederá, sin mayor trámite, a archivar la solicitud.

Artículo 9.- Constancia de Inscripción
9.1. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a inscribir al trabajador en el RETCC. El aplicativo informático genera la Constancia de Inscripción y un carné a favor del trabajador.

9.2. El carné acredita la inscripción en el RETCC, contando con un número único de registro e información relevante del trabajador.

El número único de registro se conserva por cada persona al momento de realizar renovaciones o nuevas inscripciones.

9.3. La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia.

9.4. En caso de pérdida del carné, el trabajador deberá requerir un duplicado ante la dependencia
competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo de cualquier dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo.


Para ello, el trabajador deberá presentar una solicitud indicando su nombre completo, el número de su inscripción en el RETCC o el número de documento de identidad, y el número de operación del pago de la respectiva tasa por duplicado del carné.

A dicha solicitud deberá acompañarse denuncia policial dando noticia de la pérdida del carné respectivo.

La tasa respectiva por el duplicado, será fijada por la entidad competente en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo, conforme al marco normativo vigente.

9.5. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establece las condiciones de seguridad necesarias para asegurar la autenticidad del carné. Igualmente, se podrá establecer que el documento nacional de identidad reemplaza al número único de registro para efectos de la identificación en el RETCC.

Artículo 10.- Vigencia de la Inscripción
10.1. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (02) años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento, hasta el último día de su vigencia.

10.2. De no renovarse oportunamente la inscripción, ésta caducará de manera automática.

Artículo 11.- Requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro
La solicitud de renovación de inscripción deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificados o constancias de haber realizado cursos de capacitación o certificados de competencias  laborales.

En el caso de los certificados de competencias laborales, éstos deben estar vigentes a la fecha de solicitud de renovación.

b) Certificados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el período comprendido desde la obtención de última inscripción en el Registro y la solicitud de renovación.

c) Certificados originales de los antecedentes policiales, judiciales y penales, vigentes.

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales c) y d) del presente artículo se aplicarán los mismos criterios establecidos para la inscripción en el RETCC, establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 12.- Suspensión del Registro
La inscripción en el RETCC se suspende cuando el juez penal haya ordenado una medida restrictiva para la realización de trabajo de construcción civil conforme a lo establecido en la norma penal correspondiente.

La suspensión procede por el tiempo ordenado por el juez.

Artículo 13.- Cancelación del Registro
La inscripción en el RETCC se cancela cuando:
1) Es solicitada por el propio trabajador.
2) La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás accionesadministrativas y/o penales que se deriven.
3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108- C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal.

4) Caduca el Registro.
El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.

Artículo 14.- De la verificación posterior de la información brindada para la inscripción en el RETCC
14.1. De conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad a cargo de la inscripción en el RETCC tiene la facultad de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por los administrados para su inscripción en el RETCC, renovación y otros actos conexos.

14.2. A tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente contrasta la información proporcionada por los administrados con la existente en las bases de datos o sistemas a su cargo o las que le sean facilitadas por las entidades competentes, tales como la Planilla Electrónica, conforme al marco legal.

Artículo 15.- Exigencias en la contratación de trabajadores de construcción civil
15.1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo las que participan en aquéllas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el RETCC.

15.2. A estos efectos se tomará en consideración el valor de la UIT vigente al momento del inicio de la obra.

15.3. En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas, se tomará en consideración el valor total de la obra, con prescindencia de la participación de éstas en ella.

Artículo 16.- Del acceso a la información contenida en el RETCC
16.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por lo tanto, se encuentran habilitados para ejercer la actividad de la construcción civil.

16.2. De acuerdo con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los empleadores podrán acceder a la información contenida en el RETCC referida a la experiencia laboral y a la vigencia de la inscripción, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC.

TÍTULO III
ACCESO A SERVICIOS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 17.- Acceso a servicios
La inscripción en el RETCC vincula a los trabajadores con los servicios de difusión de la normatividad laboral, inspección del trabajo, servicio público de empleo, servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales, así como con otros servicios y programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 18.- Verificación de Inspección
La Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene la
responsabilidad de fiscalizar y sancionar la obligación referida en el artículo 15 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Implementación progresiva del RETCC
Sin perjuicio de lo establecido en la primera disposición complementaria final, el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, al que se refiere el presente decreto supremo, es implementado progresivamente en las regiones del territorio nacional.

Las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en el territorio de cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de resolución ministerial, establece los plazos de la implementación progresiva del RETCC a nivel nacional.

Tercera.- Normas complementarias
Mediante resolución ministerial se establece las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo; entre otros aspectos para:

a) La aprobación de los instrumentos técnicos relacionados a la profesionalización de trabajadores de construcción civil inscritos en el RETCC que resulten pertinentes para desarrollar, fortalecer y reconocer las competencias laborales de los trabajadores de esta actividad.

b) La aprobación de las disposiciones de lo previsto en el literal a) de los artículos 6 y 11 del Reglamento.

Dicha resolución ministerial se emite, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del presente decreto supremo.

c) El establecimiento de reglas especiales para la implementación de la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC, regulando, entre otros, el procedimiento a seguir, el cumplimiento y verificación de los requisitos exigidos, la autoridad competente, plazos, mecanismos de fiscalización y otros necesarios para la aplicación de la referida modalidad.

d) Establecer la región o circunscripción territorial en la que opera la modalidad virtual de inscripción o renovación, ya sea con carácter sustitutorio o alternativo de la modalidad presencial.

Para efectos de la modalidad virtual, la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva debe contar con los recursos y garantías apropiados para la implementación de esta modalidad y la verificación de los requisitos exigidos para la inscripción conforme al presente decreto supremo.


La modalidad virtual de inscripción en el RETCC califica como un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Prórroga de vigencia de inscripción
Amplíese en seis (6) meses la vigencia de la inscripción en el RETCC de aquellos trabajadores que obtuvieron dicha inscripción durante el año 2014.

En este caso, los trabajadores deben cumplir con realizar el procedimiento de renovación de su inscripción al cumplirse los dos (2) años de vigencia iniciales y hasta antes de finalizada la extensión del plazo de vigencia prevista en la presente disposición, de lo contrario, caducará su inscripción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación
Sustitúyase el numeral 24.15 del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, incorporado mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, el cual queda redactado conforme a los siguientes términos:

“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
(...)
24.15. Valerse de los servicios de trabajadores que realizan actividades de construcción civil, que no estén inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo y al reglamento que aprueba.

La presente disposición no afecta las inscripciones en el RETCC realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.