Buscar este blog

Vistas de página en total

jueves, 21 de abril de 2016

Sindicato de rama puede negociar con una empresa


Un Sindicato perteneciente a una rama de actividad , puede negociar con una empresa de manera individual.


Resulta jurídicamente sostenible que un sindicato de rama de actividad negocie a nivel de empresa, siempre y cuando este cuente con representatividad su iciente.
Base legal :
Resolución Directoral General N° 18-2016- MTPE/2/14, que acoge el Informe N° 302, Caso N° 1845 del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

¿ A que se denomina representatividad suficiente?se entiende como representatividad su iciente al hecho de que el sindicato de rama cuente con un cierto número de a iliados en la empresa sin necesidad de que estos conformen mayoría, pues ello solo será exigible a in de que la eventual convención colectiva a la que se arribe alcance efectos erga omnes, pudiendo ser una de efectos limitados, en caso a ilie a una minoría.

El caso :En este caso, la empresa había celebrado acuerdos colectivos con la mayoría de trabajadores por medio de sus representantes, sin que existiera una organización sindical que pudiera asumir dicha representación.

En forma paralela, además, negociaba colectivamente con un grupo de trabajadores que conformaban la sección sindical de una organización sindical de rama de actividad

Conclusión :
Por tanto, en atención a la legislación vigente, la autoridad de trabajo considera que nada obsta para que la empresa pueda negociar colectivamente con la referida sección sindical en los términos que las partes puedan arribar, según su autonomía colectiva.

Ley 30425 dispónibilidad 95.5 % fondo pensiones AFP

Sumilla : Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.

Norma : Lry Nº 30425
Publicada : 21 Abril 2016
Vigencia : 22 Abril 2016


La presente norma cumple con ampliar la vigencia del regimen especial de jubilación anticipada ( para casos de afiliados al sistema privado de pensiones en condición de desempleados) , asi como crea nuevas situaciones :

a.- La opción que gozara el afiliado al momento de jubilarse , de solicitar hasta el 95.5 % de su fondo acumulado . El cual podra utilizar para lo que estime conveniente.

b.- La opción del afiliado , sin considerar edad ni tiempo de afiliación de poder utilizar como garantia para la compra de una unica vivienda , el 25 % de su fondo de pensiones.

c.- La opción del afiliado con enfermedad terminal , que puede solicitar hasta el 50 % de su fondo de pensiones al momento de jubilarse.

Las nuevas situaciones requieren de un reglamento operativo que debera dictar la SBS .


EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO
DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 054-97-EF,Y QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIALDE JUBILACIÓN ANTICIPADA

Artículo 1. Prórroga del régimen especial de jubilación anticipadaProrrógase el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2. Incorporación de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Adiciónase la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones con el texto siguiente:
“Opciones del afiliado

VIGÉSIMO CUARTA.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias.

El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada”.

Artículo 3. Incorporación de un último párrafo al artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de PensionesIncorpórase un último párrafo al artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con la siguiente redacción:

“Obligación del empleador de retener los aportes
Artículo 34.-
(...)
Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles”.

Artículo 4. Incorporación de un párrafo final al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97- EF
Incorpórase un párrafo final al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:
“Alcances
Artículo 40.-
(...)
Excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación. (...)”.

Artículo 5. Incorporación del artículo 42-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF
Incorpórase el artículo 42-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:

“Jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal

Artículo 42-A.- Procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad
terminal o diagnóstico de cáncer.

Procede también la jubilación anticipada cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, no obstante no reúna los requisitos señalados en el artículo 42 de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.

En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada a que se refiere el párrafo precedente, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.

En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos”.

Artículo 6. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de diciembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil dieciséis.

jueves, 14 de abril de 2016

Manual investigación del accidente de trabajo

Una investigación de accidentes eficaz exige un fuerte compromiso e implicancia del empleador y el trabajador . la dirección debe apoyar el proceso de investigación y actuar sobre los resultados.

Hay que cerciorarse de que los investigadores son capaces y tienen suficientes recursos para hacer un buen trabajo.

Es responsabilidad de la dirección evaluar el resultado de tales investigaciones de accidentes en consulta con los trabajadores , en particular con el supervisor y el comité de seguridad y salud.

Veamos…
¿Como descubrir lo que paso realmente?


Objetivo de este documento
1.- Reconocer la necesidad de la investigación.
2.- Investigar la escena del accidente
3.- Entrevistar a víctimas y testigos
4.- Distinguir los hechos de la ficción
5.- Determinar las causas fundamentales
6.- Recopilar datos y elaborar informes
7.- Realizar las recomendaciones del caso.


Documento en formato PDF 122 paginas
Incluye en formato Word :
Formato investigación de accidente de trabajo
Formato informe de la investigación del accidente de trabajo

Contenido
______________________________________
Capítulo I
El Accidente de trabajo
1.- Concepto
¿Qué es un accidente de trabajo?
2.- Norma laboral
Caso practico

Capítulo II
El incidente
1.- Concepto
¿Qué es un incidente?
2.- Norma legal
Caso practico

Capítulo III
Nociones básicas de Investigación de accidentes
1.- Concepto
¿Qué es una investigación?
2.- Objetivo
¿Qué se persigue con la Investigación de Accidentes?
3.- Funciones del equipo investigador
¿Cuáles son las funciones del equipo investigador de un accidente de trabajo?
4.- Participantes en la investigación
¿Quién debe participar en una investigación de accidente laboral?
¿Quién debe realizar la investigación del accidente?
¿Quiénes y cuántas personas deben investigar un accidente?
5.- Imparcialidad en la investigación
¿Cómo garantizar que los investigadores sean imparciales?

Capítulo IV
El investigador del accidente de trabajo
1.- Habilidades del investigador
2.- Habilidades para entrevistar
2.1.- Nociones
2.2.- Técnicas de entrevista de investigación.
2.3.- Entrevistar a los testigos

Capítulo V
Etapas principales de la investigación de un accidente
Inicio del proceso
1.- Dar auxilio a los lesionados
2.- Notificación de accidentes

Capítulo VI
Etapas principales de la investigación de un accidente
Toma de datos

Capítulo VII
Etapas principales de la investigación de un accidente
Integración de los datos

Capítulo VIII
Etapas principales de la investigación de un accidente
Determinación de las causas

Capitulo IX
Etapas principales de la investigación de un accidente
La selección de las causas

Capitulo X
Etapas principales de la investigación de un accidente
La ordenación de causas

Capitulo XI
Etapas principales de la investigación de un accidente
La propuesta de rectificación
Informe de la investigación

Capitulo XII
Etapas principales de la investigación de un accidente
Implementar un plan de acción

Capitulo XIII
Estudios de casos
Caso práctico Nro. 01 : Trabajador herido mientras operaba una sierra circular
Caso práctico Nro. 02 : Caída desde un andamio
Caso práctico Nro. 03 : El error humano

Capítulo XIV
Registro de accidentes
Anexos
A.- Registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo : documentos relacionados con el accidente de trabajo

Registro para empresa que nos Mype
Registro de accidente de trabajo
Registro de incidentes peligrosos e incidentes

Registro para microempresa :
Accidente de trabajo , enfermedad ocupacional , incidentes peligrosos y otros incidentes

Registro para pequeña empresa :
Accidente de trabajo , enfermedad ocupacional , incidentes peligrosos y otros incidentes

B.- Investigación de Accidentes : Métodos de análisis
1.- Método del Árbol de Causas
2.- Método del análisis de la cadena causal
3.- Método SCRA: Síntoma-Causa-Remedio-Acción
4.- Método del Diagrama de Ishikawa
5.- Metodología de los Cinco ¿POR QUÉ?
6.- Metodología 5W- 2 H

Costo del documento :
Manual Investigación del accidente de trabajo
S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES).




Forma de pago :


1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.


2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito y envió de Boucher

Forma de entrega :
En 05 minutos , documento en formato PDF y registros obligatorios en formato Word remitidos a su correo personal.





Deposite el importe en la cuenta del
Banco de Crédito del Perú


Cuenta :Ahorros


Moneda : Soles


Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP

Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

lunes, 28 de marzo de 2016

Facilidades elecciones 2016 Miembro de mesa

¿ Es usted miembro de mesa?

Día no laborable compensable para miembros de mesa


El 11 de abril de 2016, e día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Generales 2016.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido

Certificado de Participación

El día de las Elecciones Generales 2016, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente

Base legal : D.S. 004-2016-TR


Tambien vea :
¿ Usted vota en otra provincia?
¿ Usted trabajara el 10 de Abril ?

lunes, 21 de marzo de 2016

Manual Plan de obra construcción civil 2016



Documento en formato PDF 450 Paginas
Incluye :
Modelo de plantilla Plan de seguridad en obra - Formato Word
Para realizar los cambios según su empresa.
A.- Introducción

¿Qué es el plan de seguridad y salud en el trabajo en la obra ?

¿Cuándo deben las obras de construcción contar con uno?

¿ Quien es el responsable de implementar el Plan de seguridad y salud en el Trabajoen la obra ?

¿ Cuales son las partes que deben contener el Plan de seguridad y salud en el trabajo para la obra ?

¿ Quien es el responsable de supervisar el cumplimiento del contenidoindicado en el plan de seguridad y salud de obra ?

¿ Se debe publicar el plan de seguridad y salud de obra ?

¿ Se debe entregar una copia a los trabajadores ?




B.- Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo

1.- Especificaciones de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de Obra.

2.- Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud : Elementos Sistema

2.1.-Política

2 .2.-Planificación

a.- Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos

b.- Requisitos legales y otros requisitos

c.- Mapa de riesgos

d.- Objetivos

e.-Programa de gestión de Seguridad en obra

2.3.- Implementación y operación

a.-Estructura y responsabilidad

b.-Entrenamiento, conocimiento y competencia

c.- Mapa de riesgo

d.-Consulta y comunicación

e.-Documentación

f.-Control de documentos y datos

g.-Control operacional

h.-Preparación y respuesta ante emergencias

2.4.- Verificación y acción correctiva

a.-Monitoreo y medición del desempeño

b.-Incidentes, no conformidades y acciones correctivas y preventivas

c.-Registros y gestión de registros

d.-Auditoria

2.5.- Revisión de la Gerencia

C.-Estructura del Plan de Seguridad y Salud en Obra

D.- Modelo del plan de seguridad en obra


E.-Inspección de trabajo en obra de construcción

F.- Texto de Normas legales relacionas


[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Costo del Manual Seguridad en obra de construcción : Elementos básicos

S/ 69 .00 ( Sesentinueve nuevos soles)

banco de credito compra manuales laborales

Forma de pago
Agencia Bancaria o en Agente BCP mas cercano a su domicilio o centro laboral
Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 999062932 para informar del proceso de pago .
Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

lic ricardo candela casas
Forma de envió : A su correo electrónico en formato PDF
Coordinaciones de la compra :
a conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

Normas reglamentarias contra la prevención y sanción violencia en la actividad de construcción civil


Norma : D. S. N° 003-2016-TR
Sumilla :Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
Publicado : 20/03/2016
==================================

Para recordar :
El Decreto Legislativo N° 1187 se establecieron disposiciones para la prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, al haberse identificado en dicha actividad una problemática relacionada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, entre otros delitos.


En su primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante decreto supremo se aprueba su reglamento.

¿ Que dice el reglamento?
En este documento se desarrolla los mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de los trabajadores y empleadores que participen en la actividad de construcción civil, así como de las demás personas que denuncien la comisión de delitos vinculados a dicha actividad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1187 se establecieron disposiciones para la prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, al haberse identificado en dicha actividad una problemática relacionada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, entre otros delitos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante decreto supremo se aprueba su reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de la construcción civil.

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, que consta de tres (3) capítulos, siete (7) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se publica en los portales web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187, QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Finalidad
1.1 El presente reglamento tiene por finalidad desarrollar y articular medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el orden público en dicha actividad, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.

1.2 Asimismo, el presente reglamento desarrolla los mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de los trabajadores y empleadores que participen en la actividad de construcción civil, así como de las demás personas que denuncien la comisión de delitos vinculados a dicha actividad.

Artículo 2.- Referencia al Decreto Legislativo Nº 1187
Las referencias al Decreto Legislativo efectuadas en el presente decreto supremo se entienden realizadas al Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes, trabajadores y otros afines que intervengan en la actividad de construcción civil.

CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y COLABORACIÓN

Artículo 4.- De la prevención y control
4.1. Los Gobiernos Locales deben comunicar a la comisaría del sector en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de su presentación o expedición la siguiente información:
a) El nombre del solicitante y el lugar de la obra en el caso de todas las solicitudes de licencia para construir presentadas.

b) El nombre del solicitante, el lugar de la obra, el monto del proyecto y la vigencia de la licencia, en el caso que la licencia haya sido otorgada.

4.2. Cuando lo considere oportuno y, en todo caso, trimestralmente, la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente requerirá a los Gobiernos Locales información referida a las licencias solicitadas para realizar edificaciones vinculadas a la construcción civil dentro de su jurisdicción; dicha información deberá ser remitida en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de requerida, bajo responsabilidad administrativa.

4.3. Las Fiscalías de Prevención del Delito en coordinación con la Dirección de Protección de Obras Civiles de la Policía Nacional del Perú y sus unidades descentralizadas, así como las Divisiones de Investigación Criminal - DIVINCRIS o la comisaría del sector en los lugares donde aquellas no existan, realizan patrullajes a fin de identificar todas las obras formales e informales que se encuentren en proceso para prevenir posibles delitos en el ámbito de la construcción civil.

En el desarrollo de esta acción conjunta, los Fiscales pueden recoger denuncias de las presuntas víctimas de delitos, los que serán protegidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

4.4. Cuando producto de su actuación, las Fiscalías de Prevención del Delito o la Policía Nacional del Perú adviertan indicios suficientes que permitan deducir que existen incumplimientos a las normas sociolaborales, éstas comunicarán a la Autoridad Inspectiva de Trabajo para que en el marco de sus competencias realicen las investigaciones correspondientes.

Dicha comunicación debe indicar los incumplimientos socio laborales que pudieran estar cometiéndose, así como las constataciones fácticas que la sustentan.

Artículo 5.- Del deber de colaboración
5.5. Conforme al numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, los sujetos obligados deben poner a disposición de la Autoridad Competente, a la brevedad posible, la información que soliciten en el marco de sus competencias.

5.6. Los equipos de protección personal a los que se refiere el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo deben ser idóneos para el cumplimiento de la función de control y fiscalización de las entidades competentes.

5.7. Las facilidades que deben brindar las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción civil, no se limitan a las establecidas en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, manteniéndose las obligaciones relativas al deber de colaboración previstas en las normas que regulan el Sistema de Inspección del Trabajo y en otras que resulten aplicables.

CAPÍTULO III
TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS

Artículo 6.- Mecanismo de denuncias
Al recibir la denuncia de trabajadores, dirigentes sindicales, empleadores y ciudadanos en general, se realizan las siguientes acciones:

a) La Policía Nacional del Perú dialoga con el denunciante y recaba la información necesaria que permita determinar si los hechos denunciados se vinculan a actos de violencia en la actividad de la construcción civil.

b) Si los hechos denunciados se vinculan a actos de violencia en la actividad de construcción civil, la Policía Nacional del Perú los comunica al Ministerio Público inmediatamente, con cargo a regularizar esta acción en el plazo de 24 horas.

c) La denuncia efectuada se registra en el libro o registro implementado a ese propósito, a fin de iniciar las indagaciones respectivas en directa coordinación con el representante del Ministerio Público.

En las acciones indicadas anteriormente, la Policía Nacional del Perú procede garantizando la confidencialidad de toda la información recibida, la integridad y reserva de identidad del denunciante según lo dispuesto en el artículo siguiente, bajo responsabilidad.

Los hechos denunciados que no guarden relación con actos de violencia en la actividad de construcción civil son atendidos conforme a las normas correspondientes.

Artículo 7.- Protección a los denunciantes
La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, a través de la Unidad Central de Asistencia de Víctimas y Testigos, garantizan la reserva de identidad y demás datos personales de quienes denuncien actos de violencia en la actividad de la construcción civil.

A tal efecto, el denunciante recibirá una clave que permita su identificación por las referidas entidades públicas.

La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público otorgan las medidas de protección que correspondan a quienes denuncien actos de violencia en la actividad de construcción civil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Plan de implementación de la interoperabilidad electrónica
En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el apoyo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia de Consejo de Ministros, elaborará un plan para la implementación de la interoperabilidad electrónica de los registros de construcción civil, con el objetivo de mejorar el ejercicio de sus competencias y funciones, así como automatizar los procesos y servicios relacionados con los registros mencionados. Los datos y/o la información tratados mediante la interoperabilidad electrónica se sujetarán a lo previsto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento; así como a las demás normas de la materia.

La ONGEI brindará asistencia técnica correspondiente en estos temas y se encargará de promover en las entidades públicas la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones para los fines de las acciones de interoperabilidad electrónica.

Segunda.- Equipos de protección
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo y lo señalado en el
numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, la Policía Nacional del Perú proporciona los equipos de protección personal que resulten necesarios para que los efectivos policiales desarrollen las acciones de control y fiscalización que les corresponden en las obras de construcción civil.

Tercera.- Seguro de la Policía Nacional del Perú
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1175, Ley del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, los miembros de la Policía Nacional del Perú son beneficiarios de un conjunto de servicios que se proporcionan con la finalidad de prevenir, promover, recuperar, dar tratamiento y rehabilitar su salud.

Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, ésta cuenta con un fondo asistencial, creado para financiar la atención integral de la salud de su personal, por lo que resulta inexigible, para el ingreso de los efectivos policiales a las obras de construcción civil, el que sean beneficiarios de un seguro contra trabajo de riesgo.

jueves, 17 de marzo de 2016

Implementacion registro trabajadores en región Apurimac

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Apurimac
Norma : Resolución Ministerial 055-2016-TR
Publicado : 17/03/2016
_______________________


VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurimac realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurimac, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Apurimac, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

=================================
Conviértase en seguidor de este blog



Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aquí




==========================
Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Lima: Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí


Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Apurímac

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2016-TR
Lima, 15 de marzo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 649-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 967-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del
RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la región Apurímac

Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la región Apurímac.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac deberá realizar las acciones necesarias a fi n de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 28 de marzo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCCLa Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC, cuya ejecución no podrá exceder del plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo
establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competenteLa Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del TrabajoDurante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la región Apurímac, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.