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jueves, 17 de marzo de 2016

Implementacion registro trabajadores en región Apurimac

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Apurimac
Norma : Resolución Ministerial 055-2016-TR
Publicado : 17/03/2016
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VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurimac realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurimac, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Apurimac, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Lima: Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí


Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Apurímac

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2016-TR
Lima, 15 de marzo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 649-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 967-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del
RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la región Apurímac

Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la región Apurímac.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac deberá realizar las acciones necesarias a fi n de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 28 de marzo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCCLa Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC, cuya ejecución no podrá exceder del plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo
establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competenteLa Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del TrabajoDurante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la región Apurímac, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

miércoles, 9 de marzo de 2016

Adecuación de normas sobre Descanso por Maternidad

Adecuación de las normas reglamentarias sobre descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367
Norma : D.S. 002-2016-TR
Publicado : 09/03/2016
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Se ha dispuesto adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.

En ese sentido, se ha modificado el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (aprobado por D.S. 005-201-TR) y el Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. (aprobado. por D.S. 009-97-SA).

Maternidad
Usted debe saber : El Seguro Social de Salud (EsSalud) ya no podrá seguir negándose a ampliar el pago del subsidio por maternidad de 90 a 98 días, pues con esta norma el Ministerio de Trabajo permite la  implementar la extensión de  este descanso
 
Decreto supremo n° 002-2016-TR
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30312 se aprueba el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, en cuyo artículo 4 se establece que toda mujer a la que se aplique el dicho convenio tendrá derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce (14) semanas;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modifica el artículo 1 de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante; estableciendo que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal, en concordancia con lo previsto en el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos en función del tipo de afiliación, comprendiendo prestaciones en dinero correspondientes, entre otros, a los subsidios por maternidad;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 26644

Modifíquense el artículo 2, el segundo párrafo del numeral 4.1. del artículo 4 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.- Descanso por maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal.

Artículo 4.- Requisitos para el goce del descanso prenatal
4.1. (…) Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos. (…).

Artículo 7.- Ejercicio del descanso postnatal
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales.
Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.”

Artículo 2- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26790
Modifíquese el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el que queda redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 16.- Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.

 El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. (…).”

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
 Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Derogación
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo.

martes, 8 de marzo de 2016

Pago utilidades regimen construccion civil

Me Encuentro en el Regimen construccion civil ,  todos mis abonos esta incluido mi CTS , GRATIFICACION Y OTROS PERO NO TENGO UTILIDAES.

INGRESE AQUI
 

















CONSULTA ME DEBERIA COORESPONDER UTILIDAES EN ESTE CASO YA QUE YO NO ME ENCUENTRO EN UN REGIMEN COMUN PERO ES DE CONSTRUCCION CIVIL

En el regimen laboral de construcción civil las utilidades son calculadas conjuntamente con la liquidación de beneficios sociales al cese del trabajador.



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sábado, 5 de marzo de 2016

Implementación registro nacional trabajadores Región Cuzco

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Cuzco
Norma : Resolución Ministerial 045-2016-TR
Publicado : 05/03/2016
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VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Puno realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma  deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cuzco, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación  las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Cuzco, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo..

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Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
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Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la región Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-2016-TR

Lima, 3 de marzo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 561-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 851-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la sétima disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la región Cusco
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la región Cusco.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco deberá realizar las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 07 de marzo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la región Cusco, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

martes, 16 de febrero de 2016

La remuneracion minima y la actualizacion de deudas laborales



La remuneración mínima vital (RMV) puede ser utilizada como factor de actualización de los créditos laborales pendientes de pago a favor de los trabajadores cuando estén expresados en moneda que haya perdido sustancialmente su capacidad adquisitiva por una devaluación significativa.

Base legal : Sentencia Casación N° 3153-2007 Lima .
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Revista laboral Actualizate
Ver aqui
IMPLICANCIAS
● Si un empleador tiene una deuda laboral pendiente por pagar, ante la devaluación de la moneda en que se calculó esa deuda se deberá usar la RMV para actualizar el monto adeudado.



● Cuando el juez ordena pagar una deuda laboral, esta tiene que cumplir la finalidad de
cubrir las necesidades del trabajador. Por ende, tiene sentido utilizar la RMV como parámetro.

jueves, 28 de enero de 2016

R.M. 015-2016-TR

Norma : R.M. 015-2016-TR
Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC): Implementación en la Región Tumbes
Publicado : 28/01/2016
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La R.M. 015-2016-TR (publicada  28-1-2016) ha dispuesto el inicio de la implementación del RETCC en la Región Tumbes.

A ese fin, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tacna deberá realizar las acciones necesarias para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el citado registro a partir del 3-2-2016.

viernes, 22 de enero de 2016

Derechos del ciudadano ante una inspección laboral de SUNAFIL


Aprueban la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”

Norma : R.Superintendencia 213-2015-Sunafil
Publicado : 22/01/2016
Vigencia  : 23/01/2016
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Para saber mas :
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL emitió la directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, con el objetivo de optimizar la calidad del servicio público de la inspección del trabajo por parte del personal responsable, en el marco de la normatividad laboral vigente.

A través de este documento se dan a conocer las consideraciones que alcanzan a la población en general, sean trabajadores o empleadores durante la ejecución de tareas que desarrolla SUNAFIL como entidad responsable de velar por el cumplimiento y promoción de los derechos laborales a nivel nacional.

La norma contempla tres puntos concretos :

La calidad e atención
El primero está enfocado a la calidad de atención que brinda la entidad y precisa los derechos de los ciudadanos respecto del ámbito del sistema de Inspección de Trabajo.

Entre otros, el respeto y las condiciones de igualdad, la reserva de la información por parte de la autoridad inspectiva del trabajo, así como la orientación que deben recibir los ciudadanos para la realización de sus trámites. Si fuera necesario, la atención se brindará de manera especializada, en caso se tratase de personas con discapacidad.

Derechos del ciudadano en el proceso inspectivo
El segundo punto aborda los derechos de los ciudadanos durante el procedimiento inspectivo laboral, que involucra tanto a denunciantes o empleadores.

En este apartado por ejemplo, la norma faculta a los denunciantes a exigir la reserva de su identidad, la participación del inspeccionado en las diligencias de comparecencia, y si fuera necesario, el inspector podrá requerir la participación de los trabajadores.

De igual manera, los inspectores de trabajo al realizar una visita inspectiva deben comunicar su presencia al empleador del centro laboral e identificarse a través de la credencial otorgada para este fin.

Proceso sancionador en los administrados
En la tercera parte de la directiva, dirigida a los administrados o empleadores, se establecen sus derechos durante el proceso sancionador, que contempla, la formalidad del acta de infracción, documento que debe detallar los motivos de la propuesta de multa y la debida fundamentación de la resolución que la impone de ser el caso.

Asimismo, el inspeccionado podrá obtener copias del expediente administrativo, debido a la facultad que otorga la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información, y otros derechos que la norma precisa.

Algo mas : En las próximas semanas SUNAFIL dispondrá la publicación y distribución de un manual informativo con los principales alcances de esta Directiva, a fin de ponerla al alcance de la población en general.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 213-2015-SUNAFIL
Lima, 31 de diciembre de 2015
VISTOS: El Memorándum N° 370-2015-SUNAFIL/INPA de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, el Informe N° 206-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorándum N° 2213-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana, y el Informe N° 171-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29981, la Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, de acuerdo al artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría es responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo;

Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene la función de formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva;

Que, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría ha elaborado el proyecto de Directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, el cual tiene como objetivo compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la normatividad vigente, según corresponda;

Que, la elaboración del proyecto de Directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema
Inspectivo del Trabajo” ha seguido lo establecido por la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP-
“Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría N° 026-2014-SUNAFILSG, que establece los lineamientos de gestión única y estándar de los instrumentos normativos elaborados por los distintos órganos o unidades orgánicas de la Sunafil;

Que, en relación con el proyecto referido, resulta necesario disponer la aprobación del mismo debido a la necesidad de implementar mecanismos que optimicen la calidad de atención al usuario en el ámbito de la Inspección del Trabajo;

Con el visado del Secretario General, de la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechos de los
ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, la que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil ( www.sunafil.gob.pe ) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.