Buscar este blog

Vistas de página en total

martes, 6 de octubre de 2015

Registro de trabajadores implementacion region Piura

Inician implementacion del registro nacional de trabajadores de construccion civil RETCC , en la region Piura
Norma : Resolución Miniisterial 192-2015-TR
Publicado : 06/10/2015
_______________________


VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de f scalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Piura, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo..

=================================
Conviertase en seguidor de este blog



Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aqui





==========================
Vea tambien :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construccion civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aqui

Disponen iniciar la implementacion del registro nacional de trabajadores de construccion civil -RETCC en la region Lima: Ingrese aqui

lunes, 5 de octubre de 2015

Feriado 8 de Octubre 2015


Jueves 08 de Octubre (Combate de Angamos) de 2015



Sobre los días feriados
El Jueves 08 de Octubre de 2015 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

¿ Eso que significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho dia .

¿ Pero me pagaran dicho dia?
Si , la ley establece que dicho dia es pagado sin asistir a laborar

Mi empleador quiere que labore hasta el mediodia del 08 de Octubre ¿ Es eso posible?
No.
El 08 de Octubre es día no laborable completo.


VER INDICE DE DOCUMENTO AQUI
Recuperación de horas no laboradas
¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 08 de Octubre ?
No procede dicha recuperación.
El goce del feriado no laborable , no esta sujeto a recuperación de horas según la ley .

¿ Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad que debe ser informado a la SUNAFIL.

Traslado del dia feriado
Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 08 de Octubre ) , no se traslada a otro dia , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

¿ Existe obligación de trasladar el dia feriado no laborable a otro dia , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 08 de Octubre, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.


Ejemplo : Manuel a la semana debe descansar los Miercoles
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro dia de la semana para que pueda gozar del feriado .

=================================
Conviertase en seguidor de este blog


Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aqui





===============================

Sobre la coincidencia del feriado con un día no laborable
Respecto del tipo de día en el que cae el feriado, pueden darse tres casos:

a. Que el jueves 08 de Octubre 2015 sea día laborable del trabajador
En cuyo caso se debe tomar el descanso que ordena la ley con el pago de la remuneración correspondiente.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día
sábado (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

b. Que el jueves 08 de Octubre coincida con el descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el feriado.
La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.

Si se toma el descanso no hay pago adicional.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día sabado (ya incluida en la común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

Vea además :
¿ Cual fue el origen legal del feriado por 08 de Octubre ?


Base legal
– Decreto Legislativo N° 713 (08.11.91)
– Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.92)





sábado, 26 de septiembre de 2015

Costo hora hombre construcción civil 2015-2016

Cuadro costo hora hombre construcción civil

Para el periodo Junio 2015 a Mayo 2016
Se incluye cuadro costo hora hombre  :

Remuneración básica vigente
Desde el 01/06/2015 hasta el 31/05/2016

Bonificación Unificada de construcción civil
Desde el 01/06/2015 hasta el 31/05/2016

Leyes y beneficios sociales :
Sobre Remuneración básica    

Sobre la Bonificación Única de Const. Civil    

Bonificación por movilidad ( pasajes )

Overol ( 02 unidades al año)

Costo día hombre  ( D.H.)

Información contenida en el documento ......

====================================================
Manual régimen laboral construcción civil 2015-2016 en formato PDF

Documento de : 250 paginas


Actualizado a la fecha
==============================================

DISPONIBLE

Documento incluye :
Convenio colectivo 2015-2016  Nuevo

En formato Excel :
a.- Tabla de jornales de construcción civil 2015-2016

b.- Modelo de planilla para el pago del cese trabajador

c.- Modelo de planilla básica que incluye boletas de pago.

d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en excell.

e.- Tabla de reintegros diarios







=============================


Costo del Manual régimen laboral Construcción Civil :

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).

 

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

 



Forma de pago :
 

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.



2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .
 

3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher.
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.
 

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[


Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.



Agentes BCP_______________

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


 



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[


Descargue :

Catalogo de Manuales laborales actualizados :
Pulse aquí

Catalogo de Manuales en Seguridad y salud en el trabajo : Pulse aquí

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

sábado, 19 de septiembre de 2015

Registro de trabajadores construccion civil Region Ica

Disponen iniciar la implementacion del registro nacional de trabajadofes de construccion civil-RETCC en la Region Ica

Norma : R.M. 182-2015-TR
Publicado : 19/09/2015
_________________________________________________



Lima, 17 de setiembre de 2015

VISTOS: El Ofi cio Nº 2177-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el INFORME N° 1242-2015- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

VER INDICE AQUI
Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;


Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identifi cación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;


Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N°005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Ica
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Ica.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica realizará las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 22 de septiembre del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR. Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ica, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.}

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la efi ciente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.


Regístrese, comuníquese y publíquese

viernes, 18 de septiembre de 2015

El tratamiento de la tardanza en la empresa

¿ A que se considera tardanza en la empresa?
Es el incumplimiento del trabajador al horario de ingreso .
Ejemplo :
Si debe ingresar a las 7.00 a.m. y se presenta a las 7.05 a.m.
Ha incurrido en tardanza por 5 minutos.


En algunas organizaciones , hasta los vigilantes llegan tarde...


¿ Toda tardanza genera descuento en el pago del trabajador?
En realidad , no es descuento.
Es simplemente el no pago del tiempo " no laborado"
Para nuestro ejemplo : Llego con tardanza 5 minutos
Al trabajador no deberá pagársele por esos "05 minutos " que no laboro. por llegar tarde.


¿ Es obligatorio que el empleador no pague la tardanza?
En esencia no debe pagarse , pero queda a criterio del empleador evaluar si procede el pago.


¿ Y eso como es ?
Es algunas organizaciones se evalúa las razones de la tardanza del trabajador , así como su historial laboral , entre otros criterios.


Si el empleador considera que las causas de la tardanza son justificables ,puede optar por hacer recuperar el tiempo no laborado .



La tardanza reiterada
La reiteración de la tardanza agrava el hecho al extremo de llegar a configurar una falta de tal magnitud que puede ser sancionada con el despido.

¿ Entonces si llego tarde con frecuencia me pueden despedir?
La ley establece que el despido que se origina en la impuntualidad reiterada solo procede si el
empleador previamente ha sancionado la inconducta del trabajador con amonestaciones escritas y suspensiones.

¿ Y cuando hay reiteración en la tardanza?
Se puede concluir que hay reiteración en caso de dos o más tardanzas, no siendo indispensable que se trate de impuntualidades consecutivas.





Que los vocablos “amonestaciones” y “suspensiones” sean usados en plural , es una exigencia de amonestar al menos dos veces y suspender al trabajador cuando menos en dos oportunidades.


¿ Y como se debe proceder con las amonestaciones escritas?
Las amonestaciones escritas deben conllevar el necesario acuse de recibo por parte del trabajador y su inclusión en el legajo personal.


¿Y si el trabajador se niega a recibir la amonestación escrita por tardanza ?
En caso el trabajador se negase a firmar el cargo del documento de amonestación, se enviará este por la vía notarial al último domicilio registrado en la empresa.



Sobre la suspensión como medida disciplinaria por tardanzas reiteradas
Las sanciones de suspensión ( ejemplo de entre uno y tres días) aparejan la prohibición del ingreso del trabajador a su centro de labores y el consecuente descuento del día no trabajado.



Un vacío que molesta
La ley no ha previsto dentro de qué plazos se deben computar las tardanzas

¿Un mes, tres, seis meses?, como sí lo hace con acertado criterio en el caso de las ausencias injustificadas.

Una costumbre que duele ...
Los empleadores son bastante permisivos al respecto y poco proclives al despido por esta causal, salvo casos excepcionalísimos.


Tratamiento de las tardanzas en las empresas
Existe una suerte de opciones que puede utilizar la empresa para disminuir las tardanzas .
Por ejemplo :
Desde el punto de vista de gestión de recursos humanos , se estila aplicar la tolerancia de ingreso.
La cual debe ser estudiada previamente antes de ser implementada.


Además de los premios por puntualidad y/o asistencia.
Incluso la creación de bonificaciones especiales por cumplimiento del horario de trabajo.


La fuente de su implementación va desde la decisión unilateral del empleador , el acuerdo entre el empleador y un grupo , parte o todo el personal y por supuesto a través de la negociación colectiva.


Desde el punto de vista legal
Por lo general se aplican medidas disciplinarias que van siendo mas severas conforme se reiteran las tardanzas.


Aunque en muchos casos, el empleador piensa dos veces antes de cesar a un trabajador por este motivo , no por que las normas sean difíciles de aplicar , no es así , Es por que su poca eficacia en disminuir las tardanzas .


Base legal :
Literal h) del artículo 25 del D.S. 003-97-TR


Vea : Manual Tratamiento de la tardanza en la empresa

jueves, 17 de septiembre de 2015

Convenio colectivo 2011-2012

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL 2011-2012

Expediente Nro . 41512-2011-MTPE/1/20.21


Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
En Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce, siendo las 11:15 horas se reunieron en local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO;  (…… ) de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, ( ……. )  , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2012-2013, que corre en el Expediente Nº 42494-2012- MTPE/1/20.21., dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
 Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2011, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según  categorías , de la forma siguiente :
Operario S/. 2.70 nuevos soles
Oficial     S/. 2.00 nuevos soles
Peón      S/. 1.70 nuevos soles

 II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO:
Segundo.- Los empleadores acuerdan otorgar en las obras de edificación una BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO equivalente a la suma de un Nuevo Sol ( S/. 1.00) diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero , considerando que el pago de la bonificación se efectuara hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.

SEGURO DE VIDA :
Tercero .- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la POLIZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA , adicional al Seguro Complementario  por Trabajo de Riesgo ( SCTR) , cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a ciento veinte ( 120) Unidades Impositivas Tributarias ( UIT).

ASIGNACION POR SEPELIO :
Cuarto .- Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del Contrato de Trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria , siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a cincuenta ( 50 ) Unidades Impositivas Tributarias ( UIT) ,manteniéndose las condiciones para su otorgamiento.

CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION
Quinto .- Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil , por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO , declaran su compromiso de solicitar a SENCICO  en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución , para que anualmente el 20 % del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias ( COCO) , asimismo , que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras , el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90 % de sus costos.

TRABAJO EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES:
Sexto .- Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores , así como el alojamiento y alimentación , cuando aquellos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.

VIGENCIA:
Séptimo .- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad , tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil once , siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboran en obras públicas o privadas de rama de construcción civil , con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nro. 727.

REINTEGROS :
Octavo.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e informática-INEI , fije los índices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Noveno .- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las clausulas ; segunda, tercera, cuarta, quinta y  sexta tienen carácter permanente, de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Decimo.- Las partes convienen en gestionar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que en aplicación de  la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR expida una Resolución que dé a conocer el Convenio Colectivo 2011 – 2012, suscrito entre CAPECO y la FTCCP, solicitando que la referida Resolución se publique en el Diario Oficial “El Peruano”, al igual que el texto del Convenio.

DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP correspondiente al periodo 2011-2012, materia del expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21.

Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

Asimismo las partes reafirman su compromiso a la productividad en las obras , la competitividad , así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal ,  equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando la paz laboral , evitando actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.

Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad,

 ( siguen firmas ) ….

Convenio 2010-2011

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2010 – 2011
 
EXPEDIENTE Nº 48500-2010-MTPE/2/12.210.



Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
En Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 16:00 horas se reunieron en el local de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 147, Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores Fernando Castillo Dibós identificado con DNI Nº 08253987, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 08352261, Carlos Vegas Quintana con DNI Nº 07277696 y Marco Paz Ancajima con DNI Nº 06765105, y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; Mario Huamán Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luis Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario de Organización, Geremías Escalante Paulino con DNI Nº 04000598 Secretario de Defensa, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillus con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, Juan Luis Orozco Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional de Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Wilder Armando Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario General del Sindicato de La Libertad, Guillermo Balbuena Huamán con DNI Nº 21872509 Secretario General de la Seccional Regional de lca y Marcelo Vásquez Huaman con DNI Nº 28313202 Secretario General del Sindicato de Ayacucho, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2010 - 2011 que corre en el Expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.21, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2010 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente:
OPERARIO S/. 2.00 nuevos soles
OFICIAL S/. 1.40 nuevos soles
PEON S/. 1.30 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
BONIFICACIÓN POR ESPECIALIZACIÓN:
Segunda.- Los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos, percibirán de los empleadores de construcción civil una Bonificación Extraordinaria por Especialización, equivalente al 7% sobre su Jornal Básico a diferencia del 2% que se les otorga al resto de Operarios.

Es decir, los operarios especializados recibirán por concepto de Bonificación Unificada de Construcción (BUC) el 37% de la remuneración básica, en tanto que los demás operarios recibirán por concepto de Bonificación Unificada de Construcción (BUC) el 32% de la remuneración básica.
Esta bonificación sólo se abonará por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.


DERECHO DE ALTURA:
Tercera.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la asignación por derecho de altura equivalente al 5% sobre el jornal básico (tasa única) establecida por la R.M. Nº 983 del 14.10.66, a los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída. Este beneficio será de aplicación a partir de los 05 metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador.
Este beneficio no se considerará para los efectos del pago de los beneficios sociales.

SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Cuarta.- Las partes acuerdan en desarrollar un evento y/o actividad en el transcurso del año de difusión de las políticas de prevención de riesgos laborales dirigido a los empleadores, trabajadores, el estado y los organismos supervisores en la materia, con la finalidad de minimizar los índices de siniestralidad en el sector construcción.

III- OTROS PUNTOS:
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN
Quinta.- Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha Institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos.

VIGENCIA:
Sexta.- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil diez, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727.

REINTEGROS:
Sétima.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Octava.- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente negociación colectiva, tienen A ¿carácter permanente de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio
Colectivo 2010 - 2011, suscrito entre, la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al período 2010-2011, materia del expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.210.
Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, la productividad en las obras, la competitividad, así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en ponerla en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

(… siguen firmas ) ….