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jueves, 17 de septiembre de 2015

Convenio 2009-2010

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2009 – 2010
 
EXPEDIENTE Nº 45767-2009-MTPE/2/12.210.

En Lima, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil nueve , siendo las 9:30 horas se reunieron en el local de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 147, Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores (….) , y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; (…. ) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2009 - 2010 que corre en el Expediente Nº 45767-2009-MTPE/2/12.21, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado:



Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2009 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente:
OPERARIO S/. 2.01 nuevos soles
OFICIAL S/. 1.54 nuevos soles
PEON S/. 1.37 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO
Asignación por sepelio
Segundo .- Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el Contrato de Trabajo es de (1) Unidad Impositiva Tributria ( UIT) , siempre y cuando el costo de la obra presupuestadas sea igual o mayor a trescientos cincuenta ( 350 ) Unidades Impositivas Tributarias ( UIT).

Bonificacion por Altitud:
Tercero .- Los empleadores de construcción civil que contratan los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que lo presten en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar , deberán pagarle una bonificación por altitud a ascendente a S/ 0.50 Nuevo Sol por dia laborado.
Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales ni para la indemnización del tiempo de servicios ni vacaciones.

III.- Otros puntos:

VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil nueve, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727.

REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente negociación colectiva, tienen A ¿carácter permanente de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio
Colectivo 2010 - 2011, suscrito entre, la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al período 2009-2010, materia del expediente Nº 45767-2009-MTPE/2/12.210.

Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en ponerla en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

(… siguen firmas ) ….

convenio 2008-2009

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2008 – 2009
 
EXPEDIENTE Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210.

En Lima, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil ocho , siendo las 10:30 horas se reunieron en el local de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 147, Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores (….) , y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; (…. ) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2008 - 2009 que corre en el Expediente Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210.   dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado:



Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2008 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente:
OPERARIO S/. 2.20 nuevos soles
OFICIAL S/. 2.00 nuevos soles
PEON S/. 1.80 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO
Seguro de vida :
Segundo .- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD-VIDA , adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) , cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT.

La movilidad en domingos y feriados :
Tercero .- Las partes acuerdan que la Bonificación Acumulada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a 4 ( cuatro) pasajes urbanos.

Capacitación en Seguridad Laboral :
Cuarto.- La Cámara Peruana de Construcción –CAPECO- se compromete en recomendar a sus asociados que promuevan charlas en seguridad laboral a los trabajadores de construcción civil que tengan relación laboral en sus obras.

La Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú-FTTCCP- se compromete a impulsar entre sus agremiados el uso obligatorio de los implementos y accesorios de seguridad que proporcionan los constructores en las obras.

III.- Otros puntos:
VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil ocho, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727.

REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

NATURALEZA  DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente negociación colectiva, tienen A ¿carácter permanente de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio
Colectivo 2008 - 2009, suscrito entre, la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al período 2008-2009, materia del expediente Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210.

Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en ponerla en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.


(… siguen firmas ) ….

Convenio 2007-2008

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2007 – 2008
 
EXPEDIENTE Nº 82546-2007-MTPE/2/12.210.

En Lima, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil siete , siendo las 15:30 horas se reunieron en el local de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 147, Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores (….) , y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; (…. ) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2007 - 2008 que corre en el Expediente Nº 82546-2007-MTPE/2/12.210. dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado:



Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2007 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente:

OPERARIO S/. 1.50 nuevos soles
OFICIAL S/. 1.20 nuevos soles
PEON S/. 1.10 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO

Seguro de vida :
Segundo .- A partir de la fecha de suscripción de la presente Convención Colectiva , los empleadores de la construcción contrataran a favor de sus trabajadores con contrato vigente la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD+VIDA , adicional al seguro Complementario Por Trabajo de Riesgo (SCTR) , y cuando el costo de obra presupuestada sea mayor a 400 UIT.

Contacto con aguas servidas :
Tercero.- Los empleadores se comprometen , bajo los alcances del punto 6 del acta de solución de fecha 9 de septiembre de 2004 , en hacer extensiva la bonificación ascendente al 20 % sobre el jornal básico , a los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores , entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida.

Comprobante de pago de retenciones y aportes:
Cuarto.- Los empleadores se comprometen a entregar a los trabajadores de la obra una certificación que acredite el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud a que se refiere la Ley 27605 del 20 de diciembre de 2001 , en la oportunidad en que lo requieran  y soliciten al empleador , cuando necesite ser tratado en ESSALUD , con su liquidación de beneficios sociales y/o tramite de jubilación.


III.- Otros puntos:
Seguridad durante la construcción
Quinto.- Las partes declaran , que considerando que la Comisión Nacional de Metrados del Ministerio de Vivienda y Construcción , ha aprobado una partida específica y debidamente detallada para SEGURIDAD EN OBRA Y MEDIO AMBIENTE , concordante con la Norma de Seguridad , de manera tal que las instituciones públicas y privadas tengan la obligación de consignar o incluir en sus presupuestos base dicha partida , ACUERDAN, y se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades que correspondan para que el Reglamento Nacional de Metrados sea aprobado y promulgado a la brevedad.

Certificación de competencias y capacitación
Sexto.-  Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil , por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO , declaran su compromiso de solicitar a SENCICO , en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución , para que anualmente el 20 % del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente  destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias ( COCO) , asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras , el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea  del 90 % de sus costos.

VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil siete, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727.

REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

NATURALEZA  DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente negociación colectiva, tienen carácter permanente de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio
Colectivo 2007 - 2008, suscrito entre, la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al período 2007-2008, materia del expediente Nº 82546-2007-MTPE/2/12.210.

Asimismo , las partes declaran que rechazan los actos de violencia e intimidación de toda clase , en las obras , sus bienes , y en general contra sus activos , ingenieros , funcionarios , personal administrativo y trabajadores de construcción de las empresas a nivel nacional.
Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en ponerla en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.


(… siguen firmas ) ….

Convenio 2006-2007

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2006 – 2007
 
EXPEDIENTE Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC.

En Lima, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil seis , siendo las 16:00 horas se reunieron en el local de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 147, Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores (….) , y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; (…. ) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2006 - 2007 que corre en el Expediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado:



Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2006 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente:
OPERARIO S/. 1.50 nuevos soles
OFICIAL S/. 1.30 nuevos soles
PEON S/. 1.20 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO

Uniformes de trabajo :
Segundo .-  Cuando la obra pública o privada requiera veinte ( 20 ) o más trabajadores , los empleadores entregaran al inicio de su relación laboral a cada uno de sus trabajadores , dos (2) uniformes consistentes en  overoles tipo estándar , sin que exista la obligación del  trabajador de devolverlos al término de su relación laboral.

Asignación escolar :
Tercero.- Los partes convienen en hacer extensiva la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursan estudios técnicos o superiores , hasta los 21 años de edad . Para percibir este beneficio , se aplicaran los requisitos ya establecidos en la R.S.D. Nro. 434-74-911000 . Art. 3 del 07.03.74 , R.S.D. Nro. 711-75-911000, del 23.04.75 , Art. 1 y 2 , R.D.. Nro. 531-81-911000 del 24-07-81 ,punto 4; R.S.D. Nro. 479-82-911000 del 16-08-82 , Art. 5 R.D. Nro 155-94-DPSC punto 5 , Punto 2 del Convenio Colectivo Nro 148-2005 del 21.09.2005

III.- Otros puntos:
Cuarto .- Reiterar que los presupuestos de obra deberán consignar una partida especifica para gastos de seguridad en las obras , en cumplimiento de la Norma Tecnica “ E 120” de Seguridad en la Construcción y otras de carácter complementario.

VIGENCIA:
Quinto.v-vLa presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil seis, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727.

REINTEGROS:
Sexto .- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

NATURALEZA  DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente negociación colectiva, tienen A ¿carácter permanente de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Séptimo .- Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio
Colectivo 2006 - 2007, suscrito entre, la FTCCP y CAPECO , solicitando que la referida Resolución se publique en el  Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto del Convenio.

DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al período 2006-2007, materia del expediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC..

Leída la presente, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en poner de  conocimiento a la Autoridad Administrativa de Trabajo la presente acta , para los fines legales correspondientes.

(… siguen firmas ) ….

Convenio 2005-2006

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2005 – 2006
 
EXPEDIENTE Nº 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC.

En Lima, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil cinco , siendo las 4:30 horas se reunieron en la sede principal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –MTPE , de una de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores (….) , y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; (…. ) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2005 - 2006 que corre en el Expediente Nº 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado:



Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2005 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente:
OPERARIO S/. 1.50 nuevos soles
OFICIAL S/. 1.30 nuevos soles
PEON S/. 1.20 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO

Asignación escolar :
Segundo .- Los partes convienen en hacer extensiva la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursan estudios técnicos o superiores , hasta los 18 años de edad .
Para percibir este beneficio , se aplicaran los requisitos ya establecidos en la R.S.D. Nro. 434-74-911000 . Art. 3 del 07.03.74 , R.S.D. Nro. 711-75-911000, del 23.04.75 , Art. 1 y 2 , R.D.. Nro. 531-81-911000 del 24-07-81 ,punto 4; R.S.D. Nro. 479-82-911000 del 16-08-82 , Art. 5 R.D. Nro 155-94-DPSC punto 5 ,

De los comités de seguridad en obra :
Tercero : Los empleadores dedicados a la actividad de la construcción , brindaran facilidades al representante de los trabajadores , responsable ante el Comité de Seguridad a que se refiere el ítem 1.5.5 de la Norma Técnica de Edificación “ Seguridad durante la Construcción “ , aprobada por el código E.120 R.M. Nro. 427-2001-MTC/15.04 para que pueda cumplir su función en la obra sin que esto represente disminución en la productividad , ni en los ingresos del representante laboral.

Pago de remuneraciones por terceros:
Cuarto : Los empleadores deberán dar cumplimiento al artículo 18 del Decreto Supremo Nro. 001-98-TR , modificado por el Decreto Supremo Nro. 017-2001-TR , que establece que  Los empleadores deberán dar cumplimiento al artículo 18 del Decreto Supremo Nro. 001-98-TR , modificado por el Decreto Supremo Nro. 017-2001-TR , que establece que “ el pago de las remuneraciones podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros , siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida , en su integridad y sin costo alguno” . Es decir que cuando el trabajador retire el integro de su remuneración de la entidad bancaria en que ha sido depositada , aquella no sufra descuento alguno , al igual que cuando el opte por recibir su remuneración directa de su empleador.

III.- Otros puntos:
VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil cinco, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727.

REINTEGROS:
Sexto .- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

NATURALEZA  DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente negociación colectiva, tienen A ¿carácter permanente de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Asimismo , las partes convienen gestionar  ante el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la expedición de una Resolución que de a conocer los acuerdos adoptados en trato directo sobre el el Convenio  Colectivo 2005 - 2006, suscrito entre, la FTCCP y CAPECO ,  y que referida Resolución se publique en el  Diario Oficial El Peruano..

Con los acuerdos adoptados por las partes en la presente Negociación Colectiva de Trabajo a Nivel de Rama de Actividad , se da por culminado en forma definitiva el Pliego de Reclamos correspondiente al año 2005-2006 que corre en el expediente Nro. 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SNDC.

Leída la presente, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en poner de  conocimiento a la Autoridad Administrativa de Trabajo la presente acta , para los fines legales correspondientes.

(… siguen firmas ) ….

Convenio 2004 acumulado

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
ACUMULADA DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 1997,1998, 1999 , 2000 y 2004
 
EXPEDIENTE ACUMULADO Nº 38494-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC.
 
En Lima, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil cuatro , siendo las Once horas se reunieron en la sede principal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –MTPE , de una de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores (….) , y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; (…. ) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad , acumulada de los años 1997 , 1998 , 1999 , 2000 y 2004 que corre en el Expediente Acumulado Nº  38494-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nro 010-2003-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado:
 


Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
En principio se señala que la presente negociación colectiva es producto del trámite procesal que contiene el Expediente Acumulado 38494-2004-DRTPEL-DPSC-SD-NC,  que gira ante la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En la primera reunión de trato directo la FTCCP presento como instrumento para iniciar las negociaciones el documento denominado Proyecto de Negociación Colectiva consolidada para la negociación colectiva acumulada de los años 1997,1998, 1999 , 2000 y 2004 , que contenía trece (13) puntos , de los cuales al no haber sido atendidos los puntos que a continuación se señalan , la FTCCP a efecto de dar viabilidad a la solución directa no insistió en los mismos al concluir las reuniones.

Los referidos puntos fueron :
2.- Bonificación Unificada de la construcción contenida en el rubro de incrementos; del rubro Condiciones de Trabajo el punto sobre 5.- Preferencia de Empleo ; el 6.- Asignación por fallecimiento , en que se solicita ajustes económicos ; 8.- Asignación Escolar  sobre la cual se solicito mayor ajuste; 9.- Bonificación por Altura en que se requería incremento ; y 12.- Bonificación por Cierre de Cinco Pliegos , cuyo contenido se explicaba por si solo .

Consecuentemente estos seis puntos no forman parte de la presente negociación colectiva.
En este orden los acuerdos que a continuación se señalan constituyen un todo unitario , es decir que no se pueden disgregar o considerar por separado.

I.-  Aumentos Económicos :

1.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Los trabajadores en construcción civil a nivel nacional recibirán a partir del 1 de Junio de 2004 , un aumento general sobre el Jornal Básico , de acuerdo a sus categorías de la siguiente forma:

OPERARIO S/. 3.00 nuevos soles
OFICIAL S/. 2 50 nuevos soles
PEON S/. 2.30 nuevos soles


II.- CONDICIONES DE TRABAJO2.- Seguro de vida
Los empleadores de la construcción contrataran la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD-VIDA , por un monto de S/ 2.00 nuevos soles mensuales , para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT.

3.- Beca por estudios
Las partes convienen en solicitar al Servicio Nacional de Capacitación –SENCICO , el otorgamiento de , medias becas a los hijos de los trabajadores de la construcción a nivel nacional menores de 25 años , en los cursos o carreras de nivel técnico y superior que dicho organismo dicte.

4.- Pago total de gratificaciones y otros por descanso medico
Los empleadores convienen en computar para el cálculo de los abonos, las gratificaciones por fiestas patrias , navidad y año nuevo , indemnización , vacaciones y asignación escolar , los días en que dure el descanso medico del trabajador , debidamente certificado , con un límite que no supere los sesenta ( 60 ) días al año.

III.- ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES :5.- Bonificación por Altitud
Los empleadores de construcción civil que contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que lo presten en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar , deberán pagarle una bonificación por altitud ascendente a S/ 0.40 de nuevos soles , por dia laborado.

Esta bonificación solo se abonara en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada.

Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales , ni par la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

6.- Bonificación por aguas servidas
La bonificación por contacto directo con el agua , debe entenderse aquellas labores en que el trabajador tenga que ingresar al agua , tal es el caso especifico de trabajo en fundaciones , ríos , lagos , represas y demás que le sean semejantes , tales como trabajos en  contacto directo con aguas servidas .
Por tanto , se extiende la bonificación del 20 % sobre el jornal básico a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas , con las mismas especificaciones y condiciones establecidas para la bonificación por contacto directo con el agua.

7.- Aporte de los trabajadores :
En atención , al pedido planteado por los representantes de la FTCCP , se acuerda que , el aporte de los trabajadores de Construcción Civil a favor de la Federación de trabajadores en Construcción Civil del Perú a que se refiere la Resolución Directoral Nro. 100-72-DPRTESS del 13 de Abril de 1972 , Articulo 4 , equivale a tres (3) veces el monto del aumento de los jornales básicos y el incremento sobre el BUC , todo ello correspondientes únicamente al dia 1 de Junio de cada año.

8.- VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva  de Ámbito Nacional , tendrá vigencia de un año , a partir del primero de junio de dos mil cuatro.

IV.- OTROS PUNTOS :
9.- CAPECO y la FTCCP, se comprometen a propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal ,equipos , materiales e instalaciones en las obras , evitando actos de violencia en ellas y emitiendo las directivas a sus afiliados y organismos que sean necesarias para este fin , de conformidad con los alcances de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

10.- La FTCCP , expresa su compromiso de propiciar y coadyuvar entre sus afiliados , la productividad en obras.

11.- Los presupuestos de obra deberán consignar una partida específica para gastos de seguridad en las obras , en cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad en la Construcción.

12.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores podrán solicitaran el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

13.- Se conviene en que los acuerdos adoptados números dos , cuatro , cinco , seis , nueve , diez ,once y doce de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente de acuerdo a ley.

Con los acuerdos adoptados por las partes en la presente negociación colectiva de trabajo a nivel de rama de actividad , se conviene en dar por solucionados en forma total y definitiva los pliegos correspondientes a los años 1997,1998, 1999 , 2000 y 2004 , que corren en el expediente acumulado Nro 38494-2004-DRTPEL-DPSC-SNDC , organizado en la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  ( sede principal).

Leída la presente, las partes se ratifican en su contenido , y la suscriben en señal de conformidad , asimismo , dejan constancia de la armonía , cordialidad y mutuo respecto que ha primado durante el desarrollo de la presente Negociación Colectiva , conviniendo finalmente en poner en conocimiento a la Autoridad Administrativa de Trabajo el  presente texto , para los fines legales correspondientes.


(… siguen firmas ) ….

Convenio 2003

Otorgan incrementos diarios sobre jornal básico de los trabajadores de construcción civil
 
Resolución Directoral Nro. 90-2003-DRTPEL-DPSC
 
Expediente Nro. 43926-2003-DRTPEL-DPSC-SDNC

 
Lima ,23 de Setiembre del 2003

VISTO ; Los actuados relativos al Pliego de reclamos interpuesto por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú a la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO ; Expediente Nro. 43926-2003-DRTPEL-DPSC-SDNC ; y

CONSIDERANDO :

Que . mediante resolución de fecha 17 de junio del 2003 , la Autoridad Administrativa de Trabajo , abrió expediente sobre negociación colectiva y dispuso que las partes den inicio  a la negociación colectiva de acuerdo con las normas previstas en el Decreto Ley Nro 25593 , Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , modificado por Ley Nro. 27912 y su reglamento , decreto supremo Nro 011-92-TR.



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Que , habiéndose cumplido con todas las etapas previstas para el procedimiento de negociación colectiva , sin que las partes hubieren establecido un acuerdo que le ponga fin , conforme a los prescrito por el artículo 62 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro 25593 , la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú opto , entre la huelga y el arbitraje , por ejercer el derecho de huelga como mecanismo para lograr la solución de su petitorio contenido en el proyecto de convención colectiva correspondiente al periodo 2003-2004.


Que , de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25590 modificado por la Ley Nro. 27912 , la Autoridad Administrativa de Trabajo , mediante resolución de fecha 22 de Setiembre del 2003 , que corre a fojas 149 de autos , notifico con arreglo a Ley , a la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y a la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO , a efectos que con fecha 23 de Setiembre del presente año , a horas 10.00 a.m. , se apersonen ante la Autoridad Administrativa de Trabajo , con la finalidad de dar solución al pliego de reclamos del periodo 2003-2004, bajo apercibimiento de resolverse en forma definitiva el petitorio respectivo , de acuerdo a los dispuesto en la parte final del artículo 68 del acotado Decreto Ley:

Que , a fojas 157 de autos , corre la constancia de asistencia otorgada a la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , en la que se registra la inasistencia de la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO , no obstante estar bien notificada;

Que , mediante recurso Nro. 16186 , la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , solicito que el expediente de la materia se remita al superior jerárquico para que en aplicación del artículo 68 del Decreto Ley Nro. 25593 , modificado por la Ley Nro. 27912 , se emita la resolución correspondiente;

Que , no habiendo las partes solucionado el pliego de reclamos presentado por la Federación en la fecha y hora programada , por la Autoridad Administrativa de Trabajo , resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fecha 22 de setiembre del 2003 , correspondiendo que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita pronunciamiento en forma definitiva ;

Que , de acuerdo a lo regulado por el Atticulo 43 de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro 25593 modificado por la Ley Nro 27912 , la convención colectiva de trabajo , rige durante el periodo que acuerden las partes , siendo que a falta de acuerdo su duración es de un ( 1) año , asimismo prevé que el convenio colectivo rija ,  desde el dia siguiente de la caducidad de la convención anterior o si no hubiera , desde la fecha de presentación del pliego , que , en el presente procedimiento el pliego de peticiones presentado con fecha 24 de abril del 2003 , por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , señala como fecha de vigencia para el Convenio Colectivo del periodo 2003-2004 , del 1 de Junio de  2003. Al 31 de Mayo de  2004 , periodo que se debe de tener en consideración ante la ausencia de un acuerdo por las partes ;

Que , para dictar la solución definitiva al pliego de peticiones , se tiene en consideración el informe laboral Nro 002-2003-MTPE/DVMT/OETP , elaborado por la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad de este sector , en base a la valorización de las peticiones de los trabajadores solicitada como es de verse a fojas 47 de autos y lo actuado en el expediente;

Que , del análisis del cuadro referido a promedio de salarios brutos nominales de las principales ramas de la actividad económica en el país durante el periodo 1996 al 2001 , que corre a fojas 109 de autos , se ha determinado que los trabajadores pertenecientes a la rama de construcción civil , se encuentran dentro de las tres actividades económicas que tienen el mayor promedio de salarios brutos nominales ;

Que , el informe laboral señalado en el considerando precedente ,ha determinado que el índice de inflación producido en el periodo comprendido entre el 1.6.2002 al 31.5.2003- periodo de vigencia del convenio colectivo anterior- es de 2.41 % ;

Que , asimismo , debe tenerse presente que el sector construcción ha crecido en 8.3 % en el año 2002 , después de haber tenido en los 3 últimos años anteriores , crecimientos negativos , como es de verse a fojas 108 de autos ;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferida a este Despacho por el artículo 68 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , modificado por Ley Nro. 27912 y , a las normas pertinentes del Decreto Supremo Nro. 001-93-TR

SE RESUELVE :

1.- Otorgar los siguientes incrementos diarios , sobre el jornal básico de los trabajadores , a partir del 1 de Junio de 2003 ;
Operario    S/ 1.70
Oficial      S/  1.60
Peon      S/ 1.50

La vigencia del pliego de reclamos será de un (1) año computado a partir del primero de junio del 2003 al 31 de Mayo del 2004.

2.- Una vez ,que el Instituto Nacional de Estadísticas e informativa ( INEI) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes , los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal.

3.- Declarar sin lugar los demás puntos del petitorio.

4.- Téngase por solucionado con la presente resolución  el pliego de reclamos presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.

5.- Notifíquese a la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , a fin que reanuden las labores de la actividad de construcción civil paralizadas con ocasión de la huelga materializadas partir de las 00.00 horas del 22 de setiembre del 2003 , y notifíquese a sus afiliados para que se reincorporen a sus labores habituales por haberse resuelto el pliego de reclamos.

Hágase saber .-
MANUELA GARCIA COCHAGNE
Directora
Dirección de Solución de Conflictos