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lunes, 17 de agosto de 2015

Manual regimen laboral construccion civil convenio 2015-2016


















Documento en formato PDF

250 PAGINAS




Actualizado a la fecha

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DISPONIBLE

Documento incluye :
Convenio colectivo 2015-2016 Nuevo

En formato Excel :
a.- Tabla de jornales de construcción civil 2015-2016

b.- Modelo de planilla para el pago del cese trabajador

c.- Modelo de planilla básica que incluye boletas de pago.

d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en excell.

e.- Tabla de reintegros diarios
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Breve resumen del Contenido




Formalidades :
a.-Ante el ingreso del trabajador
b.- Durante la relación laboral
c.- Al termino del vínculo laboral

Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil

Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil

¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?
Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.

¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

El Contrato de trabajo en construcción civil.
¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?
¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo ?
¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el RETCC
( Registro Nacional de trabajadores de construcción civil)
¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el RETCC y la empresa lo contrata?

Jornal Básico
1.-Remuneración Básica
a.- Jornal básico mínimo

La Jornada de trabajo
1.-Turnos corridos
2.- Tiempo perdido
3.- Proyectos Remotos de difícil acceso
4.- Bonificación por Días de bajada
5.- Bonificación turno noche

Horas extras

Descansos Remunerados
1.- Dominical
1.1.- Norma General
1.2.- Normas específicas del sector construcción
2.- Día Feriados No Laborable
2. 1.- Normas generales del sector privado
2. 2 .- Días no laborables compensables
2. 3.- Normas especifican del sector construcción

3.- Vacaciones Anuales
a.- Régimen General
b.- Régimen Específico del sector construcción civil
Vacaciones Truncas


Gratificaciones

Bonificaciones
a.- Bonificación unificada de construcción
b.- Bonificación por Alta Especialización BAE
c.-Pasajes
d.-Por contacto directo con agua
e.-Por altura
f.- Por Altitud
g.- Movilidad Acumulada
i.- Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial ( mezcla asfáltica )
j.- Bonificación por Días de bajada
k.- Bonificación turno noche

Asignaciones
 a.-Escolar
b.-Por defunción

Viáticos
1.-Trabajadores destacados

Permisos
1.-Sindical
2.-Por duelo
3.-Para inscripción de nacimiento
4.-Atención en el ESSALUD
5.- Otros por norma legal.
Ausencias injustificadas

Capacitación del trabajador
1.-SENCICO- Asistencia de cursos

Obligaciones especiales del empleador
1.-Refrigerio
2.-Agua potable
3.-Rol de servidores
4.-Seguro de Vida
5.-Uniformes
6.-Registro Nacional de Obras de Construcción Civil
7.- Protector Solar
8.– Inclemencias del Clima

Seguridad social en Salud
1.-Inscripción en el ESSALUD
2.- Registro de concubina
3.- Pago por descanso médico

Sistema de Pensiones
1.-Comprobante de pago de retenciones y aportes
2- Jubilación anticipada en construcción civil

Liquidación de beneficios sociales del trabajador
1.-Compensación vacacional
2.-Cese - Compensación por tiempo de servicios

Garantía del pago de derechos y beneficios sociales
1.-Solidaridad
2.-Cláusula de Garantía
3.-Carta fianza

Impuestos, aportaciones y contribuciones
1.-A cargo del Empleador

a.- EsSalud
b.-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
c.- SENCICO

2.-A cargo del Trabajador
a.-Sistema Nacional de Pensiones ( Oficina de Normalización Previsional).
b.-Sistema Privado de Pensiones ( SPP)
c.-Conafovicer
d.-Cuota Sindical
e.- Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción civil
f.- Renta de Quinta Categoría

Planillas de pago
1-Planillas
2.-Boletas de pago
3.-Pago de remuneraciones a través de terceros

Modelos boletas de pago en construcción civil
Relaciones colectivas de trabajo
1.- Sindicalización.
a..-Comité de obra
b.- Permisos Sindical
c.- Descuentos Sindicales
d.- Federación de Trabajadores en Construcción Civil
2.- Negociación colectiva
3.- La jornada atípica

Seguridad y salud en el trabajo
1.-Principales normas en materia de seguridad y salud en el trabajo
2.-Botiquín
3.-Representante ante el Comité de Seguridad
4.- Protección de riesgo laborales
5.- Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil

Indice Unificado de Mano de obra

Factores de liquidación1- Factor "F"
2.-Factor " V"












Incluye :
Costo hora-hombre
Cuadro costo hora-hombre periodo 2015-2016


Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) ,
Tablas , casos prácticos en construcción civil ,

Normas legales relacionadas a construcción civil,

Texto convenio colectivo periodo 2015-2016

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Usted recibirá :
Manual régimen laboral construcción civil 2015-2016 en formato PDF

En Excel :

Tabla de jornales construcción civil 2015-2016



Modelo de planilla de pago remuneraciones que incluye boletas de pago

Modelo de planilla para el cese trabajadores

Tabla de nuevos beneficios laborales 2015-2016





                            _____________________________
Costo del Manual régimen laboral Construcción Civil :

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).
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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.










2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .








3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher.
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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.



También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932


Normas para la prevención y sanción de violencia en construcción civil

Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
Norma : Decreto Legislativo 1187
Publicado : 16/08/2015
Vigencia : 17/08/2015
Salvo lo relacionado a la cuota sindical ,lo cual entra en vigencia transcurridos treinta (30) días calendario de publicada la presente norma.

Reglamento :
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba el reglamento del presente decreto legislativo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles de publicado esta norma.



¿ Cual es el objetivo del D. Leg 1187?
Establecer las normas, las medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de construcción civil.

1.- La cuota sindical
Obligación del empleador
¿ Como debe retenerse la cuota sindical ?
En la actividad de construcción civil el abono de las cuotas sindicales debe realizarse necesariamente
mediante el mecanismo de retención por parte del empleador.}

¿ Que hace el empleador con el monto retenido?
El empleador está obligado a realizar el depósito de las cuotas retenidas en una cuenta del sistema
financiero, de titularidad de la organización sindical, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención.

¿ Es permitido entregar el dinero retenido al sindicato en otra forma?
Está prohibido el abono de las cuotas retenidas en cualquier otra modalidad bajo sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo.}

¿ Si la organización sindical esta afiliado a un organismo de grado superior , Ejemplo : Una Confederación ?
Cuando la organización sindical esté afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descuenta de la cuota sindical la parte proporcional y la abona a la cuenta del sistema financiero de tal organización, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención.}

¿ Se debe registrar el monto retenido por cuota sindical en el PLAME?
El empleador debe registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica,
indicando el número de registro Sindical o el número de registro Único de Contribuyente (rUC) de la
organización sindical u organizaciones sindicales, según corresponda.


Obligación de la organización sindical
¿ Que debe hacer la organización sindical para percibir el monto retenido por cuota sindical?
La organización sindical perceptora de la cuota sindical debe proceder a la apertura de una cuenta en el sistema financiero.

Sobre el registro sindical :
El registro sindical habilita a ser titular de una cuenta en el sistema financiero.
¿ Existe algun plazo para que el sindicato apertura dicha cuenta en el sistema financiero?

Las organizaciones sindicales perceptoras de las cuotas sindicales abrirán una cuenta bancaria o del sistema financiero en un plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma.
Esto es hasta el 15 de Setiembre 2015

¿Si actualmente la organización sindical no tiene una cuenta del sistema financierio a su nombre ?
Si la organización sindical no es titular de una cuenta del sistema financiero, el empleador que retiene
la cuota sindical se constituye en depositario hasta que la organización sindical le comunique la cuenta de su titularidad.

¿Se genera algun interes por este proceder del Empleador?
Mientras dure esta situación no se genera ningún tipo de interés u otro beneicio en favor de ninguna
de las partes.

2.- Requisitos para ser miembro de la junta directiva
Adicionalmente a los requisitos vigentes , para ser miembro de la junta directiva de una organización sindical de construcción civil se requiere no tener una sentencia condenatoria penal firme

3.- La suspensión del Registro Sindical en la actividad de construcción civilAdicionalmente a las causas establecidas en la ley , se adiciona la siguiente :

Ante indicios razonables de que el objeto de una organización sindical de la actividad de construcción civil ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público, la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a la suspensión del registro de la organización sindical.

La suspensión constituye una medida extraordinaria de lucha contra la violencia en el sector de construcción civil y se encuentra condicionada a que la Procuraduría Pública de la Autoridad Administrativa de Trabajo, interponga, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, una demanda de disolución judicial de la organización sindical, así como el pedido de medida cautelar a in de mantener la suspensión.

¿ Cuando deja de tener validez al suspensión del registro esta nueva causa?
La suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo de diez (10) días hábiles , no se solicita la disolución judicial o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente.

Asimismo, la suspensión administrativa del registro se extingue con la notiicación de la resolución judicial que rechaza la medida cautelar.

¿ Quien solicita la suspensión del registro por esta nueva causa?
La Autoridad Administrativa de Trabajo competente y el procedimiento a seguir para el ejercicio de esta potestad administrativa se regulan en el reglamento del presente decreto legislativo.

¿ Esta facultad del Ministerio de Trabajo , es permanente?
El ejercicio de esta potestad administrativa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

sábado, 15 de agosto de 2015

Acta final convenio colectivo 2015-2016 comentada

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2015 - 2016, SUSCRITA ENTRE LA CAPECO Y LA FTCCP

Documento firmado : 13/08/2015
Vigencia                     : Desde el 01/06/2015  al 31/05/2016

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Lo nuevo :
a.- Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructuras Vial
( Mezcla Asfáltica)
 
b.- Bonificación PAGO EN BAJADA
 
Modificación :
a.- Asignación escolar
 
b.- Bonificación por trabajo nocturno
 
c.- Permiso por duelo

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 (...)

 I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES :

Primero : Las partes acuerdan que, a partir del 1 de Junio del 2015 , los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional , recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario , según las siguientes categorías :

Operario  S/ 3.00  nuevos soles

Oficial     S/ 2.00  nuevos soles

Peón        S/ 1.80  nuevos soles

 
Lo que debe saber :
En consecuencia a partir del 01 de Junio 2015 hasta el 31 de Mayo 2015 los jornales básicos serán :
Operarios  : S/ 58.60
Oficial       : S/ 48.50
Peón          : S/ 43.20
 

II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

Asignación escolar:

Segundo.- Los partes acuerdan extender la Bonificación por Asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores ,hasta los 22 años de edad cumplidos . Para percibir este beneficio , se aplicaran los requisitos ya establecidos en el R.S.D.Nro 434-74-911000 , Art. 3 del 07.03.74 , R.S.D. Nro 711-75-011000 , del 23.04.75 , art. 1 y2 R.S.D. Nro 531-81-911000 del 24-07-81 , punto 4° ,R.S.D. Nro 479-82-911000 del 16.08.82 , art. 5 , R.D. Nro 155-94-DPSC Punto 5 , Punto 2 del convenio colectivo Nro. 148-2005 del 21.09.2005 y Acta del 27-06-2006 Punto Tercero.

 
Lo que debe saber :
Hasta el 31 de Mayo del 2015 la asignación escolar tenia como limite el acceso para los hijos de los trabajadores con una edad máxima de 21 años.

A partir del 01 de Junio 2015 esa edad limite se ha extendió hasta los 22 años cumplidos.
 

 


Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructuras Vial ( Mezcla Asfáltica)

 Clausula Tercera .- El único trabajo donde existen Altas temperaturas en infraestructura vial es cuando se trabaja en labores con mezcla asfáltica ( 180 grados , colocación de la mezcla) , esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación , el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra . Para ello es necesario tomar medidas de hidratación a favor del trabajador e incentivar el uso de bloqueador.

 
Las partes acuerdan , que se otorgue a partir de la suscripción del presente convenio colectivo , la suma de S/ 3.50 por día de trabajo en estas circunstancias , para la compra de una bebida hidrante solo para la cuadrilla que labora en contacto con Altas Temperaturas  en Obras de infraestructura vial en los trabajos con mezcla de asfalto.

La bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial ( mezcla asfáltica ) que se crea mediante este acuerdo , no es base de cálculo para leyes u/o beneficios sociales tales como : CTS , Gratificaciones , Vacaciones , Horas extras y otros , y se pagara los días domingos y feriados eventualmente trabajados.

 Lo que debe saber :
En realidad debió establecerse que el empleador otorgue dicha bebidas hidratantes.
El monto establecido de S/3.50 por trabajador y día laborado en esas circunstancias se ´prestara a que sea utilizado para otros fines.

Trabajos Nocturnos
Clausula Cuarta .- Las partes acuerdan incrementar del 20 % al 25 % sobre el jornal básico la bonificación por trabajo nocturno establecida en la Resolución Directoral Nro. 100-72-DPRSTESS art. 6°

 El trabajador que realiza sus labores en turno nocturno deberá ser rotado periódicamente , de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo , Horario y Trabajo en Sobre tiempo aprobado por D.S. Nro. 008-2002-TR.

 Lo que debe saber :
El incremento del 25 % sobre el jornal básico es a partir del 01 de Junio 2015.
Sobre el trabajo rotativo es una posibilidad establecida en la ley mencionada , pero no obliga a que el empleador la aplique de manera permanente.

Jornada :
Clausula Quinta .- Las partes ratifican que la jornada de trabajo en Construcción civil es de 6 días de labor por 1 día de descanso semanal obligatorio de acuerdo a ley , que se labora 8 horas ordinarias diarias y un máximo de 48 horas ordinarias a la semana y que el día de descanso semanal obligatorio se gozara preferentemente los días domingo.

En proyectos Remotos de difícil acceso las partes acuerdan que será permitida una PERMANENCIA MINIMA en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozaran de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico .

Las partes igualmente dejan constancia que los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y si desean lo podrán laborar quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor con la sobretasa correspondiente.

Las partes dejan constancia que de existir a la fecha alguna bonificación , asignación , bono , gratificación , etc. , que los empleadores estén pagando a sus trabajadores a forma de compensación económica por los 7 días de bajada luego de su permanencia en el proyecto , dicho monto será considerado como pago a cuenta de la suma que se acuerde pagar mediante el presente convenio.

 
Si dicha bonificación a la fecha es igual a la que se pacta mediante este acuerdo no habrá pago adicional alguno . Si dicha bonificación es menor la empresa cancelara la diferencia respectiva hasta llegar al monto equivalente a los 7 jornales básicos . Si el monto fuese mayor se desglosara dicha suma en dos conceptos uno Denominado Pago en descanso que será equivalente a los 7 jornales básicos y la diferencia mantendrá la denominación con la cual se ha estado abonando hasta la fecha.

 
Las obras ubicadas en lugares remotos de difícil acceso que se encuentren en ejecución y que a la fecha de la suscripción de la presente convención colectiva tuvieran un periodo de permanencia en campamento menor a mínimo o máximo establecido , mantendrán dicha condición hasta finalización del proyecto.


Se deja constancia que la Bonificación PAGO EN BAJADA será abonada en la primera semana luego del retorno a Obra por parte del trabajador.


Las partes ratifican que la labor en construcción civil bajo el esquema antes descrito no corresponde a una jornada Atípica Acumulativa.


Las partes igualmente dejan constancia que la bonificación PAGO EN BAJADA no es base de cálculo para leyes y beneficios sociales tales como CTS , VACACIONES , y/o Gratificaciones .


La percepción de este beneficio , en cuanto corresponda , se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio colectivo.

 Lo que debe saber : La nueva bonificación pago en bajada  , se establece con un mínimo de 07 días.
Siendo su pago  equivalente a 07 jornales básicos

PERMISO POR DUELO

Clausula Sexta .- De acuerdo con el Acta de Acuerdos de fecha 06.03.64 el trabajador de construcción civil cuenta con 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso de fallecimiento de padres , cónyuge o hijos , debidamente comprobado con la copia del Acta de Defunción respectiva.

 Por medio de la presente convención colectiva las partes acuerdan ampliar de 3 a 5 días el permiso pagado por duelo cuando ocurra alguna de las situaciones señaladas líneas arriba siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y /o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que pueda acompañar a su familia ante el fallecimiento de un familiar directo , sea padres , hijos o cónyuges o conviviente debidamente acreditada con la Unión de hecho correspondiente.

 Lo que debe saber : En este punto se establece dos situaciones
 
El duelo se realice en lugares de fácil acceso :  03 días
El duelo se realice en lugares de difícil acceso : 05 días

III.- OTROS PUNTOS

VIGENCIA :
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un año , a partir del primero de junio del dos mil quince , siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas , con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 727

 Lo que debe saber : La vigencia establecida es desde el 01 de Junio 2015 hasta el 30 de Mayo 2016.
Esto es independiente de la fecha en la cual el Ministerio de trabajo publique mediante resolución el texto completo de este documento en el diario oficial " El Peruano".

REINTEGROS :
Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e informática –INEI , fije los índices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

Lo que debe saber : En las siguientes semanas el INEI publicara índices que permitan ajustar el costo de la obra respectiva , con lo cual se permitirá cubrir el gasto originado por los incrementos determinados en este convenio.

 
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS :

Las partes convienen en que los acuerdos adoptados  en la Cláusula  Segunda,  Clausula  Tercera , Clausula Cuarta , Clausula Quinta y Clausula Sexta de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente , de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.

 

PROTECCION DE RIESGOS LABORALES

Las partes declaran que :

1.- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo , debiendo los empleadores garantizar la protección de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud .


Para ello los trabajadores deberán participar activamente en los mecanismos que implemente el empleador para la participación activa de los trabajadores así como de los comités de seguridad en las obras.

 
2.- En cumplimiento del citado deber de protección , los empleadores deberán disponer lo necesario para la adopción de las medidas de prevención previstas en la normatividad legal vigente .  A tal efecto, entre otras acciones , los empleadores deberán :


a.- Proporcionar sin costo a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual  adecuados para el desempeño de los servicios y trabajos , el trabajador tiene la obligación de usarlos durante su relación laboral y devolverlos al termino de las mismas .

 
b.- Facilitar a sus trabajadores y trabajadoras la formación e información suficiente acerca de los riesgos inherente a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar durante su ejecución.

c.- Abstenerse  de exigir a los trabajadores y trabajadoras que realicen los trabajos encomendados en los supuestos de peligro grave e inminente para su seguridad y salud.


En estos  supuestos los trabajadores y trabajadoras afectados podrán interrumpir o no iniciar , en su caso , los trabajos mientras persista el peligro o no se adopten las medidas de protección adecuadas , sin que puedan sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de dicha medida.


d.- En los supuestos en que por la ubicación del centro de trabajo, se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar , los empleadores deberán organizar el trabajo , coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo , de forma que se reduzca el tiempo de exposición , disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiación solar.

 
3.- Asimismo , corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevención que en cada momento se adopten en el centro de trabajo , y velar por su propia seguridad y salud así como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral , a causa de sus acciones y omisiones . En particular , deberán :


a.- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa.


b.- Informar inmediatamente de ocurrido algún accidente / incidente laboral a   su superior o jefe directo, a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención o , en caso , al servicio de prevención , acerca de cualquier situación que , a su juicio , entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

c.- Cooperar con los empleadores para que estos puedan garantizar condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la  seguridad y salud .

 Lo que debe saber : Estas indicaciones se vienen dando desde el convenio 2014-2015.
La importancia de la seguridad en la obra es de máxima prioridad.
 
DE LAS REPRESENTACION GREMIALES

El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil , siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional , durante su vigencia.

 
PUBLICACION DE LOS ACUERDOS :

Las partes convienen en solicitar , al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , que en  cumplimiento a la Resolución Ministerial Nro 314-2006-TR  dé a conocer públicamente , mediante acto administrativo , los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2015-2016 , suscrito entre CAPECO y la FTCCP . Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" , el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

 
DECLARACION FINAL

Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa , con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del trabajo-OIT y la legislación nacional , han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentada por la Federación de Trabajadores en Construcción cibi del Perú-FTCCP correspondiente al periodo 2015-2016 , materia del expediente Nro. 045-2015-MTPE/2.14

 
Igualmente , declaran que rechazan los actos de violencia , vandalismo , extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras , sus bienes , activos , ingenieros , funcionarios , personal administrativo , trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

 
Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación , la productividad  en las obras , la competitividad así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal , equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando las paz laboral , evitando actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.

 
Leída la presente Acta , las partes la suscriben en señal de conformidad , conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo , para los fines legales correspondientes.


( Sigue firmas de representantes )

martes, 11 de agosto de 2015

Convenio 2015-2016 Construcción Civil


 


La Federación de trabajadores de construcción civil FTCCP y CAPECO firmaron el convenio colectivo por rama de actividad periodo 2015-2016 incrementando salarios y condiciones de trabajo ( 13/08/2015)

Aumento General
Aumento general sobre el jornal básico consistente en tres soles para operarios; dos soles para oficial; y 1.80 soles para peón, lo que representa un incremento de 5.40, 4.30 y 4.34 por ciento, respectivamente

Condiciones de trabajo
1.- Uso de bloqueador solar.
El único trabajo donde existen altas temperaturas en infraestructura vial es cuando se trabaja en labores con mezcla asfáltica (180 grados, colocación de la mezcla).

Esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra.

Para ello es necesario tomar medidas de hidratación a favor del trabajador e incentivar el uso de bloqueador

Incremento económico
En este contexto se acordó un aumento de 3.50 soles por día de trabajo en estas circunstancias, para la compra de una bebida hidratante solo para la cuadrilla que labora en contacto con altas temperaturas.

2.- Trabajos nocturnos
En lo que respecta a los trabajos nocturnos, las partes acordaron incrementar del 20 al 25 por ciento sobre el jornal básico la bonificación por trabajo nocturno establecida en la Resolución Directoral 100-72-DPRSTESS Art. 6°.

Vigencia
El Acta Final de Negociación Colectiva a nivel de rama de actividad, precisa el documento, tendrá vigencia de un año a partir del primero de junio del 2015, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.

Reintegros
Igualmente el documento precisa que una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su empleador el pago de los reintegros provenientes de la negociación colectiva.

sábado, 8 de agosto de 2015

Otorgamiento de licencia sindical

Sindicatos deberán informar sobre los actos de concurrencia obligatoria para dirigentes.
El sindicato de una empresa debe informar a esta los actos de concurrencia obligatoria a los cuales deben asistir sus dirigentes cuando se solicite para ellos la licencia sindical a la que tienen derecho, y no exista convenio colectivo que establezca las disposiciones tendientes a facilitar las actividades gremiales de los trabajadores.
Base legal : STC N° 06037-2013-PA/TC



Fundamento
De acuerdo con el expediente, el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo N° 010- 2003-TR, señala al convenio colectivo como el instrumento eficaz para regular lo relativo a las reuniones, comunicaciones, permisos y licencias.

Así, a falta de dicho pacto, el empleador solo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el reglamento señale, hasta un límite de 30 días por año calendario, por dirigente; siendo el exceso considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.

Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable.

Dirigentes señalados en el reglamento
El reglamento de dicha ley, Decreto Supremo N° 011-92-TR, especifica que los dirigentes con derecho a solicitar permiso sindical son los secretarios general y de defensa cuando el sindicato agrupe entre 20 y 50 a aliados.

El caso :
La empresa demandada estaba en la obligación de conceder el permiso sindical solo al secretario de defensa, pues se trataba de un sindicato de 50 trabajadores y no se había solicitado licencia para el secretario general.

Sin embargo, como el TC determinó que no se cumplió con informar cuáles eran los actos de concurrencia obligatoria, se desestimó la demanda de amparo interpuesta por un sindicato, concluyendo que en dicho caso no se vulneró el derecho a la libertad sindical.

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En resumen :
El permiso
Si el sindicato no solicita el otorgamiento del permiso sindical respecto de alguno de sus dirigentes, el empleador no está obligado a conceder la licencia correspondiente al dirigente del cual no se presentó la solicitud pertinente.

jueves, 23 de julio de 2015

Declaran 27 de Julio 2015 dia no laborable compensable

Trabajadores del sector público y privado: Día no laborable compensable


Norma : D.S. 051-2015-PCM
Publicado : 23/07/2015
Vigencia : 24/07/2015
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Se ha declarado el 27-7-2015 día no laborable compensable para los trabajadores del sector público y privado.

¿ A que se refiere con dia " no laborable compensable"?
Ese dia el trabajador tiene autorización de no laborar sin perdida de su remuneración ,siempre y cuando compense o "recupere" las horas dejadas de trabajar en fecha establecida con su empleador .

¿ El tratamiento es el mismo en el sector público como privado?
No.
En el sector público se ha establecido un lapso de tiempo especifico para recuperar las horas o segun el criterio del responsable de la entidad.
Notese que aqui no hay un acuerdo entre el trabajador y la entidad.

En el sector privado , se ha dejado en primer lugar al acuerdo entre el empleador y el trabajador . Y en caso de no haberlo primara el criterio del empleador.

¿ Como me pagaran por el dia no laborable compensable?
Sera como un dia normal .
Ejemplo : Si usted gana S/ 50.00 diarios , por el 27 de Julio 2015 le pagaran S/ 50.00

¿ Si posteriormente no compenso dicho dia con horas de trabajo , que sucederia?
Se le descontara el equivalente a un dia de labor.
Es decir se le descontara S/ 50.00

¿ Es obligatorio la compensación de las horas no laborables?
En el sector Público , si.
En el sector Privado , al estar sujeto a un acuerdo entre el empleador y el trabajador o al criterio del empleador si no hay acuerdo , puede darse el caso que se decida no recuperar las horas sin descontar el pago realizado.
Eso es posible.

¿ Que sucede si voy a trabajar en forma normal el 27 de Julio 2015?
Puede darse el caso que se acuerde laborar dicho dia , en esta situación se pagara como un dia normal.
No existe sobretasa especial por laborar dicho dia.


D.S. 051-2015-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley General de Turismo, Ley Nº 29408, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, para el sector público y privado, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, efectuadas cada año por el sector turismo;

Que, existe una relación directa entre la decisión de viaje a un destino turístico más distante y el número de días no laborables continuos disponibles;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, asimismo, resulta necesario establecer además los supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio de 2015.

Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil.

Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector
público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, establecido en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.

Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado
por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Artículo 6.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

martes, 7 de julio de 2015

Cuota sindical autorización previa del trabajador

Usted puede estar viviendo esto en su empresa :
Los dirigentes del sindicato me solicitan el deposito de la cuota sindical por los trabajadores que tengo laborando,

A dichos trabajadores les pago de acuerdo a tabla salarial vigente ( El régimen de construcción civil tiene una tabla salarial que se aprueba en cada convenio colectivo ) , 

Pero no les hago el descuento por que ninguno esta afiliado al sindicato, 


Pero lo que alegan los del sindicato es que de igual forma se debe hacer el descuento desde el momento que los trabajadores perciben remuneración de acuerdo a tabla salarial.

¿ Es correcto esto?
No.

La remuneración del trabajador es intangible por tener naturaleza alimentaria .
Solo en los casos autorizados por ley expresa se puede aplicar directamente descuentos a la remuneración del trabajador sin su previo consentimiento .
Ejemplo : Retenciones por sistema de pensiones , por pago de renta de quinta categoría , los ordenados por juez ante un juicio por alimentos.

En los demás casos se requiere que el empleador tenga una autorización previa del trabajador.
Caso contrario se estará cometiendo una infracción laboral , sancionada con multa administrativa .

Ver indice del contenido
Las cuotas sindicales
Los empleadores se encuentran en la obligación de descontar de la remuneración del trabajador , en la  oportunidad del pago , las cuotas sindicales , sean ordinarias o extraordinarias , fijadas en los estatutos del respectivo sindicato , previa solicitud de la organización sindical y autorización escrita de cada uno de sus miembros.
Base legal : D.L. 25593 , articulo 28


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Artículo 28.- El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del
trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas
sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean
comunes a todos los afiliados.

Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados

Artículo 29.- La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir
del momento en que éste o el sindicato comunique por escrito al empleador la
renuncia o expulsión.

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Catalogo manuales laborales Parte 1

Catalogo manuales laborales Parte 2

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