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lunes, 12 de enero de 2015

Rentas de cuarta categoria suspension de retenciones 2015

Dictan normas relativas a la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoria correspondientes al ejercicio gravable 2015
Norma : Resolución 002-2015/Sunat
Publicado : 11/01/2015
Vigemcia : 12/01/2015

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Para recordar : Como se sabe, las rentas de cuarta categoría abonadas están sujetas a
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta anual mediante retención o pago directo.

Por excepción y con el fin de evitar pagos en exceso del IR de cuarta categoría, el D.S. 215-2006-EF estableció los supuestos en los que no procede efectuar los pagos a cuenta de dicho impuesto mediante retención o pago directo.
Asimismo, dispuso que la SUNAT establezca los importes para que opere dicha excepción

La Res. 002-2015/SUNAT (publiada . 11-1-2015),
Considerando que el valor de la UIT para el 2015 ha sido incrementado a S/. 3,850, se han establecido los montos de ingresos anuales en función de los que se determina cuáles contribuyentes no están obligados a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ta categoría o pueden solicitar suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
Están exceptuados de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta :
− Los contribuyentes por rentas de 4ta. o 4ta. y 5ta. categoría percibidas en el mes cuyo monto
no supere los S/. 2,807.

− Los contribuyentes con funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de
negocio, consejeros municipales y regionales que perciban rentas por esas funciones y, además, otras rentas de 4ta. o 5ta. categoría, cuyo monto no supere los S/. 2,246 mensuales.
Solicitud de la suspensión retenciones y pagos a cuenta
Pueden solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta:
– Los contribuyentes con ingresos por rentas de 4ta. o 4ta. y 5ta. categoría en el ejercicio 2014,
cuando los montos que proyectan percibir por esas rentas, en el 2015, no superen los S/. 33,688 anuales.

– Los contribuyentes que en el ejercicio de director, síndico, mandatario, gestor de negocios, cuando los montos que proyectan percibir en el 2015 por esas rentas no superen los S/. 26,950 anuales.
Los importes indicados anteriormente son de aplicación para las solicitudes de suspensión de
retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1-1-2015 y hasta el 12-1-
2015.
La solicitud de suspensión se presentará a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Nº
1609.

De ser rechazada o no encontrarse disponible en SUNAT Virtual, se utilizará el formato anexo de la Res. 4-2009/SUNAT “Guía para efectuar la solicitud de retenciones y/o pagos a cuenta”.


Vea tambien :
Procedimiento para suspensión de retención y pagos a cuenta



RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 002-2015/SUNAT
Lima, 9 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N.° 215- 2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; y, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que al haberse incrementado mediante Decreto Supremo N.° 374-2014-EF el valor de la UIT para el año 2015 a S/. 3 850,00 (tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la mencionada excepción y suspensión;

Que de otro lado, corresponde ajustar a su vez el porcentaje que se alude en el primer párrafo del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, dada la modificación efectuada mediante el Decreto Supremo N.° 377-2014-EF;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solamente se están adecuando los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría, a la UIT vigente para el ejercicio 2015, así como el porcentaje que se alude en el considerando anterior al señalado en el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, y se está indicando el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la
solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2015
Para el ejercicio gravable 2015, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 807,00(dos mil ochocientos siete y 00/100 nuevos soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 246,00 (dos mil doscientos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 33 688,00 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 26 950,00 (veintiséis mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) anuales.

Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 013- 2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución N.° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Segunda.- SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los importes a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 013-2007-SUNAT
Sustitúyase el primer párrafo del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007-SUNAT, por el siguiente texto:
“Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
(…)
3.2 Respecto de los sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
(…)
c) Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 8% del promedio
mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.”.
Actualizate revista laboral electronica 2015

lunes, 22 de diciembre de 2014

Cronograma Sunat 2015

Cronograma obligaciones tributarias Sunat 2015
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes
al año 2015
Base legal : Res de Superintendencia Nro 376-2014/Sunat
Publicado : 22/12/2014
Vigencia : 01/01/2015

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Descargue el cronograma Sunat 2015 : Pulse aqui


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jueves, 18 de diciembre de 2014

La tuberculosis en el centro de trabajo

Empleador debe facilitar los descansos medicos por tratamiento de TBC hasta su culminación.

Norma : Ley 30287
Publicado : 14/12/2014
Vigencia : 15/12/2014
Reglamento : 120 dias calendario contados desde el 15/12/2014

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La Ley 30287 regula la prevencion y control de la TBC ( Tuberculosis ).

¿ Es una enfermedad ocupacional?
Se cataloga la tuberculosis como una enfermedad ocupacional , ligada al sector salud y
otros subsectores del mismo.

¿ Quienes son trabajadores de salud?
Son aquellos trabajadores que laboran realizando actividades prestacionales , administrativas preventivas , promocionales , recuperativas o de rehabilitacion de la salud , asi como el personal asistencial y prestaciones.

Igualmente el personal dedicado a la formacion de los estudiantes de las carreras de salud como estos ultimos , que para convertirse en profesionales de este rubro se encuentran al interior de los establecimientos medicos.

Condiciones de trabajo para el sector salud
Los trabajadores de salud tienen derecho a contar con condiciones de trabajo que les permitan disminuir los riesgos de infeccion , enfermedad y muerte por el TBC.

Nulidad de despido por sufrir TBC
En dicha norma se indica que es nulo el despido laboral que tenga como motivo la condicion de salud de la persona afectada con dicha enfermedad.

Por lo cual se prohibe cualquier discriminacion de la persona afectada con dicho mal.

Tratamiento medico del TBC
¿ Quien otorga el descanso medico respectivo?
El descanso medico sera determinado exclusivamente por el medico tratante.

Permiso por TBC : asistencia a tratamiento
Culminado el descanso medico del trabajador , este tendra derecho a ingresar una hora despues o salir una hora antes en los dias que corresponda su tratamiento hasta su culminación .

Dicha facilidad esta sujeta a compensacion de horas.

El centro de salud expedira en forma gratuita una constancia mensual sobre la asistencia del trabajador , la cual debera presentar a su empleador.

Si el trabajador no asiste al establecimiento de salud para su tratamiento , el empleador procedera a realizar el descuento respectivo por el tiempo no laborado.

Re asignación a otro púesto de trabajo
El trabajador recuperado de dicho mal con prescripcion medica para no continuar ejerciendo el puesto para el cual fue originalmente contratado debera ser reasignado por el empleador en otras funciones que pueda realizar sin poner en riesgo su seguridad y salud .

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lunes, 15 de diciembre de 2014

Dia no laborable compensable 02 Enero 2015

Trabajadores del sector publico y privado declaración día no laborables el 02 de Enero 2015.

Norma : D.S. 073-2014-PCM
Publicado : 14/12/2014
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¿ Que es un día no laborable?
Es una fecha en la cual el trabajador esta autorizado legalmente a no laborar pero condicionado al pago de las horas dejadas de trabajar.

¿ Eso como se aplica el 02 de Enero 2015?
Si el trabajador no labora dicho día , queda obligado a recuperar las 08 horas de labor no realizada.

Recuperación de horas
¿ Como se recuperara las horas?
Si es para el sector privado , debe existir un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Puede recuperarse las horas a través de : vacaciones pendientes de goce. horas extras realizadas y similares.

Si no hay acuerdo , decide el empleador.

Si es para el sector publico . Aquí no hay acuerdo previo que valga
Decide el titular de la institución . Tanto en la forma como en el momento de la recuperación.

¿ Si el trabajador no recupera las horas , que pasaria?
El empleador procedera a no pagar dicho dia.
Si el empleador ya le pago el dia y el trabajador manifiesta no recuperarlas , estara sujeto a descuento en planilla

Actividades y servicios excluidos de gozar el día no laborable
La norma establece dos situaciones : servicios esenciales y actividades económicas de relevancia para la comunidad .
Sin embargo no tiene sentido , pues el laborar dicho día no está sujeto es infracción laboral para el empleador y no genera sobretasa para el trabajador.

Momento de la recuperación de horas ¿ En qué momento debe realizarse la recuperación de horas?
Dentro de los 10 días de la semana siguiente a la fecha declarada como día no laborable o según lo establezca el superior de la entidad pública.


Algo que debe saber :
Si el trabajador y el empleador acuerdan en laborar de manera normal el 02 de Enero 2015
No habrá recuperación de horas alguna.

Esto no origina el pago de indemnización o sobretasa por laborar dicho día. .
El pago será como cualquier día normal.

Si el empleador decide no exigir la recuperación de horas al trabajador y pagarle el día de manera norma sin descuento , no va contra la ley pues esta aplicando su potestad administrativa.

Actualízate revista laboral electrónica.


D.S. 073-2014-PCM

(…)
Articulo 1.- Día no laborableDeclarar día no laborable , a nivel nacional , para los trabajadores del sector público y privado , el día 2 de enero 2015.
Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil

Articulo 2 .- Compensación de horasEn el sector público , las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el articulo precedente , serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores , o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública , en función a sus propias necesidades.

En el sector privado , mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar , a falta de acuerdo , decidirá el empleador.

Articulo 3.- Provisión de servicios indispensable
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes , los titulares de las entidades del sector publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar a la comunidad , durante el dia no laborable , establecido en el presente Decreto Supremo , la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.

Articulo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad.Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad , limpieza y saneamiento , electricidad , agua, desagüe y combustible , sepelios , comunicaciones y telecomunicaciones , transporte, puertos , aeropuertos , vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo , a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes , también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Articulo 5.- Servicios mínimos en las empresasEstán exceptuados del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables , en todo tipo de empresa , cuya paralización ponga en peligro a las personas , la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa . Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Articulo 6.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito , a través de la vía telefónica o a través del internet , las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada , sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.
(…)

jueves, 23 de octubre de 2014

Dia del trabajador construccion civil



El 25 de octubre de cada año es día feriado no laborable con goce de remuneración para los trabajadores de construccion cvil  y sin que afecte el pago correspondiente al día de descanso semanal.

Dicho feriado es un adicional a la ley laboral peruana,

A este feriado le son aplicables las normas comunes previstas en el Cap. II del D.Leg. 713 - Ley 24324


Manual Medidas Disiciplinarias



Documento en formato PDF
80 paginas


¿ Cuantas clases de medidas o sanciones disciplinarias existen?

¿ Como sanciono al trabajador sin riesgo de una visita inspectiva laboral ?

¿ Que criterio debo aplicar para seleccionar el tipo de sanción disciplinaria?






Contenido
Matriz legal

Capítulo I
La falta laboral
1.- Concepto
2.- Fuentes
3.- Constatación de la falta


Capítulo II
Poder disciplinario del empleador
1.- Introducción
2.- La subordinación
3.- Límites del ejercicio del poder disciplinario
4.- El criterio de razonabilidad
5.- Manifestación del Poder sancionador del empleador


Capítulo III
Las medidas disciplinarias
1.- Concepto
2.- Características
3.- Facultad
4.- Procedencia de la medida disciplinaria
5.- Criterios para aplicar las Medidas disciplinarias
6.- Clasificación de las medidas disciplinarias
6.1.-Amonestación
6.2.- Suspensión
6.3.- El despido



Capítulo IV
Amonestaciones
1.- Concepto
2.- Clasificación
3.- Constancia de entrega al trabajador
4.- La amonestación e impuntualidad reiterada
5.- Comunicación de la amonestación escrita al Ministerio de Trabajo
Modelos

Capitulo V
Suspensiones
1.- Concepto
2.- Características
3.- Duración de la suspensión
4.- Causas de la suspensión laboral
5.-Constancia de entrega al trabajador
6.- Obligación de cursar comunicado del despido a la Autoridad Administrativa de trabajo
Modelos



Capítulo VI
El despido
1.- Concepto.
2.- Protección contra el despido unilateral del empleador
3.- Clases de despido
4.- Despido legal o por causa justa
4.1.- Causas Justas de despido
4.2.- Clases de causas justas
4.3.- Por la capacidad del trabajador
4.4.- Por la conducta del trabajador
4.5.- Despido por falta flagrante

4.6.- Procedimiento aplicable en el despido legal
a.- Requisitos
b.- Exoneración de asistencia al centro de trabajo
c.- Oportunidad del despido
d.- Pago de indemnización por despido legal del trabajador
e.- Variación del contenido de la carta de despido
f.- Trabajador se niega a recibir la carta de despido
g.- Momentos no oportunos para cursar las cartas de despido
h.- Obligación de cursar comunicado del despido a la Autoridad Administrativa de trabajo

4.7 - Principio de inmediatez
a.- Concepto
b.- Las etapas del principio de inmediatez

4.8.- Despido de trabajador de dirección o de confianza

Modelos cartas de pre aviso y de despido


Costo del documento :
S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES).




Forma de pago :


1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.


2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito y envió de Boucher

Forma de entrega :
En 05 minutos , documento en formato PDF y registros obligatorios en formato Word remitidos a su correo personal.





Deposite el importe en la cuenta del
Banco de Crédito del Perú


Cuenta :Ahorros


Moneda : Soles


Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP

Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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martes, 7 de octubre de 2014

08 Octubre 2014 feriado no laborable

Feriado 08 de Octubre  2014
Miércoles  08 de Octubre (Combate de Angamos) de 2014



Sobre los días feriados
El Miércoles   08 de Octubre de 2014 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

¿ Eso que significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho dia .

¿ Pero me pagaran dicho dia?
Si , la ley establece que dicho dia es pagado sin asistir a laborar

Mi empleador quiere que labore hasta el mediodia del 08 de Octubre ¿ Es eso posible?
No.
El 087 de Octubre es día no laborable completo.

Recuperación de horas no laboradas
¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 08 de Octubre ?
No procede dicha recuperación.
El goce del feriado no laborable , no esta sujeto a recuperación de horas según la ley .

¿ Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad  que debe ser informado a la SUNAFIL.

Traslado del dia feriado
Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 08 de Octubre ) , no se traslada a otro dia , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

¿ Existe obligación de trasladar el dia feriado no laborable a otro dia , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 08 de Octubre, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.

Ejemplo : Manuel  a la semana debe descansar los Miercoles
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro dia de la semana para que pueda gozar del feriado .

Sobre la coincidencia del feriado con un día no laborable
Respecto del tipo de día en el que cae el feriado, pueden darse tres casos:

a. Que el miércoles  08 de Octubre  sea día laborable del trabajador
En cuyo caso se debe tomar el descanso que ordena la ley con el pago  de la remuneración correspondiente.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día
sábado (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

b. Que el miércoles  08 de Octubre  coincida con el descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el feriado.
La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.

Si se toma el descanso no hay pago adicional.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día sabado (ya incluida en la común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

Base legal
– Decreto Legislativo N° 713 (08.11.91)
– Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.92)

Usted busco :
Día feriado – Día no laborable – Descanso en día feriado – Descanso semanal obligatorio – Descanso no gozado – Compensación por trabajo en día de descanso

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