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martes, 7 de octubre de 2014

08 Octubre 2014 feriado no laborable

Feriado 08 de Octubre  2014
Miércoles  08 de Octubre (Combate de Angamos) de 2014



Sobre los días feriados
El Miércoles   08 de Octubre de 2014 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

¿ Eso que significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho dia .

¿ Pero me pagaran dicho dia?
Si , la ley establece que dicho dia es pagado sin asistir a laborar

Mi empleador quiere que labore hasta el mediodia del 08 de Octubre ¿ Es eso posible?
No.
El 087 de Octubre es día no laborable completo.

Recuperación de horas no laboradas
¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 08 de Octubre ?
No procede dicha recuperación.
El goce del feriado no laborable , no esta sujeto a recuperación de horas según la ley .

¿ Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad  que debe ser informado a la SUNAFIL.

Traslado del dia feriado
Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 08 de Octubre ) , no se traslada a otro dia , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

¿ Existe obligación de trasladar el dia feriado no laborable a otro dia , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 08 de Octubre, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.

Ejemplo : Manuel  a la semana debe descansar los Miercoles
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro dia de la semana para que pueda gozar del feriado .

Sobre la coincidencia del feriado con un día no laborable
Respecto del tipo de día en el que cae el feriado, pueden darse tres casos:

a. Que el miércoles  08 de Octubre  sea día laborable del trabajador
En cuyo caso se debe tomar el descanso que ordena la ley con el pago  de la remuneración correspondiente.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día
sábado (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

b. Que el miércoles  08 de Octubre  coincida con el descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el feriado.
La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.

Si se toma el descanso no hay pago adicional.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día sabado (ya incluida en la común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

Base legal
– Decreto Legislativo N° 713 (08.11.91)
– Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.92)

Usted busco :
Día feriado – Día no laborable – Descanso en día feriado – Descanso semanal obligatorio – Descanso no gozado – Compensación por trabajo en día de descanso

Actualizate revista laboral electrónica
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lunes, 22 de septiembre de 2014

D.S. 010-2014-TR

Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Unica Disposición complementaria transitoria de la ley 30222 Ley que modifica la ley de Seguridad y salud en el trabajo

Norma : Decreto Supremo 010-2014-TR
Publicado : 20/09/2014
vigencia : 21/09/2014

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Usted debe saber :
Si durante una inspección se verifica incumplimientos , el inspector emite una medida de requerimiento para que subsane, siempre que puedan ser subsanadas.


No olvide : Hay infracciones que no se pueden subsanar
Por ejemplo : El empleo de menores de edad sin autorización . Un accidente mortal por incumplimiento de normas de seguridad originadas por el empleador.

¿ Que pasa si el empleador cumple con el requerimiento del inspector y subsana las omisiones ?

Si subsana antes de emitir el acta de infraccion , el inspector redacta el informe correspondiente
No originándose multa laboral alguna.


Empleadores que no subsanan omisiones
Terminado el plazo para subsanar según el requerimiento del inspector , y el empleador no subsana o subsana algunas omisiones , se multara sobre las omisiones no subsanadas.

Las cuales serán indicadas en el acta de infracción respectiva.

Ejemplo : requerimiento de subsanar omisiones de no pago de compensación por tiempo de servicios por 02 periodos para el caso de 15 trabajadores.

El empleador subsana y paga los importes de CTS solo para 10 trabajadores

El inspector redacta un acta de infracción recomendando multa por el caso de los 05 trabajadores a los cuales no se pago la CTS.


Beneficio de reduccion de la multa
El acta de infracción con la recomendación de multa por los 05 trabajadores a los cuales no se pago la CTS , llega al superior inmediata del inspector.

El beneficio de la reducción de la multa lo aplica dicha autoridad , no el inspector.

¿ Como se determina este beneficio?
a.- Se determina el monto de la multa
Ejemplo : Se determina multa por infracción grave en perjuicio de 05 trabajadores .
Siendo la multa S/ 150,000

b.- Aplicación del beneficio de reducción:
Si el empleador no subsano las infracciones
Sobre la multa se aplicar el beneficio de reducción , fijandose la multa en un valor igual al 35 %
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
reducción al 35 % de 150,000
Pagara S/ 52,500

¿ Que sucedería si el empleador subsana las omisiones contenidas en el acta de infracción?
Aquí se debe considerar el momento en las cuales actúa el empleador , veamos :

a.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia. :
Multa igual al 20 % del monto originalmente calculado.
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
Reducción al 20 % de S/ 150,000
Pagara S/ 30,000


b.- Subsana dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia . : Multa igual al 25 % del monto originalmente calculado.
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
Reducción al 25 % de S/ 150,000
Pagara S/ 37,500

Reincidencia en el incumplimiento
Si después de 06 meses en una nueva inspección reincide en no pagar las CTS
El beneficio de la reducción de la multa al 35 % no será aplicable.


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Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222 , Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se han establecido beneficios excepcionales y temporales para las entidades empleadoras sujetas al régimen laboral de la actividad
privada que han incurrido en infracciones laborales verificadas a través de un procedimiento de fiscalización laboral;


Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30222 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean
necesarias para su mejor aplicación;


Que en consecuencia, resulta necesaria la aprobación de normas complementarias para la adecuada aplicación de los beneficios regulados en la referida Única Disposición
Complementaria Transitoria;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense las Normas Complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(…)


NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 30222, LEY QUE MODIFICA LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Artículo 1.- Objeto
1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas complementarias para
la adecuada aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1.2 Cuando en el presente Decreto Supremo se haga referencia a la Ley, entiéndase referida a la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Artículo 2.- Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo
2.1 En atención a la finalidad preventiva y correctora de las conductas infractoras prevista en la
Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 4 literal f) de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas u operativos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones socio laborales de su competencia, desarrolla actuaciones de orientación, a fin de brindar adecuada información a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

El desarrollo de estas visitas de carácter orientador deberá ser coordinado con los servicios de asesoría y orientación laboral brindados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece para la Autoridad Administrativa de Trabajo, incluyendo a quienes detentan la función inspectiva; el contenido de la política laboral en materia de asesoría de la normatividad sociolaboral para empleadores y trabajadores.

2.2 Las visitas inspectivas de carácter orientador referidas en el numeral anterior se realizarán
prioritariamente en aquellas empresas que se encuentran en el régimen especial MYPE.

2.3 El privilegio de acciones inspectivas orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras no afectará la atención de aquellos procedimientos de inspección del trabajo que puedan originarse por denuncia de presuntas infracciones laborales.


Artículo 3.- Subsanación de infracciones sociolaborales.
Efectos de la subsanación.
3.1 Si en el transcurso de una diligencia inspectiva el Inspector de Trabajo verifica el
incumplimiento de una norma sociolaboral; éste emitirá una medida de requerimiento a fin de que el empleador subsane las infracciones detectadas; siempre que el referido incumplimiento pueda ser objeto de subsanación.

3.2 Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección del trabajo, respecto de las infracciones subsanadas.

3.3 En caso el Inspector de Trabajo verifique que subsiste la infracción, emitirá la correspondiente acta de infracción; la cual remitirá a la autoridad competente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

3.4 En caso que subsistan infracciones no subsanadas, para la determinación del monto de la multa propuesta en el acta de infracción, el Inspector del Trabajo solamente considerará las infracciones que no hayan sido subsanas oportunamente.

Artículo 4.- Determinación del beneficio de reducción de la multa
La reducción del monto de la multa, prevista en el tercer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, se aplica en la etapa del procedimiento sancionador por la autoridad competente de la instancia correspondiente.

La determinación del beneficio de reducción de la multa se realiza de la siguiente manera:

4.1.- Aplicación de las normas generales
Se determina el monto de la multa aplicando las reglas establecidas en los artículos 38, 39 y el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; así como los artículos 48 y 50 de su Reglamento.

4.2.- Aplicación del beneficio de reducción de la multa
4.2.1.- Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones imputadas o sancionadas, según sea el caso.

En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplica el beneficio de reducción, fijándose la multa en un valor igual al 35%.

4.2.2.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas, según sea el caso.

En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplican las siguientes reducciones:

a) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción, hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia, la multa se fija en un valor igual al 20% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente artículo.

b) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se fija en un valor igual al 25% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente artículo.

Artículo 5.- Reincidencia en el incumplimiento
La reincidencia prevista en el último párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, que determina la exclusión de los beneficios previstos en ésta, debe ser evaluada independientemente de la reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Artículo 6.- Invalidez permanente
6.1 Para efectos de la aplicación del literal d) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, entiéndase por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo; así como a aquellas lesiones que originen más de treinta (30) días naturales de incapacidad para el trabajo.

6.2 Cuando la infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, haya ocasionado invalidez permanente, según lo establecido en el numeral anterior, no se aplica la reducción de la multa, salvo que el empleador acredite que la incapacidad ocasionada sea de hasta treinta (30) días naturales.

Tal acreditación se realiza, únicamente, mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a ESSALUD, el Ministerio de Salud o de una EPS debidamente acreditada.

Los certificados médicos emitidos por entidades no contempladas en los supuestos
anteriores deben ser canjeados por los certificados emitidos por tales entidades.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE LA MULTA
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, durante su vigencia se encuentra suspendido el beneficio de reducción de la multa previsto en el artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y las normas complementarias del presente Decreto Supremo resultan de aplicación en los procedimientos de inspección originados por órdenes de inspección generadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Segunda.- ADECUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Las entidades y órganos que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo adecúan sus instrumentos de gestión a fi n de priorizar la ejecución de actividades de prevención y corrección de conductas infractoras del ordenamiento sociolaboral.

Tercera.- DEL MONITOREO DE LA MEDIDA
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un informe anual sobre el efecto de las medidas dispuestas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley.

Cuarta.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.

Quinta.- PERÍODO DE VIGENCIA
Las normas contenidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y en el presente decreto supremo tienen una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

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¿ Como afrontar una visita inspectiva laboral?




índice de contenido
Matriz legal.
Incluye aplicación de D.S. 010-2014-TR

Capitulo I : Arribo del inspector e identificación de las partes
Sujetos de inspección laboral
Los inspectores de trabajo
Clases de inspectores
Prohibiciones de los supervisores del trabajo

El inspector al llegar al centro de trabajo

Actuación del empleador ante el inspector del trabajo
Obstrucción a la labor inspectiva
Las modalidades de inspección laboral
Origen de la inspección laboral
Duración de una inspección laboral
Las ordenes de inspección
Facultades del inspector de trabajo
Caso Practico
Lectura : CONVENIO OIT 81




Capitulo II : Revisión de documentos
Temas a fiscalizar
Documentos vinculados ala existencia de una relación laboral
Locación de servicios
Modalidades formativas laborales
Intermediación laboral
Tercerización de servicios
Pago de remuneraciones
Pago de beneficios sociales
Jornada y horario de trabajo
Fin de la relación laboral
Sindicalización y negociación colectiva
Entidades Públicas
Cierre centro de trabajo
Seguridad y salud en el trabajo
Lectura : La Sunafil




Capítulo III : Fin de la actuación inspectiva

Constancia escrita de la diligencia efectuada
Determinación de la comisión de infracciones : Procedimiento
a.- De carácter investigatorio
b.- Actuacionesinspectivas porAccidentes de trabajo o enfermedad profesional
c.- Actuaciones de asesoramiento de consulta o asesoramiento técnico

Inicio de procedimiento sancionador
Medidas para Mypes
Caso práctico : Comparecencia



Capítulo IV: Acta de infracción
¿En qué consiste el acta de infracción?
¿ Cuál es su contenido?
¿Qué modelos de actas de infracción existen?
¿Qué valor tienen las actas de infracción?
Nulidad del acta de infracción
Caso práctico :Solicitud de postergación comparecencia.


Capítulo V : El Procedimiento sancionador
Plazo para subsanar infracciones
1.- ¿Qué sucede si lo visita un inspector de trabajo a partir de marzo 2014 hasta el 11 Julio 2014?
2.- ¿Qué sucede si lo visita inspector trabajo a partir del 12 de Julio 2014 hasta 11 de Julio 2017?


No existen infracciones detectadas
¿Qué sucede si el inspector del trabajo no detecta ninguna infracción ?

Informe de actuaciones inspectivas
¿Qué información debe contener el informe de actuaciones inspectivas ?


Procedimiento sancionador
¿Cuáles son los pasos del procedimiento sancionador?


Procedimiento sancionador por presunción
¿Cómo se procede en el caso de infracciones por presunción?


Listado de empleadores sancionados

Microempresa
¿ Si es una empresa acogida al régimen de la microempresa ?
¿ Y en el caso de reiterancia?
¿ Por cuánto tiempo tiene vigencia este tratamiento especial ?


Caso práctico : Identificación de las partes que se encuentran en el centro de trabajo





Capítulo VI: Régimen de Infracciones
¿A qué se llaman infracciones administrativas?
Sujetosresponsables
Clasificación de las infracciones
Determinación de la gravedad de la infracción
Tipo de infracciones

Las infracciones insubsanables
Caso práctico : Obstrucción visita inspectiva - Infracción insubsanable




Capítulo VII: Medios de defensa
Medios de defensa en el procedimiento sancionador
El recurso de apelación
Recurso de queja
Recurso de revisión


Competencias sancionadoras
¿Cuál es la competencia sancionadora de la SUNAFIL?
¿ Y los Gobiernos Regionales ?
¿Cuál es la participación del Tribunal de Fiscalización laboral?







Capítulo VIII: La multa
Definición de multa
Deudor de la multa
Domicilio del deudor
Acreedor de la multa
Graduación
Monto de la multa
Concurso de infracciones
Componentes de la deuda
Causas de imposición de la Multa
Exigencia y transmisibilidad
La resolución de multa
Notificación de la multa
Pago de la multa
1.- Beneficio de reducción de la multa
2.- Subsanación de la infracción
3.- Reincidencia en el incumplimiento
4.- La invalidez permanente como causa de infraccion laboral del empleador

Reducción de las multas
Prescripción de las multas

Capítulo IX : Fraccionamiento de la Multa
¿ Es posible solicitar un fraccionamiento de la multa?
¿Cómo solicitar un fraccionamiento de la deuda?
¿ Qué información debe contener dicha solicitud de fraccionamiento?
¿ Quedocumentos se deben presentar para solicitar un fraccionamiento ?

¿ Qué autoridad evalúa la solicitud?
¿Cómo se otorgar la modalidad de fraccionamiento?
¿Cuál es la cuota mínima de fraccionamiento?
¿ Existen otros motivos , por los cuales se otorga fraccionamiento?
¿ Por cuantas cuotas puede refinanciarse una deuda?
¿ Quien determina los plazos a ser aplicados por el fraccionamiento?

¿Cuáles son los límites ?
¿ Que clases de garantías pueden otorgarse para responder ante el pago de un fraccionamiento?
¿ Con que frecuencia debe ser renovada la carta fianza?
¿Cuándo no procede la solicitud de fraccionamiento?
¿Es posible presentar algún recurso impugnatorio ante la resolución que deniega o declara la pérdida del fraccionamiento?
¿Cuáles son los requisitos para la presentación de un recurso impugnatorio?
¿Cuáles son las causas que originan la pérdida del fraccionamiento?


Fraccionamiento con Aprobación Automática
¿ Cuándo se aplica el fraccionamiento con aprobación automática?
¿ Cuál es la tasa de interés ?
¿Cuándo se pierde este beneficio?

La cobranza coactiva

Anexos normativos

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Costo del documento :

¿ Como afrontar una inspección laboral 2014 ?
Guía del empleador Empleador

S/ 79.00 ( SETENTINUEVE NUEVOS SOLES).

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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual ¿ Como afrontar una visita inspectiva ?

3.- Llamar al 999062932 Lic. Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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jueves, 18 de septiembre de 2014

Facilidades para trabajadores por elecciones municipales y regionales 2014 permisos

Decreto Supremo que  otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones regionales y municipales 2014

Norma : Decreto supremo 009-2014-TR
Publicado : 18/09/2014
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A continuación el tratamiento que debe considerarse para el caso de los trabajadores que son miembros de mesa y para el caso de los trabajadores que deben laboral el 05 de Octubre 2014 , pero que solo ejercerán su derecho al voto.

a.- Miembro de mesa para elección del 05 Octubre 2014
Día no laborables compensable 06 de Octubre 2014
Para los miembros de mesa en las elecciones del 05 de octubre 2014

El empleador del sector publico y privado debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido.

Certificado de participación
La ONPE otorgara a cada miembro de mesa un certificado de participación por haber cumplido con su debe cívico.

Dicho documento debe ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores , para gozar del beneficio del día no laborable compensable del 06 de Setiembre 2014

Lo que debe entenderse : El trabajador previo al día 05 de Octubre 2014 informara a su empleador que es miembro de mesa . Este tomara las previsiones del caso permitirle no laboral el día 06 de Octubre.
Al reintegrarse al centro de labores, el trabajador debe entregar al empleador el respectivo certificado de participación.

Con el empleador se pondrá de acuerdo para establecer la forma como recuperara las horas dejadas de laboral el 06 de Octubre .

¿ Si el trabajador no desea descansar el 06 de Octubre 2014?
No es obligatorio el descanso ese día , queda a criterio del trabajador.
En consecuencia no recupera horas .

b.- Trabajador que ejercerá el derecho al voto ,pero el lugar de votación esta en fuera de Lima
Los trabajadores del sector privado y publico que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar donde les toca votar ( Ejemplo : se labora en San Isidro - distrito de Lima , pero debe votar en la Provincia de Abancay ) , siempre que demuestren haber realizado dicha votación , no laboraran los días :
viernes 3 , sábado 4 , domingo 5 y lunes 6 de Octubre 2014

Usted debe saber : No se considera la aplicación de este beneficio si el trabajador debe votar en el Callao y labora en Lima.

En el sector privado :
El trabajador previamente debe informar de esta situación al empleador.

Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados.

A falta de acuerdo decidirá el empleador.

En el sector publico :
El trabajador previamente debe informar de esta situación al empleador.

Los titulares de las entidades adoptaran las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de servicios , disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Nótese : Que en el caso del sector Público no hay acuerdo entre las partes que valga.

¿ Si el trabajador no desea descansar esos días ?
No es obligatorio el descanso ese día , queda a criterio del trabajador.
En consecuencia no recupera horas .

c.- Trabajador que ejercicio del derecho al voto pero debe laborar el 05 de Octubre 2014

Caso : Persona que debe laborar ese día
1.- Trabajador que debe votar
Los trabajadores del sector privado y publico tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo

Lo que debe entenderse : El tiempo no laborado usando la tolerancia debe recuperarse.
Esto significa que si un trabajador debió ingresar el domingo 05 de Octubre a las 8.00 a.m. y por ejercerse el voto  ingresa a las 9.00 a.m.
Debe recuperar ese tiempo no laborado , caso contrario se le debe descontar.
La tolerancia es solo para permitir su ingreso , no es un perdón por el tiempo no trabajado.

2.- Trabajador que es miembro de mesa
Están facultados para no asistir a laborar.

Debiendo recuperar las horas no laboradas.

Los empleadores del sector publico y privado dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.


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Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el
marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014
 
DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM de fecha 24 de enero del 2014, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, a llevarse a cabo el día 05 de octubre de 2014;

Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempeña el cargo de miembro de mesa es un funcionario público que actúa en representación del Estado durante el tiempo que dura el proceso e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votación;

Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además, de resolver las impugnaciones de cédulas electorales, impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que resulta necesario declarar el lunes 6 de octubre de 2014 como día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados;

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los
ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar las facilidades para el ejercicio de tal derecho tal y como se dispone en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes de aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesaDeclárese el 6 de octubre de 2014, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 2.- Certificado de ParticipaciónEl día de las Elecciones Regionales y Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a votoLos trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre del presente año.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajoLos trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 a llevarse a cabo el 5 de octubre del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicios de o regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

jueves, 11 de septiembre de 2014

Suspensión de los sindicatos en construcción civil

 
Norma : R.M. 183-2014-TR
Publicado : 11-9-2014

Se aprueba  el “Protocolo de Actuación Sectorial para proceder con la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 007-2014-TR


Lo que debe saber :
Para la formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de construcción civil , con el objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil , cuando existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el  objeto de las organizaciones sindicales ha devenido en ilícito , de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden publico , como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras , cobro de cupos , actos de violencia organizada , entre otros , o afecten la tranquilidad publica o el estado de derecho mediante la provocación , creación o mantenimiento de estado de zozobra , alarma o temor en la población o en un sector de ella , se procederá a suspender el registro de la organización sindical.

¿ Quien solicita esa suspensión ? ¿ Los trabajadores ? ¿ La empresa constructora?

La Autoridad Administrativa mediante la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo solicita al órgano jurisdiccional competente la disolución judicial del sindicato , además medida cautelar con el fin de mantener la suspensión.

¿ Esa medida es aplicable a tofo sindicato en construcción civil?

Esta atribución administrativa es extraordinaria , limitada a los sindicatos constituidos a partir de Enero 2004 y tiene vigencia hasta el 31 Diciembre 2015

¿ Esta medida es aplicada solo en Lima ?
Esta facultad es de ámbito regional o local , en lo relativo a la suspensión administrativa extraordinaria de los sindicatos en construcción civil .

@ctualizate

Resolución Ministerial Nro 183-2014-TR
Lima , 10 de Setiembre de 2014
VISTOS : El informe Nro. 98-2014-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo , el Oficio Nro. 1384-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nro. 1026-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica ; y

CONSIDERANDO :
Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático;

Que, de acuerdo a lo indicado en el informe final de la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, constituida mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM, existen organizaciones registradas en el registro sindical que, lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores, se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento jurídico, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas y razonables ante hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical deviene en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR establece que, excepcionalmente, con el único objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil, cuando existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público, como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras, cobro de cupos, actos de violencia organizada, entre otros, o afecten la tranquilidad pública o el estado de derecho mediante la provocación, creación o mantenimiento de estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, en estricta aplicación del literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a suspender el registro de la organización sindical;

Que, la referida disposición complementaria final agrega que la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la medida de suspensión, solicita al órgano jurisdiccional competente la disolución judicial de la organización sindical; y solicita, con la demanda, medida cautelar con el objeto de mantener la suspensión.

Adicionalmente, señala que la suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo
antes indicado, no se solicita la disolución judicial o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente; y, asimismo, la suspensión administrativa del registro se extingue con la notificación de la resolución que rechaza la medida cautelar;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR establece que esta atribución administrativa es extraordinaria, limitada a las organizaciones sindicales constituidas a partir de enero de 2004, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que, conforme al marco normativo antes indicado, resulta necesario aprobar un instrumento que articule la actuación de las unidades competentes de la Autoridad Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional y regional, en el caso de la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014- TR;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo (e), del Director de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE :

Articulo 1.- Objeto
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007- 2014-TR”; que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Alcance
El Protocolo de Actuación aprobado por la presente resolución ministerial establece el marco que orienta la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, tanto de ámbito nacional, como del ámbito regional o local, en lo relativo a la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR.

Artículo 3.- Publicación
Disponer que la presente resolución ministerial y el Anexo a que se hace referencia en el artículo 1 se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Protocolo de actuación sectorial para proceder con la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil , conforme a lo previsto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR

I.- ObjetivoContar con un instrumento que guie la actuación de las unidades competentes de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el caso de la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil , conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR

II.- Finalidad
(...)


III.- Base legal (...)

IV.- AlcanceEl presente Protocolo es de aplicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo , tanto de ámbito nacional como del ámbito regional o local , a través de las direcciones y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo , direcciones de prevención y solución de conflictos o autoridad que haga sus veces , asi como las zonas de trabajo o desconcentradas.

V.- Normas
Según lo indicado en le informe final de la Comisión Multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y eliminación de la violencia en la actividad de la Construcción Civil , constituida mediante la Resolución Suprema Nro 173-2012-PCM , existen organizaciones sindicales que , lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores , se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento jurídico.
Atendiendo a ello , la Autoridad Administrativa de Trabajo ha considerado la pertinencia de adoptar medidas adecuadas y razonables que contribuyan al normal desenvolvimiento de las actividades en el sector de construcción civil.

Bajo tales consideraciones , la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR establece que , excepcionalmente , con el único objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil , la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a suspender el registro de una organización sindical que actue en dicha actividad , ante la existencia de hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de la organización sindical ha devenido en ilícito , de manera que se encubran o realizan actividades delictivas que afecten el orden público , como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras , cobro de cupos , actos de violencia organizada , entre otros , o afecten la tranquilidad pública o el estado de derecho mediante la provocación , creación o mantenimiento de estado de zozobra , alarma o temor en la población o en un sector de ella , en estricta aplicación del literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR

Asimismo , la Autoridad Administrativa de Trabajo , mediante la Procuraduria Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , en un plazo máximo de diez ( 10) días hábiles , contados desde la medida de suspensión , solicita al órgano jurisdiccional competente la disolución judicial de la organización sindical ; y solicita , con la demanda , medida cautelar con el objeto de mantener la suspensión.

La suspensión del registro se extingue si , concluido el plazo de diez ( 10) días hábiles antes indicado , no se solicita la disolución judicial o si , a pesar de haberse realizado ello , no se solicita la medida cautelar correspondiente.

Asimismo , la suspensión administrativa del registro se extingue con la notificación de la resolución que rechaza la medida cautelar.

Esta atribución administrativa es extraordinaria , tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y está limitada a las organizaciones sindicales de la actividad de construcción civil constituidas a partir del año 2004.

VI.- Pautas de Actuación
1.- Autoridad Administrativa de Trabajo competente para proceder a la suspensión administrativa extraordinaria del registro sindical de las organizaciones de construcción civil
1.1- La autoridad competente para proceder a la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil , conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR , es la unidad o dependencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo con competencia en materia de inscripción en el registro sindical , conforme a las reglas establecidas en el articulo 23 del Decreto Supremo Nro 011-92-TR , que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en el artículo
2, literal e) del Decreto Supremo Nro 017-2012-TR , que determina las dependencias que tramitaran y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.

2.- Acerca de los hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales del sector construcción civil ha devenido en ilícito
2.1.- A fin de determinar la procedencia de la suspensión del registro sindical , conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR , los hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical del sector de construcción civil ha devenido en ilícito , se encontraran sustentadas en los siguientes documentos emitidos y comunicados por las autoridades estatales competentes ya sea en original o copia certificada o fedateada:
a.- Atestado policial concluyente o documento que haga sus veces , debiendo constar el cargo de su presentación al Ministerio Publico ;

b.- El documento del Ministerio Publico mediante el cual se formaliza la denuncia o documento equivalente ;

c.- La resolución judicial de apertura de instrucción o documento que haga sus veces ;

d.- La sentencia condenatoria por la comisión de delito.

Las comunicaciones de las autoridades estatales competentes pueden incluir mas de uno de los documentos antes indicados.

2.2.- De recibirse comunicaciones de personas o entidades privadas en las que se indican hechos que podrían encontrarse comprendidos dentro de los supuestos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR , ya sea que tales hechos consten o no en los documentos indicados en el numeral 2.1, , la Autoridad Administrativa de Trabajo enviara la documentación proporcionada a las autoridades estatales competentes en materia de prevención y sanción del delito , asi como de administración de justicia , según corresponda , a efectos de que procedan conforme a sus competencias y , de ser el caso , comuniquen lo correspondiente a sus funciones a fin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo proceda conforme al presente Protocolo de Actuacion.

2.3.- La autoridad competente para proceder a la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil analiza de manera ponderada los documentos señalados en el numeral 2.1,, atendiendo , como mínimo , a los siguientes criterios :
a.- Los hechos comunicados deben comprender a una organización sindical constituida a partir de enero del año 2004 , conforme a la información con la que cuente en los archivos del registro sindical de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

b.- La documentación debe detallar con claridad los hechos que han sido realizados , la identificación de las personas que los realizaron y la relación o vinculo que presentan , de manera directa o indirecta , con una organización sindical.

c.- Los hechos indicados en la documentación deben demostrar , a juicio de la Autoridad Administrativa de Trabajo , alguno de los supuestos siguientes :
i.- Que la organización sindical realiza o estimula actividades contrarias a la ley o al orden publico: o
ii.- El empleo de la organización gremial o del acto formal de inscripción en el registro como un medio para la comisión o favorecimiento de hechos ilícitos o contrarios al ordenamiento jurídico ; o , en general.
iii.- Situaciones que permitan demostrar que el objeto de una determinada organización sindical del sector de construcción civil ha devenido en ilícito , conforme a lo desarrollado por la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nro 007-214-TR

d.- Se descartan los hechos aislados realizados por afiliados u otras personas naturales , que no impliquen a una organización sindical o que se encuentren desligados del actuar de ella conforme a los parámetros previstos en el marco legal.

A tal efecto , se pueden considerar las acciones que hayan sido adoptadas previamente por la organización sindical a fin de deslindar con los actos ilícitos.

e.- Debera tenerse en cuenta , especialmente , la solicitud expresa de la autoridad estatal competente que comunico la documentación acerca de la necesidad de suspender el registro sindical de una determinada organización sindical , al haberse verificado hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical de la actividad de construcción civil ha devenido en ilícito.

f.- Los hechos pueden ser anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR

En tal sentido , el análisis efectuado conforme a los criterios antes indicados , y otros que considere aplicables la Autoridad Administrativa de Trabajo competente , debe llevar a considerar la existencia de hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una determinada organización sindical del sector de construcción civil ha devenido en ilícito , conforme a lo señalado en el Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR

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Ejemplo
Cobro de cupos y actos de extorsión
Es el caso de los dirigentes de una organización sindical que contactan a los responsables de obras de construcción civil en distintas localidades de Lima Metropolitana y alrededores , a fin de contar con determinado cupos en la contratación de trabajadores que participaran en ella o también mediante el cobro de “cuotas” a cambio de brindar “ seguridad “ o simplemente para no atentar contra el desarrollo normal de la obra .
Existen testimonios , grabaciones de audio y/o video , fotografías , entre otros , que acreditan estos hechos.

De los medios probatorios comunicados , se demuestran que las personas indican actuar en nombre del sindicato y señalan que los montos económicos que exigen serian contribuciones para la organización sindical , llegando a realizar actos sistemáticos de violencia que implicarían extorsión.
Además , se ha podido evidenciar que el sindicato no cuenta con nomina de afiliados o que en los hechos no cuentan con trabajadores afiliados que desarrollen labores de construcción civil.
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2.4.- La Autoridad Administrativa de Trabajo competente para proceder a la suspensión extraordinaria del registro sindical tendrá en consideración igualmente , los documentos en los que consten las ampliaciones de investigación o de sanción de ilícitos que , conforme al marco legal vigente , realicen las autoridades estatales competentes y le sean formalmente comunicados.

Los referidos documentos ampliatorios deben ser analizados conforme a los criterios establecidos en el presente acápite y ,producto de ello , la Autoridad Administrativa de Trabajo competente podrá disponer la medida de suspensión en caso no haya sido dispuesta anteriormente o la perdida de los efectos de la medida de suspensión antes decretada , de acuerdo al caso concreto.

3.- De la actuación de Autoridad Administrativa de trabajo para la suspensión administrativa extraordinaria del registros sindical
3.1.- Recibida la comunicación de un autoridad estatal competente ( Ministerio del Interior , Policía Nacional del Perú , Ministerio Publico o Poder Judicial) relativa a hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil ha devenido en ilícito , aquella debe trasladarse , en el plazo máximo de veinticuatro ( 24) horas , a la unidad de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente para proceder a la suspensión administrativa extraordinaria del registro sindical indicada en el numeral 1.1 del presente Protocolo de Actuación.

3.2.- Dentro de los quince ( 15) días hábiles de recibida alguna de las comunicaciones referidas en el numeral 2.1 del presente Protocolo de Actuación por parte de las autoridades estatales competentes , la Autoridad Administrativa de Trabajo competente indicada en el numeral 1.1 precedente , se pronuncia acerca de los hechos que le han sido comunicados y dispone mediante resolución motivada la suspensión del registro sindical de la organización sindical o , en su defecto , las razones por las que considera que no corresponde la suspensión , lo que constara en un informe técnico.
El referido informe debe contar con la conformidad de la dirección o gerencial regional de trabajo y promoción del empleo correspondiente.

3.3.- La medida de suspensión extraordinaria se circunscribe a la organización sindical del sector de construcción civil a la que pertenecen las personas implicadas en los hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de tal organización sindical ha devenido en ilícito.

3.4.- La resolución que dispone la medida debe incluir expresamente la fecha desde la cual se suspende el registro , la denominación de la organización sindical , el número de registro de la organización sindical , así como el plazo para la interposición del recurso de apelación.

3.5- La resolución que suspende el registro sindical de una organización sindical , se notifica conforme a lo previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nro. 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.6.- La resolución que dispone la medida de suspensión , la que determina la perdida de sus efectos y el informe técnico señalado en el numeral 3.2 deben ser comunicados en el dia , por la Autoridad Administrativa de Trabajo que las emitió , al correo electrónico de la Procuraduria Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( procuraduría@trabajo.gob.pe ) , con copia al correo de la Dirección General de Trabajo ( direccióngeneraldetrabajo@trabajo,gob.pe).

En dicha comunicación , deberá indicarse la persona de contacto y el correo electrónico para las coordinaciones que deban efectuarse con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo , la Autoridad Administrativa de Trabajo indicada en el párrafo anterior deberá remitir formalmente , por escrito , la resolución o informe correspondiente ; y copia fedateada de toda la documentación que le fue remitida por las autoridades estatales correspondientes , así como de todo lo actuado , a la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , a la brevedad posible y , en cualquier caso , dentro del plazo máximo de cinco ( 5) días hábiles contados desde la emisión de la resolución o informe

3.7.- Mediante correo electrónico , la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa en el día a la Autoridad Administrativa de Trabajo competente en materia de suspensión administrativa extraordinaria del registro sindical , sobre las acciones judiciales realizadas con relación a la disolución judicial de la organización sindical y la medida cautelar que tiene por objeto mantener la suspensión del registro sindical.
Sin perjuicio de ello , la Procuraduría Publica remite la comunicación formal a la brevedad posible y , en cualquier caso , dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Igualmente , transcurridos los diez ( 10) días hábiles contados desde la medida de suspensión , la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa inmediatamente por correo electrónico sobre la no realización del tramite anterior , de ser el caso .
Sin perjuicio de ello , remite la comunicación formal dentro de los siguientes cinco(5) días hábiles.

3.8.- La medida de suspensión puede ser dictada por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente como máximo hasta el 31 de Diciembre de 2015.

4.- De la impugnación administrativa de la decisión de suspensión administrativa del registro sindical.
4.1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Supremo Nro. 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en el artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 017-2012-TR , la resolución que suspende el registro de una organización sindical de construcción civil es susceptible de apelación dentro del tercer día de notificada.

De lo resuelto en segunda y última instancia no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa.

5.- Reporte y publicidad de actuaciones realizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo de ámbito regional.
5.1.- Las direcciones y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo remiten un informe mensual respecto de las actuaciones realizadas en el marco del presente Protocolo de Actuación , incluyendo los casos en los cuales se dispuso la medida de suspensión administrativa extraordinaria o la perdida de los efectos de la medida de suspensión antes decretadas , asi como aquellas en los que se considero que no se cumplen las exigencias legales para proceder a la suspensión.

El informe indicado debe ser enviado a la Dirección General de Trabajo dentro de los diez ( 10) días hábiles del mes siguiente al que versa el informe.

5.2.- Dentro de los diez( 10) días hábiles siguientes a su expedición , los directores de prevención y solución de conflictos o autoridad que haga sus veces los directores de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publican en el portal institucional del gobierno regional o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , según corresponda , las resoluciones administrativas que disponen la medida de suspensión antes decretadas , los informes en los que se considero que no se cumplen las exigencias legales para proceder a la suspensión , así como las resoluciones que se pronuncian sobre recursos administrativos.

VII.- Responsabilidad
La responsabilidad sobre el cumplimiento del presente Protocolo recae en las direcciones y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo a nivel nacional , así como en la Dirección General de trabajo y la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , de acuerdo a sus funciones y responsabilidades previstas en el marco legal.

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Breve resumen del Contenido




Formalidades :
a.-Ante el ingreso del trabajador


b.- Durante la relación laboral
c.- Al termino del vínculo laboral

Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil

Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil

¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.

¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

El Contrato de trabajo en construcción civil.
¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?
¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo ?
¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el RETCC
( Registro Nacional de trabajadores de construcción civil)
¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el RETCC y la empresa lo contrata?






Planillas de pago de construcción civil.
a.-Planillas de construcción civil.
b.-Boletas de pago en construcción civil.
c.- Pago de remuneraciones a través de terceros en construcción civil.

Modelos boletas de pago en construcción civil


d.-Remuneración Básica en construcción civil.
e.-Jornal básico mínimo en construcción civil.
f.- Horas extras en construcción civil.

Bonificaciones en construcción civil :
a.-Bonificación unificada de construcción civil.

b.-Bonificación por Alta Especialización BAE en construcción civil.
c.-Bonificación por Alta Especialización para el topógrafo en construcción civil.
d.- Pasajes en construcción civil.
e.-Por contacto directo con agua en construcción civil.
f.-Por altura en construcción civil.
g.- Por Altitud en construcción civil.

Calculo
Ejemplos

Asignaciones en construcción civil :
a.-Asignación por escolaridad en construcción civil.
b.- Asignación por defunción o sepelio en construcción civil.
Calculo
Ejemplos


Descansos Remunerados en construcción civil.
a.-Trabajo en día Feriados No Laborable
b.-Día del trabajador de construcción civil

c.-Remuneración por día de descanso semanal

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Gratificaciones en Construcción civil
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Compensación por tiempo de servicios en construcción civil.
Calculo de la compensación por tiempo de servicios en construcción civil.
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b.- Trabajadores no afectos al impuesto renta quinta categoría
c.- ¿ Como se calcula la renta de quinta categoría?

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