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jueves, 28 de agosto de 2014

30 de Agosto feriado no laborable

Feriado 30 de agosto 2014
Sabado 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) de 2014



Sobre los días feriados
El Sabado  30 de agosto de 2014 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

¿ Eso que significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho dia .

¿ Pero me pagaran dicho dia?
Si , la ley establece que dicho dia es pagado sin asistir a laborar

Mi empleador quiere que labore hasta el mediodia del 30 de Agosto ¿ Es eso posible?
No.
El 30 de agosto es día no laborable completo.

Recuperación de horas no laboradas
¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 30 de Agosto ?
No procede dicha recuperación.
El goce del feriado no laborable , no esta sujeto a recuperación de horas según la ley .

¿ Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad  que debe ser informado a la SUNAFIL.

Traslado del dia feriado
Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 30 de Agosto ) , no se traslada a otro dia , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

¿ Existe obligación de trasladar el dia feriado no laborable a otro dia , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 30 de agosto, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.

Ejemplo : Pablo a la semana debe descansar los sabados
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro dia de la semana para que pueda gozar del feriado .

Sobre la coincidencia del feriado con un día no laborable
Respecto del tipo de día en el que cae el feriado, pueden darse tres casos:

a. Que el viernes 30 sea día laborable del trabajador
En cuyo caso se debe tomar el descanso que ordena la ley con el pago  de la remuneración correspondiente.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día
sábado (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

b. Que el sabado 30 coincida con el descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el feriado.
La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.

Si se toma el descanso no hay pago adicional.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día sabado (ya incluida en la común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

Base legal
– Decreto Legislativo N° 713 (08.11.91)
– Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.92)

Usted busco :
Día feriado – Día no laborable – Descanso en día feriado – Descanso semanal obligatorio – Descanso no gozado – Compensación por trabajo en día de descanso

Actualizate revista laboral electronica
Edición del 16 al 31 de Agosto 2014
Descargue ejemplar de cortesia : Pulse aqui
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martes, 26 de agosto de 2014

R.M. 176-2014-TR

Construcción Civil: Acta Final de Negociación Colectiva 2014-2015

Mediante R.M 176-2014-TR publicado 26-8-2014 se ha dispuesto la publicación del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014-2015 suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú.

Lo que usted debe tomar en cuenta

1.- El convenio colectivo 2014-2015 entro en vigencia el 01 de Junio 2014

2.- Su cumplimiento en consecuencia se inicia el 01 de Junio 2014 , por ser un acuerdo suscrito entre CAPECO ( Representante de los empleadores del sector construcción civil ) y la Federación de Trabajadores de Construcción civil del Perú

Entonces ¿ Por que el Ministerio de trabajo publica el acta final de negociación colectiva 2014-2015?
Como medio de difusión solamente .

Esto no significa , como muchos del sector creen , que los acuerdos suscritos en dicha acta recien empiezan a regir desde el dia siguiente de su publicación en el diario oficial EL PERUANO.
Actualizate revista laboral electronica




Acta Final de Negociación Colectiva 2014-2015


Manual practico actualizado convenio
2014-2015 Ver aqui
En Lima , a los dicisiete días del mes de Julio del año dos mil catorce ,siendo las 11.00 horas se reunieron en local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO , sito en Vía Principal 155 , Edificio Real III Of. 402 , Centro Empresarial Real , San Isidro , de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO ; los señores
Jesus Elias Martin Plaza Parra Morzan con DNI Nro 08796479 , Carlos Jaimes Davila con DNI Nro. 08352261 , Victor Del Solar Laynes con DNI Nro 06025593 y Pompeyo Mejia Salas con DNI Nro 08550349 ;de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Peru-FTCCP , los señores (..) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2014-2015 , que corre en el Expediente Nro.
079-2014-MTPE/2.14, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nro. 25593-Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nro. 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado :

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES :
Primero : Las partes acuerdan que, a partir del 1 de Junio del 2014 , los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional , recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario , según las siguientes categorías :

Operario S/ 3.50 nuevos soles

Oficial S/ 2.40 nuevos soles

Peón S/ 2.10 nuevos soles



Comentario : Un incremento minimo en comparación con el convenio anteriorII.- CONDICIONES DE TRABAJO:

SEGURO DE VIDA:

Segundo.-
Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la POLIZA DE SEGURO ESSALUD+ VIDA , adicional al seguro complementario por trabajo de riesgo ( SCTR) , cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias ( UIT).

Comentario : Se ha modificado el costo de la obra presupuesta que obliga a suscribir dicha poliza con essalud-vida .

BONIFICACION POR ALTITUD:
Tercero .-
Los empleadores convienen en elevar el monto de la bonificación por altitud de S/1.00 a S/ 1.80 por día laborado , a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar.

Esta bonificación será entregada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo , y no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales.

Comentario : En comparación con el convenio anterior se ha incrementado en 0.80 diarios.

PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS
Cuarto .- Los empleadores acuerdan en otorgar a los trabajadores que laboren en días feriados una asignación especial equivalente al diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación Unificada de la Construcción ( BUC) y del diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación por Alta Especialización ( BAE) a la ocupación que corresponda.

Esta asignación Especial no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales.

Los feriados a los cuales es aplicable esta Asignación Especial , sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional , son los siguientes :

- Año Nuevo ( 01 de Enero )

- Viernes Santo-
Dia del trabajo ( 01 de Mayo)
- Fiestas Patrias ( 28 de Julio)
- Dia de los trabajadores de construcción civil ( 25 de Octubre )
- Navidad del señor ( 25 de Diciembre)

Comentario : Este pago ha creado una situación adicional a la ya existente .
Notese que solo se han considerado determinados dias feriados no laborables
¿ Y los demas feriados ?
Al parecer el motivo de esta asignación especial es para motivar a que el trabajador asista a laborar dichos dias .

Esto no significa que se eliminara la obligación legal vigente de compensar el dia laborado con descanso sustitutorio o en su defecto el pago de indemnización correspondiente.

CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION
Quinto.- LA FTCCP y CAPECO , reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil , que otorga SENCICO en el marco de su competencia orgánica y funcional . Por tanto , ambas partes se comprometen en solicitar a dicha institución en forma conjunta y a través de sus directores representantes , que anualmente el 20 % del monto total recaudado por aportes de las empresa constructoras sea directamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias ( COCO) ;y , que con cargo a los mismos aportes ,el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción civil sea el equivalente al 90 % de su costo.

Comentario : Una clausula de " relleno" que viene arrastrandose con la misma redacción desde hace varios convenios atras .

III.- OTROS PUNTOS :

VIGENCIA :

La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un año , a partir del primero de junio del dos mil catorce , siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas , con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 727

Comentario : Notese que no se dice " que entrara en vigencia cuando el acta sea publicado en el diario oficial EL PERUANO".

REINTEGROS : Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e informática –INEI , fije los índices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

Comentario : El INEI debe hacer publicar en el Peruano dicha disposición .
Esto se cumplio el 16 de Agosto 2014

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS :
Las partes convienen en que los acuerdos adoptados ; Segundo , Tercero , Cuarto , Quinto y Sexto de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente , de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.


En todo caso , prevalecerán las mejores condiciones y remuneraciones , que tengan los trabajadores en construcción civil a nivel nacional , a la entrada en vigencia de la presente convención.
PROTECCION DE RIESGOS LABORALES

Las partes declaran que :

1.- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo , debiendo los empleadores garantizar la protección de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud .

2.- En cumplimiento del citado deber de prevención , los empleadores deberán adoptar las medidas de seguridad previstas en la normativa legal vigente . A tal efecto , entre otras acciones , los empleadores deberán :

a.- Entregar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual para el desempeño de las labores.

b.- Brindar a sus trabajadores y trabajadoras información inherente a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar durante el desarrollo de su labor.

c.- En los supuesto en que por la ubicación del centro de trabajo , se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar , los empleadores deberán organizar el trabajo , coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo , de forma que se reduzca el tiempo de exposición , disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiación solar.

3.- Asimismo , corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevención que en cada momento se adopten en el centro de trabajo , y velar por su propia seguridad y salud así como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral , a causa de sus acciones y omisiones . En particular , deberán :

a.- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.

b.- Informar de inmediato a su superior o jefe directo , a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención o , en caso , al servicio de prevención , acerca de cualquier situación que , a su juicio , entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

c.- Cooperar con los empleadores para que estos puedan adoptar las medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo para cumplir con el desarrollo de sus labores.



Comentario : Estas disposiciones sobre seguridad solo repiten las ya existentes en la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento.
Es al parecer preocupación del empleador el que muchos trabajadores no les interese usar los equipos de protección como una forma poco inteligente de enfrentarse a la empresa.

Y de parte de los trabajadores , una forma de asegurarse que el peor de los casos los daños los asuma el empleador.


APLICACIÓN DE LA NORMA

TIEMPO PERDIDO:
Las partes declaran que , de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del D. Leg. Nro 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral , aprobado por D.S. Nro 003-97-TR , su Reglamento y demás normas conexas y complementarias , el tiempo perdido , durante la jornada de trabajo , por caso fortuito , fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia no imputable a los trabajadores , no afectara las remuneraciones y demás condiciones de trabajo de estos ; en consecuencia , los empleadores reconocerán como trabajo efectivo las referidas suspensiones de labor, en caso corresponda y luego que se siga el procedimiento que establecen las mencionadas normas.

Comentario : El tiempo no laborado motivado por situaciones ajenas a proyecto , ya fue considerado en un convenio anterior . En esta nueva clausula se precisa el uso del los motivos : casos fortuito y de fuerza mayor.
¿ Algunos de usted sabe que significa eso ?

DE LAS REPRESENTACION GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil , siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional , durante su vigencia.

PUBLICACION DE LOS ACUERDOS :
Las partes convienen en solicitar , al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , se de cumplimiento a la Resolución Ministerial Nro 314-2006-TR dé a conocer públicamente , mediante acto administrativo , los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2013-2014 , suscrito entre CAPECO y la FTCCP . Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" , el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACION FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa , con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del trabajo-OIT y la legislación nacional , han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentada por la Federación de Trabajadores en Construcción cibi del Perú-FTCCP correspondiente al periodo 2014-2015 , materia del expediente Nro. 079-2014-MTPE/2.14

Igualmente , declaran que rechazan los actos de violencia , vandalismo , extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras , sus bienes , activos , ingenieros , funcionarios , personal administrativo , trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación , la productividad en las obras , la competitividad así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal , equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando las paz laboral , evitando actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.

Leída la presente Acta , las partes la suscriben en señal de conformidad , conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo , para los fines legales correspondientes.

( Sigue firmas de representantes )

lunes, 11 de agosto de 2014

Modifican reglamento de la ley de segurdad y salud en el trabao D.S.006-2014-TR

Modifican el reglamento de la Ley 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo
Norma : Decreto Supremo Nro. 006-2014-TR
Publicado : 09 Agosto 2014
Vigencia : 10 Agosto 2014
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Nueva modificación a las normas sobre Seguridad y Salud en el trabajo

Para recordar :
Recientemente se modifico el Protocolo y Guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad (aprobado por R.M 312-2011-MINSA) respecto de los requisitos para la presencia de médicos ocupacionales en las empresas.
Norma legal :Res.571-2014/MINSA

La Ley de Seguridad y salud en el trabajo fue modificada por Ley 30222
El cual atiende los temas de :
Exámenes Médicos
Accidente de trabajo : cárcel al empleador
Lesiones graves
Muerte o lesiones graves
Registros simplificados en seguridad y salud en trabajo
Invalidez permanente y reincorporación
Empresas especializadas en gestión de seguridad y salud en el trabajo
Multas administrativas por infracción laboral
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D.S. 006-2014-TR

Documento actualizado .en formato PDF
VER INFORMACION AQUI
Modifican el reglamento de la Ley 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo

CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, reglamentada por Decreto Supremo N° 005-2012- TR, ha sido modificada por la Ley N° 30222, Ley que tiene por objeto facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo
los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 005-2012-TR, con el objeto de adecuar su contenido a las modificaciones introducidas por la Ley N° 30222;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1) del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 1, 22, 27, 28, 34, 73 y 101 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1.- El presente Reglamento desarrolla la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

Cuando la presente norma haga mención a la Ley, se entiende referida a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley N° 30222.

Artículo 22.- En los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los representantes de los empleadores de la región, a que se refiere el inciso d) del artículo 13 de la Ley son: uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), uno (1) propuesto por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción, uno (1) propuesto por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE.

En caso no exista Cámara de Comercio en la región, la propuesta correspondiente la efectúa la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras.

Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artículo 14 de la Ley.

Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada año.”

Artículo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.

La formación debe estar centrada:

a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.

b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.

c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.

d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos
riesgos.

e) En la actualización periódica de los conocimientos.

La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley.

Artículo 28.- La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.

La capacitación puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En ningún caso el costo de la capacitación recae sobre los trabajadores.

Artículo 34.- En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario o
principal también debe implementar los registros a que refiere el inciso a) del artículo precedente para el caso de los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, así como para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre
que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR y normas modificatorias.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos referenciales para los documentos y registros referidos en los artículos 32 y 33 del presente Reglamento; los que pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.

Artículo 73.- Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones.

Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.

Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa
requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.

Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral.

Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos
Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.

Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley:

a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador.

Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un período de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica.

Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual período de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del empleador.

b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador.

La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.

c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realiza actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.

d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan el periodo señalado por el inciso d) del mencionado artículo 49, el examen médico de inicio es válido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por el trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan transcurridos dos (02) años desde el examen médico ocupacional inicial mencionado.

e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador.

Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional. ”

Artículo 2.- Incorpórese el artículo 26-A al Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2012-TR el que queda redactado de la siguiente manera

“Artículo 26 A.- La contratación de una empresa especializada para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de su obligación de acreditar ante la autoridad
competente el cumplimiento de dichas obligaciones.

No podrá ser objeto de tercerización a través de la contratación de una empresa especializada, la participación del empleador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, en los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cuando se contrate a una empresa especializada para los efectos señalados en el párrafo anterior, la
empresa principal debe comunicar oportunamente a todos sus trabajadores de esta contratación; precisando las responsabilidades que específicamente serán asumidas por la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar información sobre la materia.

Sin perjuicio de ello, deberá asegurar un medio de comunicación directo con los trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de seguridad y salud en el trabajo.

La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Modifican norma sobre inscripcion de trabjadores construccion civil D.S. 007-2014-TR

Establecen disposiciones relativas a los registros en materia de construcción civil
Norma : Decreto Supremo Nro 007-2014-TR
Publicado : 09 Agosto 2014
Vigencia : 10 Agosto 2014
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Estas normas son relacionadas a los registros que mantiene el Ministerio de trabajo en lo relacionado al régimen laboral de construcción civil.

Para erradicar la violencia ligada a los gremios de construcción civil

La nueva norma por dictarse permitirá suspender administrativamente los registros de los sindicatos que sirvan de fachada a las organizaciones criminales.
No se puede cancelar el padrón que existe hace años, porque se podría interponer acción judicial de abuso de autoridad.

Entonces la cancelación lo dará el Poder Judicial en su momento.

Datos de interés :
De las 140 empresas contratistas dedicadas a la construcción en Lima , 40 % ha desaparecido , No han renovado su registro en el Ministerio de Trabajo
La Federación Nacional de Construcción Civil tiene 165 sindicatos registrados . Agrupa a más de 130 mil trabajadores del sector.

¿ Existe obligación de contratar a ex reclusos ?
Existe una norma el D.S. del 03 de Octubre de 1926 , que “ recomienda “ a las constructoras contratar a algunos ex reclusos , en el marco de la política de resocialización impulsada por el Estado.


El D.S. 007-2014-TR (pub.9-8-14) ha modificado el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC (aprob. Por D.S.005-2013-TR). Los aspectos que han sido materia de regulación son los siguientes:
- Requisitos para la inscripción de los trabajadores en el RENOCC
- Causales de cancelación del registro
- Medidas para la implementación del RETTC en Lima Metropolitana

Plazo de las empresas contratistas y subcontratistas para remitir la información necesaria para la inscripción en el RENOCC, así como de la nómina de los trabajadores comprendidos en cada obra de construcción civil.

Asimismo, se ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, así como el
de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo.

Se ha incorporado un supuesto de infracción leve (incumplimiento de obligaciones del RENOCC) y
se han efectuado precisiones en cuanto a la forma y condiciones de la inscripción de organizaciones sindicales.
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DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2013-TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y se aprueba su Reglamento, el cual constituye un instrumento para prevenir la violencia y la delincuencia en
el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, resulta conveniente incluir como requisito para la inscripción en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC la fotografía actualizada del trabajador solicitante, para efectos de contar con información completa de las personas que desarrollan actividades de construcción civil y, de ese modo, la información del referido registro permita coordinar acciones intergubernamentales e intersectoriales de prevención y sanción de la violencia en este sector;

Que, asimismo, corresponde realizar precisiones terminológicas en el artículo 8 del Reglamento del Registro de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, referido a las causales de cancelación del registro, incluir dentro de ellas la comisión de delitos que, de acuerdo a la información brindada por la Policía Nacional del Perú, se encuentran íntimamente ligados a las manifestaciones de violencia en el sector construcción civil;

Que, atendiendo al dinamismo y al número de personas empleadas en la actividad de construcción civil en Lima Metropolitana, corresponde establecer medidas que faciliten la implementación del RETCC en el referido ámbito territorial;

Que, de otra parte, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR establece los requisitos que deben cumplirse para la inscripción de las juntas directivas posteriores de las organizaciones sindicales inscritas en el registro de organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil, los que deben guardar relación con el respectivo proceso de elección;

Que, a efectos de asegurar los objetivos que buscan cumplir los registros en materia de construcción civil, así como la efectividad de los servicios de promoción del empleo, resulta conveniente modificar el plazo con el que cuentan las empresas contratistas y sub-contratistas a fi n de proporcionar la información necesaria para inscribirse el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil -
RENOCC, así como establecer la obligación de remitir la nómina de trabajadores comprendidos en cada obra de construcción civil en la oportunidad de cada actualización de información, conforme al artículo 5 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC;

Que, de igual forma, se considera conveniente modificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, a fi n de establecer como infracción en materia de relaciones laborales el incumplimiento de las obligaciones de
inscripción y actualización de información en el RENOCC;

Que, conforme a lo señalado en el informe final de la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, constituida mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM, existen organizaciones sindicales que, lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores, se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento jurídico, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas y razonables ante hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical deviene en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público;

Que, resulta apropiado establecer reglas que permitan a la Autoridad Administrativa de Trabajo verifi car el cabal cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción
de organizaciones sindicales en el registro administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR
Modifíquense el artículo 2, tercer párrafo; el artículo 4, inciso d) y cuarto párrafo; y el artículo 8, numeral 3, del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente:

“Artículo 2.- Ámbito de aplicación
(...)
Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3”.
“Artículo 4.- Requisitos para la Inscripción
(...)
d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.
(...)
La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática. Sin embargo, a efectos de simplificar el procedimiento, mediante Resolución Ministerial se podrá establecer la modalidad virtual de inscripción en el ámbito de una determinada región o circunscripción territorial dictando las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la implementación de esta modalidad de inscripción en el ámbito territorial indicado. En este caso, el
procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo positivo.
La Autoridad Administrativa de Trabajo competente tiene la responsabilidad de fiscalizar con posterioridad la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por los recurrentes. En caso se determine la presentación de información falsa o inválida, la Autoridad
Administrativa de Trabajo cancela el registro”.

“Artículo 8.- Cancelación del Registro
La inscripción en el RETCC se cancela cuando:
(...)
3.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada
contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 152, 189, 200, 279, 279-B , 317-A y 427 del Código Penal”.

Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR
Modifíquense el artículo 1; el artículo 2, numeral
2.2; la Primera Disposición Complementaria Final; y, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente:

“Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente norma regula los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil.”
“Artículo 2.- Requisitos para la inscripción de las organizaciones sindicales del sector construcción civil
(...)
2.2 Para la inscripción de las juntas directivas posteriores, la organización sindical deberá presentar una copia legalizada del acta de elección de la junta directiva que se pretende registrar.
En caso la organización sindical realice los procesos electorales de sus juntas directivas posteriores mediante la facilitación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, bastará con presentar el acta electoral correspondiente emitida por la ONPE para registrarlas.”

“PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Atribución especial del Procurador Público del Sector Trabajo y Promoción del Empleo
El Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la atribución de solicitar ante el juez laboral la disolución de una organización sindical de la actividad de
construcción civil cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su constitución o cuando se verifique la causal establecida en el inciso e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2003-TR y sus normas reglamentarias y la establecida en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.”

“PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera.- Actualización del Registro Sindical
Las organizaciones sindicales de primer grado de la actividad de construcción civil, con registro vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, actualizan la información presentada en el registro sindical en vigor con la presentación de su nómina de afiliados
dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Las organizaciones sindicales de grado superior de la actividad de construcción civil realizan la
referida actualización en el registro sindical dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

La información de actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (02) meses en el caso de
organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior.

La actualización del Registro Sindical obliga a la Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto Supremo; y les confiere, a las organizaciones sindicales que actualizan, el Código Único de Identificación”.
Artículo 3.- Modificación del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil -
RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR
3.1. Modifíquese el primer párrafo del artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR; conforme a lo siguiente:
“Artículo 4.- Requisitos para la inscripción en el RENOCC
La inscripción en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC por parte de las empresas contratistas y sub-contratistas es un procedimiento de aprobación automática y se realiza mediante el empleo de un aplicativo informático administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificada la
licencia de obra u obtenido el título habilitante respectivo, proporcionando la siguiente información mínima:
(...)”

3.2. Incorpórese el segundo párrafo del artículo 5 y la Tercera Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente:
“Artículo 5.- Actualización de la información
(...)
Iniciada la obra de construcción civil, la actualización de información que corresponda realizar conforme al párrafo anterior debe incluir la nómina actualizada de los trabajadores comprendidos en cada obra de construcción civil.”

“Tercera.- Implementado el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en el ámbito territorial de un determinado Gobierno Regional, las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas resultan exigibles en dicho ámbito territorial.

El incumplimiento de estas obligaciones califica como infracción leve en materia de relaciones laborales sancionable por las autoridades competentes del Sistema de Inspección del Trabajo”.

Artículo 4.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Regla especial de vigencia
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, el numeral 3.2 del artículo 3, y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Modificatorias del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Procedimiento de inscripción virtual en Lima Metropolitana
La implementación del RETCC en el ámbito de Lima Metropolitana se realizará de manera virtual.

TERCERA.- Suspensión excepcional del registro
Excepcionalmente, con el único objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil, cuando existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales del sector ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público, como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras, cobro de cupos, actos de violencia organizada, entre otros, o afecten la tranquilidad pública o el estado de derecho mediante la provocación, creación o mantenimiento de estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, en estricta aplicación del literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a suspender el registro de la organización sindical.

Asimismo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la medida de suspensión, solicita al Órgano Jurisdiccional competente la disolución judicial de la Organización Sindical; y solicita, con la demanda, medida cautelar con el objeto de mantener la
suspensión.

La suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo de diez (10) días hábiles a que alude el párrafo anterior, no se solicita la disolución judicial allí señalado o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente. Asimismo, la suspensión administrativa del registro, se extingue con la notificación de la resolución que rechaza la medida
cautelar.

Esta atribución administrativa es extraordinaria, limitada a las organizaciones sindicales constituidas a partir de enero de 2004 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Agréguese el numeral 23.9 al artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
(...)
23.9 El incumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de inscribirse o de actualizar información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR.”

SEGUNDA.- Modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Modifíquese el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-92-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 22.- El registro de las organizaciones sindicales previsto en el artículo 17 de la Ley, se otorga, previa verificación del cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo precedente, por la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo no mayor de siete (7) días naturales, vencidos los cuales, se aplican las normas de silencio administrativo, previstas en la Ley Nº 29060, Ley
del Silencio Administrativo.

La constancia de inscripción se otorga dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al término del plazo señalado en el párrafo anterior.
En caso se omita el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en este Reglamento, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación respectiva, al cabo de los cuales se procederá a la expedición de la constancia de registro en caso de subsanación, o a la denegatoria de la solicitud mediante decisión fundamentada.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
ÚNICA.- Derogación de disposiciones del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR
Déjense sin efecto los artículos 6 y 7 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil.

lunes, 4 de agosto de 2014

Nuevo derechos laborales construccion civil 2014-2015

Nuevos beneficios sociales en construcción civil , convenio 2014-2015

Jornada de trabajo : tiempo perdido
¿Que sucederia si la obra no avanza por problemas diversos , no relacionados con el trabajador?
La obra no estaria culminada en el tiempo presupuestado.
Esto motivado por ese lapso de tiempo improductivo.

¿ Se le debe pagar al trabajador por ese lapso de tiempo improductivo?
El convenio colectivo 2014-2015 , establece que el trabajador no se vera afectado por esa paralización en las labores.


Feriado laborado
¿ Esta obligado el trabajador a laborar en dia feriado ?
No.

¿ Que sucederia si el trabajador labora en forma voluntaria y con acuerdo con el empleador en dia feriado ?
Se le aplicaria las normas de regimen laboral privado .
Ademas , existen ciertos feriados que laborados motivan un premio economico.

En el convenio 2014-2015 se han establecidos una relación de feriados en los cuales , de ser laborados de manera voluntaria , el trabajador percibira un " asignación especial ".

Esto en realidad viene a ser un " incentivo " para que el trabajador asista . No elimina la obligación del empleador de cumplir con las normas laborales sobre feriados existentes en la legislación laboral común.


Incidencia en Seguridad y salud en el trabajo

En el convenio 2014-2015 se tratan temas de obligación sobre seguridad de parte del empleador y del trabajador.
Muchas de ellas ya existen en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo . Lo que se ha querido es incidir en aquellas cuyas omisiones son frecuentes en ambas partes.

Sin embargo se ha establecido una nueva obligación del empleador :
" En los supuesto en que por la ubicación del centro de trabajo , se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar , los empleadores deberán organizar el trabajo , coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo , de forma que se reduzca el tiempo de exposición , disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiación solar."

¿ Esto reemplaza al protector solar , establecido en convenio anterior ?
No.
Solo lo complementa.


Descargue convenio colectivo 2014-2015 : Pulse aquí


Documento de : 250 paginas

Documento incluye : Convenio colectivo 2014-2015

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En formato Excel :











a. - Tabla de jornales construcción civil
Relación de jornales y beneficios sociales de trabajadores construcción civil por categoría periodo
2014-2015
b- Modelo de planilla para el pago al cese del trabajador
c.- Modelo de planilla basica semanal
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Construcción Civil












Resumend el contenido










Formalidades :


Ante el ingreso del trabajador en construcción civil.








Durante la relación laboral en construcción civil.


Al termino del vínculo laboral en construcción civil.



1.- Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil



3.- Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.


(... )


Inscripción de los trabajadores en el registro nacional RETCC

7.-El Contrato de trabajo en construcción civil.
8..-Planillas de pago de construcción civil.


Planillas de construcción civil.


Boletas de pago en construcción civil.


Pago de remuneraciones a través de terceros en construcción civil.



Modelos boletas de pago en construcción civil





Remuneración Básica en construcción civil.


Jornal básico mínimo en construcción civil.

Horas extras en construcción civil.
Bonificaciones en construcción civil :
Bonificación unificada de construcción civil.

Bonificación por Alta Especialización BAE en construcción civil.
Bonificación por Alta Especialización para el topógrafo en construcción civil.

Pasajes en construcción civil.
Por contacto directo con agua en construcción civil.
Por altura en construcción civil.
Por Altitud en construcción civil.

Calculo
Ejemplos


Asignaciones en construcción civil :
Asignación por escolaridad en construcción civil.
Asignación por defunción o sepelio en construcción civil.
Calculo
Ejemplos





Descansos Remunerados en construcción civil.


Trabajo en día Feriados No Laborable en construcción civil.

Día del trabajador de construcción civil



Remuneración por día de descanso semanal en construcción civil.
Vacaciones en construcción civil.
Régimen Específico del sector construcción civil Vacaciones Truncas en construcción civil.
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en Construcción civil
Calculo
Ejemplos
Compensación por tiempo de servicios en construcción civil.
Calculo de la compensación por tiempo de servicios en construcción civil.

Ejemplos
Renta de quinta categoría
Trabajadores afectos al impuesto renta quinta categoría
Trabajadores no afectos al impuesto renta quinta categoría
¿ Como se calcula la renta de quinta categoría?

Liquidación beneficios al cese en construcción civil.
y mas ....
Incluye :
Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) ,
Tablas , casos prácticos en construcción civil ,

Normas legales relacionadas a construcción civil,
Texto convenio colectivo vigente en construcción civil.


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Usted recibirá :
Manual régimen laboral construcción civil 2013-2014 en formato PDF

Tabla de jornales construcción civil 2013-2014 en formato Excel


Costo del Manual régimen laboral Construcción Civil :
S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).



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Forma de pago :


1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.















2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .
3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher.
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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.



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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU


Cuenta : Ahorros
Moneda : SolesNumero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Peru.


También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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Descargue :
Catalogo de Manuales laborales actualizados :
Pulse aquí

Catalogo de Manuales en Seguridad y salud en el trabajo : Pulse aquí

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Nuevos jornales basicos construcción civil 2014-2015

Construcción civil convenio colectivo periodo 2014-2015

Se firmo el acta final que acuerda el convenio colectivo por el periodo 2014-2015
esto fue el 24 de Julio 2014

Descargue convenio colectivo 2014-2015 : Pulse aquí

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Nuevos salarios básicos diarios
A partir del 01 de Junio 2014 hasta el 31 de Mayo 2015 el salario diario básico por categoría es :

Oficial : S/ 46.50
Operario : S/ 55.60
Peón : S/ 41.50

¿ Que beneficios sociales del trabajador son afectados con este nuevo jornal minimo en construcción civil ?
Tenemos :
Los turnos de trabajo
Las horas extras
La gratificación por fiestas patrias y navidad
Pago del Dominical
Pago de los dias feriados no laborables
De las vacaciones

Pago de la bonificaciones , Por ejemplo :
BUC
Bonificación por Alta especialización BAE
Por contacto directo con el agua
Por Altura

Pago de asignaciones ,Por ejemplo :
Asignación escolar

¿ Y como se calcula cada beneficio social mencionado ?

Para eso vea el Manual regimen laboral construcción civil 2014-2015

@ctualizate revista laboral electrónica

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Al termino del vínculo laboral en construcción civil.






1.- Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil


3.- Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.

(... )

Inscripción de los trabajadores en el registro nacional RETCC

7.-El Contrato de trabajo en construcción civil.






8..-Planillas de pago de construcción civil.

Planillas de construcción civil.

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Pago de remuneraciones a través de terceros en construcción civil.



Modelos boletas de pago en construcción civil




Remuneración Básica en construcción civil.

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Bonificación unificada de construcción civil.

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Ejemplos


Asignaciones en construcción civil :
Asignación por escolaridad en construcción civil.
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Ejemplos




Descansos Remunerados en construcción civil.

Trabajo en día Feriados No Laborable en construcción civil.

Día del trabajador de construcción civil



Remuneración por día de descanso semanal en construcción civil.



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Régimen Específico del sector construcción civil Vacaciones Truncas en construcción civil.




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Calculo

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Compensación por tiempo de servicios en construcción civil.

Calculo de la compensación por tiempo de servicios en construcción civil.

Ejemplos

Renta de quinta categoría
Trabajadores afectos al impuesto renta quinta categoría
Trabajadores no afectos al impuesto renta quinta categoría
¿ Como se calcula la renta de quinta categoría?

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