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jueves, 26 de diciembre de 2013

D.S. 014-2013-TR

Por D.S. 014-2013-TR se aprueba el reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periodica del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Dicha norma ha sido publicado el 24/12/2013

Lo que debe saber :
Las auditorias de seguridad seran obligatorias desde el 01 de Enero 2015
salvo las empresas del sector energia y minas cuyas auditorias se deben desarrollar de manera habitual utilizando el registro de empresas supervisadas por osinergim
Periodicidad de las auditorias
a.- Empresas que realicen actividades de alto riesgo - cada 02 años
b.- Empresas que no realicen actividades de alto riesgo - cada 03 años
c.- Empresas que tienen 10 trabajadores y cuyas actividades no sean de alto riesgo - realizaran la auditoria correspondiente cuando en una visita inspectiva se ordene la misma.
Elección del auditor
El empleador debe hacer participar a los trabajadores o representantes de los mismos en la elección del auditor.
Para esto publicara una lista con el nombre de al menos 02 candidatos .
Los trabajadores tendran 05 dias habiles ( desde el dia siguiente de publicado dicha lista) para presentar "tacha" sustentada.

Al termino de dicho plazo el empleador elegira al auditor entre aquellos que no han sido tachados.
Regitro de auditores
Se crea el registro de auditores del sistemas de gestion de seguridad y salud en el trabajo a ser implementado por el Ministerio de trabajo .

Asi mismo dicha entidad acreditara el re gistro de las personas que se inscriban en dicha base de datos.
¿ Quiere ser auditor de sistema de gestion de seguridad ?



La norma establece una serie de requisitos de indole profesional ( al parece es solo para titulados universitarios ) , que hagan un curso de sistemas de seguridad .
Pero deben reunir una experiencia no menor de 04 años en auditoria , de los cuales 02 años debe ser relacionados con sistema de seguridad y salud en el trabajo , ademas de haber realizado trabajo de campo por no menos de 160 horas .
Sin estos requisitos usted no puede aspirar a estar registrado como auditor de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
La norma establece los parametros para la renovación en el registro , asi como las causas que deteminan la inhabilitación del auditor.
Lic. Ricardo Candela Casas
@ctualizate

lunes, 23 de diciembre de 2013

Accidente de trabajo y gratificacion por navidad

Un Trabajador de construcción civil tiene descanso  medico desde el 5 de julio hasta fin de diciembre motivado por un  accidente de trabajo

Pregunta  ¿tendrá derecho a gratificación por navidad ?

Para recordar :

Usted debe recordar que el régimen laboral de construcción civil tiene su fundamento en la legislación laboral del sector privado.

Las normas sobre pago de gratificaciones legales ( Fiestas Patrias o Navidad ) , deben ser aplicadas siempre y cuando no exista norma expresa que varié la forma de su otorgamiento . Para el caso de construcción civil seria una Resolución Directoral o una clausula de pliego de reclamos.

¿ En que se diferencia la aplicación de las normas de gratificación del régimen laboral general con el de construcción civil ?
Básicamente su diferencia con el régimen general se basa en :
a.- Oportunidad de pago
b.- Forma de calculo

Descanso medico por accidente de trabajo
El descanso medico por accidente de trabajo en el régimen laboral privado genera el pago de la gratificación respectiva sin considerar el tiempo de duración de dicho descanso.

Un pacto colectivo que no algunos no quieren cumplir
El convenio colectivo entre CAPECO y la Federación de trabajadores de construcción civil del año 2004 se establece en su clausula 4 de condiciones trabajo lo siguiente :
" Los empleadores convienen en computar para el calculo de los abonos , las gratificaciones por fiestas patrias , navidad y Año Nuevo , indemnización , vacaciones y Asignación Escolar , los días en que dure el descanso medico del trabajador , debidamente certificado , con un limite que no supere los 60 días al año".

Ejemplo : Para nuestro caso , el trabajador esta con descanso medico desde el 05 de Julio
¿ Le corresponde pago de Gratificación por Navidad ? . No . debido a que a Diciembre 2013 ya supero los 60 días que indica dicha clausula.

Entonces ...
Debido a que construcción civil esta sujeta a convenios colectivos entre las partes , esto modifica las disposiciones legales generales establecidas para el sector privado.


Cronograma de pagos sunat 2014

Establecen cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2014

Norma : Resolución 367-2013/Sunat
Publicado : 21/12/2013
Vigencia : 22/12/2013
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Descargue el cronograma pago sunat 2014 : Pulse aquí

Incluye
a.- Cronograma de obligaciones mensuales con la Sunat año 2014
b.- Tabla de vencimientos para el pago del impuesto a las transacciones financieras
c.- Cronograma de presentación declaración y pago de la regularización del impuesto a la renta y del ITF ( Res Superintendencia 366-2013/Sunat)

Lic. Ricardo Candela Casas

Descargue catalogo de manuales electronicos

Manuales legislación laboral actualizados :
Pulse aquí

Manuales en Seguridad y salud en el trabajo : Pulse aquí

sábado, 14 de diciembre de 2013

Registro de trabajadores construccion civil modificaciones a diciembre 2013

Establecen la implementación progresiva del registro nacional de trabajadores de construccion civil -RETCC creado por D.S. 005-2013-TR y modifican el D.S. 006-2013-TR que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector Construccion civil

Norma : D.S. 013-2013-TR
Publicado : 14/12/2013
Vigencia : 15/12/2013
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Ver indice de contenido aqui
Registro Nacional de trabajadores de construccion civil -RETCC
¿ Esta vigente el registro nacional de trabajadores de construccion civil ?
No aun no.

¿ Por que no ?
Se ha establecido su implementación progresiva

¿ Entonces el D.S. 005-2012-TR que lo crea . cuando tendra vigencia ?
El D.S. 005-2012-TR entrara en vigencia a los 60 dias calendario a partir de la publicación de la Resolución Ministerial que debera emitir el Ministerio de trabajo donde se apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de dicha norma .

las obligaciones del RETCC seran exigibles a partir de la culminación de su implementación en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo.

¿ Habra fiscalización de los datos y documentación que presente o declare el trabajador al inscribirse en el RETCC?
Si,

Dicha fiscalización sera posterior . Se buscara establecer la veracidad de la información y documentación que los trabajadores presenten al inscribirse en el RETCC .

¿ Que sucedera si se demuestra falsedad o disconformidad ?
Se procedera a la cancelación del registro de dicho trabajador.

¿ Eso es todo ?
No , sin perjucio de iniciar las acciones judiciales correspondientes.

¿ Los requisitos para la inscripción en el RETCC seran siempre los mismos ?
No , El Ministerio de trabajo podra variar dichos requisitos a traves de una resolución ministerial .


Registro de organizaciones sindicales de trabajadores construcción civil


¿ Esta vigente este registro ?
No .

La vigencia del D.S. 006-2013-TR que creo el registro de organizacines sindicales de trabajadores de construccion civil entrara en vigencia a los 30 dias habiles de culminada la implementación del registro de trabajadores de construcción civil .

¿ Como nos enteraremos de esto ?
El ministerio de trabajo emitira una resolución ministerial declarando la culminación de dicha implementación.

Lic. Ricardo Candela Casas

vea tambien :
Manual regimen laboral construccion civil 2013-2014
Revista laboral tributaria Actualizate ¿ Como me suscribo ?
Portal laboral peruano Hoyperu

martes, 10 de diciembre de 2013

Nueva escala de multas laborales desde 01 de Marzo 2014

Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley General de Inspecciones de trabajo

Norma : D.S. 12-2013-TR
Publicado : 07/12/2013
Vigencia : 01/03/2014
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De los procedimientos en trámite

El presente Decreto Supremo será aplicable únicamente a los procedimientos que se inicien con
órdenes de inspección emitidas a partir del 01/03/2014


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Del recurso de revisión
Los recursos de revisión interpuestos de manera excepcional , son admisibles a partir de la instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
Para la procedencia del recurso de revisión, se aplican los criterios de califi cación previstos por las normas reglamentarias pertinentes.



El nuevo tratamiento de las infracciones laborales
Si en visita inspectiva se determina que existe omisiones a las normas laborales ,se indicara al empleador para que en un plazo determinado corrija dicha situación.

Al termino de dicho plazo , el inspector confirmara la subsanación .
Pero de todos modos se aplicara la multa administrativa . El haberla subsanado el da el derecho a la aplicación de una rebaja del 90 % .

Debe recordar : En la actualidad y hasta el 28 de Febrero 2014 , la subsanación del incumplimiento laboral no genera multa administrativa.


Las infracciones insubsanables
Existen infracciones a las normas laborales que por su naturaleza no pueden ser corregidas.
Ejemplo :

Menores de edad
25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral (1)

D.S. 019-2006-TR , articulo 25


Trabajo forzoso
25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin

D.S. 019-2006-TR , articulo 25
Nueva escala de multas administrativas laborales desde el 01 Marzo 2013



Sunafil



Lo que debe saber :
a.- Esta tabla incorpora la reducción del 50 % correspondiente a la Mype
b.- Tratandose de infracciones motivadas derechos colectivos ( ejemplo : constitución de sindicatos , candidatos a dirigentes sindicales ) no se consideran el beneficio de la reducción del 90 % de la multa.
Evitese infracciones y problemas laborales en su empresa
Manual de Auditoria Laboral
ver aqui



martes, 3 de diciembre de 2013

licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia medica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad Ley 30119

Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia medica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad


Norma : Ley 30119
Publicado : 03/12/2013
Vigencia : Al dia siguiente de publicado su reglamento
Reglamento : Plazo maximo de 180 dias habiles para su publicación.

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Trabajadores beneficiados : Cualquier persona que labore en el sector Público y privado sin considerar el tipo de contratación.

Situación considerada : Solo para el caso de atención medica o terapia de rehabilitación de la persona con discapacidad.

Familiares beneficiados :
Hijos con discapacidad sean menores y mayores de edad con condición de dependencia.

La ley 30119 tambien considera el caso que las personas con discapacidad esten bajo la tutela o curatela de otras personas que no sean sus padres.

Si ambos padres de la persona con discapacidad laboran en la misma empresa , solo tendra derecho al goce del beneficio uno de ellos.

Duración : La ley 30119 establece una duración maxima de 56 horas consecutivas o alternadas en el transcurso de un año. Pero estara sujeta a recuperación dichas horas.

Forma de recuperar las horas de licencia : Se podra recuperar las horas de licencia a cuenta de las vacaciones por gozar o de las horas extras previo acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Negociación para evitar la licencia : Esta licencia es irrenunciable una vez otorgada

Beneficios similares ya otorgados : En caso exista un beneficio o licencia similar otorgada por decisión del empleador o por convencio colectivo esta se matendra vigente.

Requisitos para gozar de la licencia
a.- Plazo de comunicación : El trabajador debera solicitar al empleador con una anticipación de 06 dias naturales al inicio de la terapia de rehabilitación o asistencia medica .

b.- Documentos anexar :
Adjuntar cita medica
Para los hijos menores : La partida de nacimiento o DNI y certificado de discapacidad o resolución del CONADIS
Para hijos Mayores : La partida de nacimiento o DNI y certificado de discapacidad o resolución del CONADIS
Para menores sujetos a tutela : Documento que acredite la tutela , la partida de nacimiento o DNI y certificado de discapacidad o resolución del CONADIS
Para mayores acreditados como interdictos : Resolución o sentencia Judicial que designa curador al trabajador solicitante de licencia , copia DNI y certificado o resolución de discapacidad por el CONADIS.

Concluida la licencia : El trabajador en un plazo de 48 horas debe entregar a su empleador la constancia o certificado de atención donde se indique expresamente que la persona con discapacidad fue atendida en compañia de este.

Falta grave : Es considerada falta grave que origina el cese de la relación laboral , el uso indebido de este beneficio.

Lic. Ricardo Candela Casas

miércoles, 16 de octubre de 2013

Normas complementarias para el registro adecuado de obras en construccion civil RENOCC R.M. 177-2013-TR



Manual regimen construccion civil
Pulse aqui
Establecen normas complementarias para la adecuada implementación del “ Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ( RENOCC)

Norma : R.M. 177-2013-TR

Publicado : 16/10/2013

Vigencia : Al entrar en vigencia el D.S. 008-2013-TR
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Lo siguiente se aplicara en la inscripción en el RENOCC , de empresas contratistas y sub contratistas respecto a las obras de construcción civil que desarrollen.

Para recordar: Por D.S. 008-2013-TR se crea el RENOCC , aprobando su reglamento

Este registro reemplazara al Registro Nacional de empresas Contratistas y subcontratistas de construcción civil establecido por D.S. 004-2007-TR

Sobre la vigencia del D.S. 008-2013-TR

Su vigencia es recién a los 120 días de su publicación (Esta norma fue publicada en el diario Oficial El Peruano el 04/09/2013)
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¿Cómo se hará la inscripción en el RENOCC ?

A través de formato electrónico ubicado en el portal de la web del Ministerio de Trabajo
Para acceder a dicho documento debe ingresar el RUC y Clave Sol de la empresa solicitante

Cuando una Obra se desarrollara en dos o más distritos:
Se deberá precisar su ámbito de desarrollo , indicando la o las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes.
En caso de existir más de una persona responsable de la Obra , la empresa solicitante deberá designar a una sola persona responsable para efectos del registro en el RENOCC

Finalización de la obra construcción

Finalizada o concluida la obra , la empresa contratista o sub contratista debe reportar este hecho y anotar la fecha de finalización efectiva a través del aplicativo informatico disponible en la web del Ministerio de trabajo.

Implementación progresiva

a.- En Lima Metropolitana y Callao

El RENOCC será obligatorio al entrar en vigencia el D.S. 008-2013-TR

b.- En demás regiones del País

El RENOCC será obligatorio a partir de 60 días de la entrada en vigencia del D.S. 008-2013-TR.
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2013-TR

Lima, 15 de octubre de 2013

VISTOS: El Oficio Nº 1127-2013-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 1246-2013- MTPE/4/8 de la oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ésta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente en la formulación, planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, promoción del empleo y capacitación para el trabajo;


Asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR, se crea el “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC es de ámbito nacional y es administrado por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.


Asimismo, mediante el referido decreto supremo se aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”,el mismo que establece las disposiciones referidas a la inscripción que deben realizar las empresas contratistas y sub-contratistas respecto de las obras de construcción civil;


Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan la adecuada implementación del “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”;


Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;


SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada implementación del “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC” (en adelante, “RENOCC”) creado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-TR.

Para efectos de la aplicación de la presente norma, toda mención al Reglamento debe entenderse referida al “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-TR.

Artículo 2°.- Definiciones
A efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, considérese las siguientes definiciones:

2.1. Obras de construcción civil: Son obras de construcción civil aquellas actividades contenidas en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

2.2. Empresa contratista: Es aquella persona natural o jurídica que realiza actividades u obras de construcción civil a favor propio o de terceros; se incluye en esta definición a aquellas empresas que ejecutan proyectos, de manera directa o a través de terceros, con el objeto de comercializarlas.

2.3. Empresa sub-contratista: Es aquella persona natural o jurídica que realiza actividades u obras de construcción civil a favor de una empresa contratista.

Artículo 3°.- De la información necesaria para la inscripción en el RENOCC
A efectos de la inscripción en el RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deberán emplear el formato electrónico que se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al cual podrán acceder con el Registro Único del Contribuyente (RUC) y la clave SOL de la empresa solicitante.

En complemento a la información mínima señalada en el artículo 4º del Reglamento, para efectos de la inscripción en el RENOCC, los interesados deberán indicar:

a) Identificación de la empresa

- Nombre o denominación social

- Número de R.U.C.

- Nombre y documento de identidad del representante legal en caso de persona jurídica

b) Identificación de la obra

- Denominación de la obra

- Número de licencia de obra y municipalidad emisora, de acuerdo a Ley.

- Denominación de la empresa contratista

- Lugar de ejecución de la obra

- Fecha probable de inicio y término de la obra

- Nombre, documento de identidad, número telefónico y correo electrónico del responsable de la obra

c) Información de trabajadores

- Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra

En caso que la obra a ser registrada sea ejecutada en un área que involucre a dos o más distritos, para su inscripción en el RENOCC deberá precisarse su ámbito de desarrollo, indicando la o las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes.
En este supuesto, de existir más de una persona responsable de la obra, la empresa solicitante deberá designar a una sola persona responsable para efectos del registro.

Artículo 4°.- Actualización de la información del RENOCC

La obligación de actualización de información a la que se refiere el artículo 5° del Reglamento es de periodicidad trimestral y comprenderá toda la información señalada en el artículo precedente.

Artículo 5°.- Acceso a la información del RENOCC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá facilitar el acceso a la información contenida en el RENOCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana y de prevención del delito.

A estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación inter institucional con las referidas entidades.

Artículo 6°.- Del reporte en caso de finalización en las actividades de construcción civil
En caso se concluya o finalice la obra de construcción civil, la empresa contratista o sub-contratista deberá reportar este hecho y consignar la fecha de efectiva finalización a través del aplicativo informático disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7°.- De la implementación progresiva
El registro se pondrá funcionamiento para Lima Metropolitana y el Callao al momento de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 008-2013-TR.

Para el caso de las demás Regiones del país, la obligación de registrar las obras en el RENOCC será exigible a partir de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia del Decreto Supremo antes referido.

Disposición Complementaria y Final Única.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.