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miércoles, 7 de junio de 2017

Registro Nacional Trabajadores Construcción civil Región Huancavelica

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región de Huancavelica

Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2017-TR
Publicado : 07/06/2017
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Para recordar : 
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.


Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles


Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región de Huancavelica, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.


Algo que no debe olvidar___________

Reforma estructural al Registro de Trabajadores de Construcción Civil (Retcc), 
Dicha reforma se realizara en cuatro etapas.

La primera se inició con el RETCC en todo el país, y se registró hasta el momento a 270,000 trabajadores en 24 regiones.

.La segunda etapa prevé un código de identificación y un registro único para la verificación de estas organizaciones dedicadas a la construcción

En la tercera fase se prevé el pago de las cuotas sindicales en una cuenta bancaria de titularidad de la organización para darle mayor transparencia.
Esta se complementará con un cambio en la planilla electrónica Plame, para que en ella figuren las organizaciones sindicales con su registro de identificación y con vida sindical activa.

La cuarta y última se iniciaría durante el segundo semestre del 2018, mediante un proceso de certificación de
competencias (experiencia y conocimientos) de los inscritos en el Retcc, información que se incorporará al registro.

Se establecerá un período máximo de inactividad para la suspensión del registro y su posterior cancelación.

Fuente : Revista laboral Actulizate edición del 16 al 31 Mayo 2017



Norma legal : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2017-TR

Lima, 6 de junio de 2017

VISTOS: El Oficio Nº 1411-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el informe N° 678-2017- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, que en el numeral 3.2 del artículo 3 establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como, coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer su implementación en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, del Decreto Supremo N° 009-2016-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Huancavelica
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la
Región Huancavelica.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, las cuales deben iniciarse en la Región Huancavelica dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante resolución directoral regional, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente por un periodo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Huancavelica y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016- TR.

VER AQUI
Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica es competente para la tramitación de la
inscripción de los trabajadores en el RETCC, así como los procedimientos relacionados a esta.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación que se deriven del RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Huancavelica, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2013- TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministeria

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