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jueves, 17 de septiembre de 2015

Convenio 2005-2006

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2005 – 2006
 
EXPEDIENTE Nº 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC.

En Lima, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil cinco , siendo las 4:30 horas se reunieron en la sede principal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –MTPE , de una de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores (….) , y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; (…. ) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2005 - 2006 que corre en el Expediente Nº 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado:



Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2005 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente:
OPERARIO S/. 1.50 nuevos soles
OFICIAL S/. 1.30 nuevos soles
PEON S/. 1.20 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO

Asignación escolar :
Segundo .- Los partes convienen en hacer extensiva la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursan estudios técnicos o superiores , hasta los 18 años de edad .
Para percibir este beneficio , se aplicaran los requisitos ya establecidos en la R.S.D. Nro. 434-74-911000 . Art. 3 del 07.03.74 , R.S.D. Nro. 711-75-911000, del 23.04.75 , Art. 1 y 2 , R.D.. Nro. 531-81-911000 del 24-07-81 ,punto 4; R.S.D. Nro. 479-82-911000 del 16-08-82 , Art. 5 R.D. Nro 155-94-DPSC punto 5 ,

De los comités de seguridad en obra :
Tercero : Los empleadores dedicados a la actividad de la construcción , brindaran facilidades al representante de los trabajadores , responsable ante el Comité de Seguridad a que se refiere el ítem 1.5.5 de la Norma Técnica de Edificación “ Seguridad durante la Construcción “ , aprobada por el código E.120 R.M. Nro. 427-2001-MTC/15.04 para que pueda cumplir su función en la obra sin que esto represente disminución en la productividad , ni en los ingresos del representante laboral.

Pago de remuneraciones por terceros:
Cuarto : Los empleadores deberán dar cumplimiento al artículo 18 del Decreto Supremo Nro. 001-98-TR , modificado por el Decreto Supremo Nro. 017-2001-TR , que establece que  Los empleadores deberán dar cumplimiento al artículo 18 del Decreto Supremo Nro. 001-98-TR , modificado por el Decreto Supremo Nro. 017-2001-TR , que establece que “ el pago de las remuneraciones podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros , siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida , en su integridad y sin costo alguno” . Es decir que cuando el trabajador retire el integro de su remuneración de la entidad bancaria en que ha sido depositada , aquella no sufra descuento alguno , al igual que cuando el opte por recibir su remuneración directa de su empleador.

III.- Otros puntos:
VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil cinco, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727.

REINTEGROS:
Sexto .- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

NATURALEZA  DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente negociación colectiva, tienen A ¿carácter permanente de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Asimismo , las partes convienen gestionar  ante el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la expedición de una Resolución que de a conocer los acuerdos adoptados en trato directo sobre el el Convenio  Colectivo 2005 - 2006, suscrito entre, la FTCCP y CAPECO ,  y que referida Resolución se publique en el  Diario Oficial El Peruano..

Con los acuerdos adoptados por las partes en la presente Negociación Colectiva de Trabajo a Nivel de Rama de Actividad , se da por culminado en forma definitiva el Pliego de Reclamos correspondiente al año 2005-2006 que corre en el expediente Nro. 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SNDC.

Leída la presente, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en poner de  conocimiento a la Autoridad Administrativa de Trabajo la presente acta , para los fines legales correspondientes.

(… siguen firmas ) ….

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