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jueves, 23 de julio de 2015

Declaran 27 de Julio 2015 dia no laborable compensable

Trabajadores del sector público y privado: Día no laborable compensable


Norma : D.S. 051-2015-PCM
Publicado : 23/07/2015
Vigencia : 24/07/2015
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Se ha declarado el 27-7-2015 día no laborable compensable para los trabajadores del sector público y privado.

¿ A que se refiere con dia " no laborable compensable"?
Ese dia el trabajador tiene autorización de no laborar sin perdida de su remuneración ,siempre y cuando compense o "recupere" las horas dejadas de trabajar en fecha establecida con su empleador .

¿ El tratamiento es el mismo en el sector público como privado?
No.
En el sector público se ha establecido un lapso de tiempo especifico para recuperar las horas o segun el criterio del responsable de la entidad.
Notese que aqui no hay un acuerdo entre el trabajador y la entidad.

En el sector privado , se ha dejado en primer lugar al acuerdo entre el empleador y el trabajador . Y en caso de no haberlo primara el criterio del empleador.

¿ Como me pagaran por el dia no laborable compensable?
Sera como un dia normal .
Ejemplo : Si usted gana S/ 50.00 diarios , por el 27 de Julio 2015 le pagaran S/ 50.00

¿ Si posteriormente no compenso dicho dia con horas de trabajo , que sucederia?
Se le descontara el equivalente a un dia de labor.
Es decir se le descontara S/ 50.00

¿ Es obligatorio la compensación de las horas no laborables?
En el sector Público , si.
En el sector Privado , al estar sujeto a un acuerdo entre el empleador y el trabajador o al criterio del empleador si no hay acuerdo , puede darse el caso que se decida no recuperar las horas sin descontar el pago realizado.
Eso es posible.

¿ Que sucede si voy a trabajar en forma normal el 27 de Julio 2015?
Puede darse el caso que se acuerde laborar dicho dia , en esta situación se pagara como un dia normal.
No existe sobretasa especial por laborar dicho dia.


D.S. 051-2015-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley General de Turismo, Ley Nº 29408, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, para el sector público y privado, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, efectuadas cada año por el sector turismo;

Que, existe una relación directa entre la decisión de viaje a un destino turístico más distante y el número de días no laborables continuos disponibles;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, asimismo, resulta necesario establecer además los supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio de 2015.

Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil.

Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector
público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, establecido en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.

Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado
por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Artículo 6.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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