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martes, 3 de diciembre de 2013

licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia medica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad Ley 30119

Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia medica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad


Norma : Ley 30119
Publicado : 03/12/2013
Vigencia : Al dia siguiente de publicado su reglamento
Reglamento : Plazo maximo de 180 dias habiles para su publicación.

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Trabajadores beneficiados : Cualquier persona que labore en el sector Público y privado sin considerar el tipo de contratación.

Situación considerada : Solo para el caso de atención medica o terapia de rehabilitación de la persona con discapacidad.

Familiares beneficiados :
Hijos con discapacidad sean menores y mayores de edad con condición de dependencia.

La ley 30119 tambien considera el caso que las personas con discapacidad esten bajo la tutela o curatela de otras personas que no sean sus padres.

Si ambos padres de la persona con discapacidad laboran en la misma empresa , solo tendra derecho al goce del beneficio uno de ellos.

Duración : La ley 30119 establece una duración maxima de 56 horas consecutivas o alternadas en el transcurso de un año. Pero estara sujeta a recuperación dichas horas.

Forma de recuperar las horas de licencia : Se podra recuperar las horas de licencia a cuenta de las vacaciones por gozar o de las horas extras previo acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Negociación para evitar la licencia : Esta licencia es irrenunciable una vez otorgada

Beneficios similares ya otorgados : En caso exista un beneficio o licencia similar otorgada por decisión del empleador o por convencio colectivo esta se matendra vigente.

Requisitos para gozar de la licencia
a.- Plazo de comunicación : El trabajador debera solicitar al empleador con una anticipación de 06 dias naturales al inicio de la terapia de rehabilitación o asistencia medica .

b.- Documentos anexar :
Adjuntar cita medica
Para los hijos menores : La partida de nacimiento o DNI y certificado de discapacidad o resolución del CONADIS
Para hijos Mayores : La partida de nacimiento o DNI y certificado de discapacidad o resolución del CONADIS
Para menores sujetos a tutela : Documento que acredite la tutela , la partida de nacimiento o DNI y certificado de discapacidad o resolución del CONADIS
Para mayores acreditados como interdictos : Resolución o sentencia Judicial que designa curador al trabajador solicitante de licencia , copia DNI y certificado o resolución de discapacidad por el CONADIS.

Concluida la licencia : El trabajador en un plazo de 48 horas debe entregar a su empleador la constancia o certificado de atención donde se indique expresamente que la persona con discapacidad fue atendida en compañia de este.

Falta grave : Es considerada falta grave que origina el cese de la relación laboral , el uso indebido de este beneficio.

Lic. Ricardo Candela Casas

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