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lunes, 10 de junio de 2013

construccion civil pliego de reclamos 2013-2014

Pliego de reclamos 2013-2014 en construccion civil

Inicio de negociaciones
El 26 de Mayo 2013 se inicio las negociaciones para el pliego de reclamos en construccion civil periodo 2013-2014

El sindicato de trabajadores de construccion civil ingreso el anteproyecto del pliego 2013-2014 al Ministerio de trabajo bajo el expediente Nro 029-2013-MTPE/2/14.

Sin considerar la fecha exacta en la cual se llegue al termino de la negociacion colectiva entre CAPECO y el sindicato de trabajadores de construccion civil , este pliego tendra vigencia desde el 01 de Junio 2013.

En consecuencia se deberan realizar los calculos para los reintegros respectivos.

A la fecha el convenio colectivo 2012-2013 mantiene su vigencia .

A continuacion se incluye el anteproyecto del pliego de reclamos construccion civil periodo 2013-2014

Anteproyecto de convención colectiva 2013 – 2014


I.-INCREMENTOS REMUNERATIVOS:
Primero.- Los empleadores acuerdan otorgar a cada uno de los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, un aumento general sobre su jornal básico, según categoría de acuerdo a lo siguiente:

OPERARIO S/ 8.00 nuevos soles

OFICIAL S/ 7.00 nuevos soles

PEON S/ 6.00 nuevos soles

II.-CONDICIONES DE TRABAJO:

BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION:
Segundo.- Los empleadores convienen en elevar la BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION - BAE al
operario de equipo mediano del 6% al 26%,
al operario de equipo pesado del 8% al 28% y
 al operario electromecánico del 13% al 35%.


DESPLAZAMIENTOS:
Tercero.- Cuando el desplazamiento del trabajador se produzca a un frente de trabajo, distinto del lugar en que pernocte y que diste más de 40 Kilómetros, el 80% del tiempo empleado en el desplazamiento se considerará tiempo de trabajo efectivo.

INCLEMENCIAS DEL TIEMPO:
Cuarto.- En caso que por inclemencia del tiempo no se labore, se abonaran al trabajador el 75% de su remuneración, sin que sean recuperables las jornadas no trabajadas por interrupción de la labor o caso de fuerza mayor.

Lo expuesto, se aplicará igualmente en aquellos casos en que el trabajador no pueda acudir por causas climatológicas al centro de trabajo, siempre que así se acredite mediante justificación idónea.


 BAJADA POR FIN DE AÑO:

Quinto.- Los empleadores se comprometen hacer las coordinaciones del caso para suspender y no programar labores en las obras y/o proyectos por motivo de fin de año, esto con la finalidad de permitir a sus trabajadores ejercer sus descansos por fiestas de fin de año,(navidad y año nuevo).

BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO:

Sexto.- Los empleadores convienen en elevar la BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO al 10% del jornal básico, para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero.

Considerando que el pago de la bonificación se efectuara hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado.


DERECHO DE ALTURA:
Sétimo.- Los empleadores convienen en pagar el derecho de altura el 7% del jornal básico diario acordado en la R. M. Nº 233-2012-TR; a los trabajadores así laboren 2 a 3 horas al día en altura.


BONIFICACION UNIFICADA DE LA CONSTRUCCION (BUC):
Octavo.- Las partes acuerdan en elevar la Bonificación Unificada de la Construcción (BUC), por la responsabilidad y especialización que constantemente tienen que asumir los trabajadores en las diferentes obras, debido a los cambios y avances tecnológicos en los sistemas constructivos que hoy se requieren.
37 % para el Operario.
35 % para el Oficial.
35 % para el Peón.
Dichas bonificaciones se otorgaran en los términos que siempre se dio.

PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES:

Noveno.- Los empleadores acuerdan en elevar del 3% al 7% del jornal básico el rubro de la participación de las utilidades que se encuentra dentro del régimen indemnizatorio de los trabajadores de construcción civil, elevándose así esta indemnización del 15% al 19% del total de los jornales básicos percibidos por el trabajador durante su relación laboral.

Para percibir este incremento se aplicaran los requisitos ya establecidos, este incremento al régimen indemnizatorio, también, se considera para la liquidación de las horas extras.

CUOTA SINDICAL:
Décimo.- Los empleadores a pedido del sindicato ó federación, harán efectivo la retención y/o descuento por planilla la cuota sindical de los trabajadores en las obras y lo transferirán a la cuenta bancaria del sindicato y/o la FTCCP, entregando luego a los dirigentes copia del voucher del depósito efectuado
vea : Manual regimen especial construccion civil
 

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