Permiso por paternidad
Licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de la cónyuge o conviviente del trabajador obrero en construccion civil.
Es decir, se aplicará respecto de los hijos matrimomiales y extramatrimoniales del trabajador obrero en construccion civil.
Condiciones
a.- Remuneración por el permiso paternidad
Se trata de una licencia remunerada.
b.- Duración del permiso por paternidad
Tendrá una duración de 4 días hábiles (laborables) consecutivos.
c.- Oportunidad del permiso por paternidad
El inicio de la licencia debe ubicarse en el período comprendido entre el alumbramiento y el momento en que el niño o la madre son dados de alta.
El trabajador obrero en construccion civil debe comunicar a su empleador la fecha probable de parto con una anticipación de 15 días naturales.
d.- Derecho irrenunciable el permiso por paternidad
Se ha precisado que éste es un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio.
e.- Beneficio similar a permiso por paternidad
Cualquier beneficio similar (de origen legal, colectivo, contractual o consuetudinario) anterior a esta ley se mantiene en lo que resulte más favorable.
Base legal :Ley Nº 29409
Lic Ricardo Candela Casas
No hay comentarios:
Publicar un comentario